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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 Que, como resultado de la acción de control practi- cada, la Comisión Auditora ha determinado quePETROPERÚ S.A. aceptó que la empresa proveedora efectuara el cambio del lugar de origen de un cargamento de Diesel 2 adquirido por PETROPERÚ S.A., lo cual incidíasustancialmente en el precio a pagarse por dicho produc- to, favoreciendo a la empresa proveedora y perjudicándo- se al Estado, en tanto dicha operación le significó aPETROPERÚ S.A. pagar US $ 260 774,80 más de lo que correspondía; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, pre-visto y penado por el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificato-rias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi- tiéndose para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08646 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G2D /G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G65/G72/GF3/G6E/G69/G6D/G6F/G2C/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 216-2005-CG Lima, 4 de mayo de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 117-2005-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipali-dad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, por el período comprendido de enero 2002 a diciembre 2002, incluyendo operaciones anterio-res y posteriores, al período citado; CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Re- gional de Control Cusco, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de controlen la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; el cual entre otros, tuvo como uno de sus objetivos, establecer si las obraspúblicas, en sus fases de programación, ejecución, su- pervisión y liquidación, se realizaron de conformidad con la normativa vigente;Que, como resultado de la acción de control practi- cada, la Comisión Auditora, ha determinado que durantela ejecución de las obras “Óvalo Sol Naciente” y “Arco Av. Leoncio Prado”, un Regidor de Obras, dispuso di- rectamente la cancelación total del contrato, sin que sehayan concluido las obras, y sin contar con el informe de supervisión, generando que se efectúen pagos por me- trados no ejecutados, a pesar que para la modalidad decontrato de precios unitarios, los pagos tenían que ha- berse realizado por metrados realmente ejecutados, de acuerdo al avance de obra; asimismo, el Alcalde, dispu-so directamente el pago de adicionales, sin antes reque- rir la respectiva valorización, previamente revisada y aprobada por el Supervisor de Obra, generando igual-mente el pago de metrados no ejecutados; ocasionando perjuicio económico a la entidad, hasta por el monto de S/.13 753,67, el cual debe ser resarcido, conforme a loprevisto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08647 O N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G2D /G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G4D/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2005-J/ONPE Lima, 6 de mayo de 2005. VISTOS; los Memorándum Nº 155-2005-SG/ONPE y Nº 168-2005-SG/ONPE de la Secretaría General, del 22 de abril y del 3 de mayo de 2005, respectivamente; elInforme Nº 027-2005-SGTDCAC de la Subgerencia de Trámite Documentario, Constancias y Archivo Central, del 2 de mayo de 2005; el Informe Nº 031-2005-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, del 6 de mayo de 2005, así como el Informe Nº 074-2005-CMSC- GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 241-2005-GAJ/ONPEde la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 6 de mayo de 2005;