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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

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PÆg. 292956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se establece los importes máximos para viáticos al ex-terior, de acuerdo a escalas por zonas geográficas; Que, mediante Carta de fecha 12 de abril de 2005, el Coordinador de Investigaciones de la Cátedra de Estu-dios Didácticos del Centro Universitario de las Tunas. Cuba, invita al Dr. Víctor Taquía Vila, Vicerrector Adminis- trativo de esta Casa Superior de Estudios, a participar enel IV Taller Internacional "Innovación Educativa - Siglo XXI", que se llevará a cabo del 24 al 27 de mayo del presente año, en Las Tunas, Cuba, con el auspicio de la Fundación"Nuevo Concepto de Educación"- Perú, Facultad de Hu- manidades de la Universidad Autónoma de Chiapas- México, Departamento de Didáctica y Organización Es-colar de la Universidad de Valencia- España, y la Univer- sidad Colegio Mayor de Cundinamarca- Colombia; Que, la participación del Vicerrector Administrativo en dicho evento es necesaria porque redundará en be- neficio de esta Casa Superior de Estudios, puesto que sus fines están orientados por un perfil humanista y decultura integral en las nuevas generaciones, siendo pro- cedente disponer el otorgamiento de los gastos de pa- sajes y viáticos que demande su participación; En mérito a las opiniones de los Jefes de las Oficinas de Planificación y Económico Financiera, contenida en el Oficio Nº 527-2005-OCPL-UNFV del 14.4.05 y Oficio Nº 658-2005-OCEF-UNFV del 18.4.05, respectivamente; el Consejo Uni- versitario en Sesión Ordinaria Nº 74 de fecha 15.04.05, acordó autorizar el viaje del Dr. Víctor Taquía Vila, Vicerrector Admi-nistrativo de esta Casa Superior de Estudios, del 23 al 28 de mayo del presente año, para que en misión especial y en representación de la Universidad Nacional Federico Villa-rreal, participe en el IV TALLER INTERNACIONAL "INNO- VACIÓN EDUCATIVA - SIGLO XXI", organizado por la Cáte- dra de Estudios Didácticos del Centro Universitario de lasTunas, Cuba; autorizándose el pago de los pasajes, viáticos e inscripción correspondientes, concediéndole licencia con goce de haber por el período de ausencia; encargándose eldespacho del Vicerrectorado Administrativo al Dr. Isaac Ro- berto Ángeles Lazo, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, el Estatuto y Regla- mento General de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Dr. VÍCTOR TAQUÍA VILA, Vicerrector Administrativo de esta Casa Su- perior de Estudios, del 23 al 28 de mayo del presente año,para que en misión especial y en representación de la Universidad Nacional Federico Villarreal, participe en el IV TALLER INTERNACIONAL "INNOVACIÓN EDUCATIVA -SIGLO XXI", organizado por la Cátedra de Estudios Didác- ticos del Centro Universitario de las Tunas, Cuba, conce- diéndole licencia con goce de haber por dicho período. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central Eco- nómico Financiera a otorgar al Dr. VÍCTOR TAQUÍA VILA, Vicerrector Administrativo de esta Casa Superior de Estu-dios, por su participación en el referido Taller, por los si- guientes conceptos: Gastos de pasajes aéreos, incluidos impuestos de Ley: US $ 850.00 (Ochocientos cincuenta y00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; Inscripción en el evento: US $ 100.00 (Cien y 00/ 100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda na-cional; y, Viáticos por cinco días: US $ 1,200.00 (Un mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalen- te en moneda nacional, con cargo a la fuente de RecursosDirectamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Vicerrec- torado Administrativo al Vicerrector Académico Dr. IsaacRoberto Ángeles Lazo, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, así como el Jefe de la Oficina CentralEconómico Financiera y de Recursos Humanos, dicta- rán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector 09499ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Declaran no ha lugar imposición de sanción a ITOS S.A. por no suscripción injustificada de contrato con el Gobier- no Regional de Lambayeque TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 309/2005.TC-SU SUMILLA: No corresponde sancionar a la empresa ITOS S.A., al no haber cumplido la Entidad con la forma-lidad establecida para emplazar válidamente al Postor para la firma del contrato, de conformidad con lo estableci- do en el artículo 118º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.03.05 el Expediente Nº 1391/2004.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción seguido contra la empresa ITOSS.A., por la no suscripción injustificada del contrato en los ítems 4, 6 y 7 correspondientes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-GR.LAMB/DRTC-CEP,convocada por el Gobierno Regional de Lambayeque para el "Suministro de Combustible y Lubricantes para las unidades vehiculares"; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 25 de noviembre de 2004 el Gobierno Regional de Lambayeque, en adelante la Entidad, remite el Oficio Nº 2610-2004-GR.LAMB/DRTC-DIAD e información ad-junta, conforme a lo cual informa que la empresa ITOS S.A., en adelante el Postor, luego de haber obtenido la Buena Pro en los ítems 4, 6 y 7 por un total de S/. 6,802.25en la ADS Nº 001-2004-GR.LAMB/DRTC-CEP (Segun- da Convocatoria) para contratar el Suministro de Com- bustible y Lubricantes para las unidades vehiculares , no concurrió de modo injustificado a suscribir el contrato respectivo, pese a haber sido citada hasta en dos oca- siones para la formalización del contrato. 2. Mediante decreto del 1 de diciembre de 2004 este Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por la presunta comisión dela infracción tipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, otorgándosele el término de diez días hábiles para la formulación de sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en autos. 3. Estando a la razón de Secretaría del 3 de enero de 2005, mediante decreto del 4 de los mismos se dispuso notificar al Postor en un segundo domicilio, atendiendo aque éste se había mudado. Posteriormente, no habiendo cumplido con formular sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto del 24 de enero de 2005 sedispuso la remisión del expediente a Sala, para el análi- sis correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, es el ente que tiene a su cargo la imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratarcon el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente a la fecha de ocurrencia delos hechos, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso se ha solicitado a este Tribunal la aplicación de sanción contra el Postor, por no suscribirinjustificadamente el contrato, habiendo obtenido la Bue- na Pro en el proceso antes indicado, conducta recogida como causal susceptible de imposición de sanción en elartículo 205º literal a) del Reglamento aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aplicable al pre- sente por tratarse de la norma vigente a la fecha deocurrencia de los hechos.