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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2005 (19/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 Código Nacional de Electricidad - Utilización y demás normas vigentes. 1.1.2 Los Responsables deberán obtener anualmen- te el Certificado de Buen Funcionamiento de las instala-ciones Eléctricas (en adelante CBF), expedido por unCertificador. 1.1.3Para que OSINERG pueda elaborar la rela- ción de los establecimientos públicos que estarán obli-gados a contar con el CBF, las Concesionarias de distri-bución enviarán a OSINERG, la base de datos con lainformación actualizada de los establecimientos señala-dos en la Tabla Nº 1, con los que tiene contrato de sumi- nistro. El plazo para presentar la referida información actualizada al mes anterior será los días 15 de enero y15 de julio de cada año. El formato para la presentaciónde la información lo definirá la Gerencia de FiscalizaciónEléctrica. TABLA Nº 1 Código Actividad del Establecimiento Plazo máximo de presentación del CBF 100Mercados de abastos, centros comerciales, 31 de octubre de ferias, galerías, supermercados y similares. cada año 200Colegios, Institutos educativos, universidades y 31 de enero de otros centros educativos similares. cada año 300Hospitales, Clínicas, centros de salud u 28 de febrero de hospitalarios y similares. cada año Centros de recreación tales como: discotecas, 28 de febrero de 400 salas de juego, casino, juegos cada año electromecánicos, clubes nocturnos, bares,restaurantes y similares. Locales de espectáculos y diversión como 28 de febrero de 500 estadios, coliseos, complejos deportivos, cada año piscinas, gimnasios y clubes, teatros, y cines y otros similares. 600Terminales de autobuses, de ferrocarriles, 28 de febrero de puertos y aeropuertos. cada año Edificios y recintos administrativos de todo tipo, 28 de febrero de 700 tales como sedes de Instituciones del gobierno, cada año central, regional y local; instituciones financieras y bancarias y otras similares. 800Otros establecimientos calificados por 28 de febrero de OSINERG. cada año 1.1.4OSINERG evaluará la información presenta- da por las Concesionarias y determinará los estableci- mientos que estarán obligados a obtener el CBF. 1.1.5. OSINERG, remitirá a las respectivas empre- sas Concesionarias la relación de establecimientos, afin de que estas notifiquen a los responsables de lossuministros obligados a obtener sus respectivo CBF. 1.1.6 La notificación a los responsables de los esta- blecimientos públicos por parte de las Concesionarias, se realizará a través del recibo de consumo de energíaeléctrica, que contará con las formalidades de la notifi-cación personal que establece la Ley Nº 27444. En todocaso, OSINERG considerará que el establecimiento hasido notificado el día que se efectúa el pago del respec- tivo recibo de consumo. 1.1.7. La fecha máxima para la presentación de una copia del CBF a la Concesionaria, por parte de los res-ponsables de los establecimientos públicos está esta-blecida en la Tabla Nº 1, y será consignada también porla concesionaria en la notificación a que hace referencia el numeral anterior y en el recibo de consumo de energía del mes anterior a dicho vencimiento. 1.1.8 Si al vencimiento del plazo máximo de presen- tación, el responsable no cumpliera con presentar elCBF, se considerará que las instalaciones eléctricas delestablecimiento no han aprobado la certificación y pre- sentan condiciones de riesgo eléctrico. En estos casos la concesionaria con la finalidad de evitar y prevenir ac-cidentes que puedan afectar la vida y la salud de laspersonas que trabajan y concurren a dichos estableci-mientos, quedara autorizada a efectuar el corte del ser-vicio de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3.1. de la presente norma.1.2 Procedimiento para la obtención del CBF 1.2.1Los Responsables de los Establecimientos Públicos notificados, deberán presentar ante un Certifi-cador autorizado su solicitud para obtener el CBF. 1.2.2 El Cer tificador, una vez recibida la solicitud, tendrá 15 días útiles para emitir el CBF o para denegarlo, para lo cual deberá realizar previamente una inspecciónen el establecimiento solicitante, con el objeto de esta-blecer el estado de las instalaciones eléctricas interio-res, y si estas cumplen con lo dispuesto en el CódigoNacional de Electricidad - Utilización y si constituyen o no un riesgo para las personas. 1.2.3 El Certificador levantará un Acta de la inspec- ción donde se incluirán todas las pruebas que corres-pondan. Bajo responsabilidad, el Certificador sólo otor-gará el CBF en caso que las instalaciones eléctricas delestablecimiento inspeccionado cumplan con el Código Nacional de Electricidad - Utilización, e informará a la Concesionaria y a OSINERG en la forma y medios queestablezca la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Unavez obtenido el CBF, éste debe exhibirse en un lugarvisible del establecimiento. 1.2.4 Para los Establecimientos Públicos que cuen- tan con más de un suministro eléctrico (Ejemplo merca- dos, galerías, campos feriales), éstos deberán obtenerun sólo CBF. 1.3 Facultades y Obligaciones de la Concesiona- ria Independientemente de las obligaciones citadas an- teriormente, las Concesionarias tendrán las siguientesfacultades y obligaciones: 1.3.1 Para efectos de la presente Directiva, se con- siderará que las instalaciones eléctricas interiores de los establecimientos notificados, representan un riesgo eléctrico grave, cuando no hayan presentado a la con-cesionaria el CBF en el plazo máximo establecido por loque, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.8 dela presente norma, la Concesionaria quedará autorizadaa cortar el suministro eléctrico. 1.3.2 El servicio será reconectado aplicando lo es- tablecido en el artículo 179º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, siempre que el Responsablecumpla con presentar el CBF. Los plazos de reposiciónserán los previstos por las normas vigentes para loscortes por falta de pago. 1.3.3 Las Concesionarias, en caso de Cortes y Re- conexiones, aplicarán lo previsto por la ResoluciónOSINERG Nº 095-2004-OS/CD o la que la modifique y/ocomplemente. 1.3.4 Mantener actualizada en su página Web la base de datos de todos los Establecimientos Públicos notifi- cados, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. 2. TÍTULO SEGUNDO SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN POR PARTE DE OSINERG 2.1. OSINERG emitirá las Directivas de supervisión, fiscalización y sanciones para el cumplimiento del pre-sente procedimiento por parte de las Concesionarias,entes acreditadores, certificadores y establecimientospúblicos. 3. TÍTULO TERCERO DEL ENTE ACREDITADOR Y DEL CERTIFICADOR 3.1. OSINERG podrá autorizar a los Certificadores directamente o podrá encargar a un Ente Acreditador el proceso de acreditación de los profesionales o empre- sas autorizadas para emitir el CBF de los Establecimien-tos Públicos. Para acreditarse, la persona natural o jurí-dica deberá seguir las directivas aprobadas porOSINERG. 3.2. OSINERG y el Ente Acreditador mantendrá una relación actualizada en su página Web sobre el Registro de los Certificadores autorizados, así como también, elregistro de aquellos observados y/o retirados.