Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se establece los importes maximos para viaticos al exterior, de acuerdo a escalas por zonas geograficas; Que, mediante Carta de fecha 12 de MORDAZA de 2005, el Coordinador de Investigaciones de la Catedra de Estudios Didacticos del Centro Universitario de las Tunas. MORDAZA, invita al Dr. MORDAZA Taquia MORDAZA, Vicerrector Administrativo de esta MORDAZA Superior de Estudios, a participar en el IV Taller Internacional "Innovacion Educativa - Siglo XXI", que se llevara a cabo del 24 al 27 de MORDAZA del presente ano, en Las Tunas, MORDAZA, con el MORDAZA de la Fundacion "Nuevo Concepto de Educacion"- Peru, Facultad de Humanidades de la Universidad Autonoma de ChiapasMexico, Departamento de Didactica y Organizacion Escolar de la Universidad de Valencia- Espana, y la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca- Colombia; Que, la participacion del Vicerrector Administrativo en dicho evento es necesaria porque redundara en beneficio de esta MORDAZA Superior de Estudios, puesto que sus fines estan orientados por un perfil humanista y de cultura integral en las nuevas generaciones, siendo procedente disponer el otorgamiento de los gastos de pasajes y viaticos que demande su participacion; En merito a las opiniones de los Jefes de las Oficinas de Planificacion y Economico Financiera, contenida en el Oficio Nº 527-2005-OCPL-UNFV del 14.4.05 y Oficio Nº 658-2005OCEF-UNFV del 18.4.05, respectivamente; el Consejo Universitario en Sesion Ordinaria Nº 74 de fecha 15.04.05, acordo autorizar el viaje del Dr. MORDAZA Taquia MORDAZA, Vicerrector Administrativo de esta MORDAZA Superior de Estudios, del 23 al 28 de MORDAZA del presente ano, para que en mision especial y en representacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, participe en el IV TALLER INTERNACIONAL "INNOVACION EDUCATIVA - SIGLO XXI", organizado por la Catedra de Estudios Didacticos del Centro Universitario de las Tunas, Cuba; autorizandose el pago de los pasajes, viaticos e inscripcion correspondientes, concediendole licencia con goce de haber por el periodo de ausencia; encargandose el despacho del Vicerrectorado Administrativo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA TAQUIA MORDAZA, Vicerrector Administrativo de esta MORDAZA Superior de Estudios, del 23 al 28 de MORDAZA del presente ano, para que en mision especial y en representacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, participe en el IV TALLER INTERNACIONAL "INNOVACION EDUCATIVA SIGLO XXI", organizado por la Catedra de Estudios Didacticos del Centro Universitario de las Tunas, MORDAZA, concediendole licencia con goce de haber por dicho periodo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central Economico Financiera a otorgar al Dr. MORDAZA TAQUIA MORDAZA, Vicerrector Administrativo de esta MORDAZA Superior de Estudios, por su participacion en el referido Taller, por los siguientes conceptos: Gastos de pasajes aereos, incluidos impuestos de Ley: US $ 850.00 (Ochocientos cincuenta y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; Inscripcion en el evento: US $ 100.00 (Cien y 00/ 100 Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, Viaticos por cinco dias: US $ 1,200.00 (Un mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, con cargo a la fuente de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Encargar el Despacho del Vicerrectorado Administrativo al Vicerrector Academico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras dure la ausencia del titular. Articulo Cuarto.- Los Vicerrectores Academico y Administrativo, asi como el Jefe de la Oficina Central Economico Financiera y de Recursos Humanos, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 09499

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar imposicion de sancion a ITOS S.A. por no suscripcion injustificada de contrato con el Gobierno Regional de MORDAZA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 309/2005.TC-SU SUMILLA: No corresponde sancionar a la empresa ITOS S.A., al no haber cumplido la Entidad con la formalidad establecida para emplazar validamente al Postor para la firma del contrato, de conformidad con lo establecido en el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesion de Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.03.05 el Expediente Nº 1391/2004.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion seguido contra la empresa ITOS S.A., por la no suscripcion injustificada del contrato en los items 4, 6 y 7 correspondientes a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-GR.LAMB/DRTC-CEP, convocada por el Gobierno Regional de MORDAZA para el "Suministro de Combustible y Lubricantes para las unidades vehiculares"; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 25 de noviembre de 2004 el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, remite el Oficio Nº 2610-2004-GR.LAMB/DRTC-DIAD e informacion adjunta, conforme a lo cual informa que la empresa ITOS S.A., en adelante el Postor, luego de haber obtenido la Buena Pro en los items 4, 6 y 7 por un total de S/. 6,802.25 en la ADS Nº 001-2004-GR.LAMB/DRTC-CEP (Segunda Convocatoria) para contratar el Suministro de Combustible y Lubricantes para las unidades vehiculares, no concurrio de modo injustificado a suscribir el contrato respectivo, pese a haber sido citada hasta en dos ocasiones para la formalizacion del contrato. 2. Mediante decreto del 1 de diciembre de 2004 este Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, otorgandosele el termino de diez dias habiles para la formulacion de sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la informacion obrante en autos. 3. Estando a la razon de Secretaria del 3 de enero de 2005, mediante decreto del 4 de los mismos se dispuso notificar al Postor en un MORDAZA domicilio, atendiendo a que este se habia mudado. Posteriormente, no habiendo cumplido con formular sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto del 24 de enero de 2005 se dispuso la remision del expediente a Sala, para el analisis correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo la imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso se ha solicitado a este Tribunal la aplicacion de sancion contra el Postor, por no suscribir injustificadamente el contrato, habiendo obtenido la Buena Pro en el MORDAZA MORDAZA indicado, conducta recogida como causal susceptible de imposicion de sancion en el articulo 205º literal a) del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aplicable al presente por tratarse de la MORDAZA vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.

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