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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 LUISA ALEJANDRA AYALA DE LEVANO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra LUISA ALEJANDRAAYALA CARRILLO DE LEVANO o LUISA ALEJANDRAAYALA DE LEVANO y los que resulten responsables porpresuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidadde Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09452 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 560-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 228-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 136, 138-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 417-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica el 21 de abril del2005; CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis-tral y Archivo Central, en su permanente labor depurati-va, inherente al procedimiento administrativo, ha detec-tado que los ciudadanos JESÚS RICARDO VILLANUEVAMENDEZ o JESÚS VILLANUEVA MENDEZ y CIRILOSOLIS CHIPANA, en atención al principio de veracidadde las declaraciones, obtuvieron inscripción en el Regis-tro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837,sustentando sus trámites, el primero con declaración ju-rada de testigos y el segundo con una Partida de Naci-miento presuntamente falsa; Que, de los documentos del visto, se advierte que el ciudadano JESÚS RICARDO VILLANUEVA MENDEZ sepresentó ante el Registro Provisional a pesar de contarcon Partida de Nacimiento, en el que se consigna nom-bre y fecha de nacimiento distintos a lo declarado en elRegistro Provisional, así también en el caso del ciudada-no CIRILO SOLIS CHIPANA se advierte que su naci-miento se encuentra registrado en una localidad distintaa la declarada en el mismo Registro Provisional, lo quehace presumir que las declaraciones insertas en los For-mularios PAR adolecen de falsedad, hecho que motivóse expidan las Resoluciones Nºs. 088 y 090-2004-GP/SGDAC-RENIEC, disponiendo se excluyan definiti-vamente del registro las inscripciones obtenidas de modoirregular, en estricto cumplimiento a lo establecido en elDecreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en el caso del primerciudadano y Falsificación de Documentos, en el caso delsegundo, los cuales se encuentran previstos y sanciona-dos en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente,dado que se hizo insertar datos falsos en documento pú-blico y en el otro se presentó un documento inexistente,afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad delregistro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra JESÚS RICARDO VILLANUEVA MENDEZo JESÚS VILLANUEVA MENDEZ y CIRILO SOLISCHIPANA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra JESÚS RICARDOVILLANUEVA MENDEZ o JESÚS VILLANUEVA MENDEZ yCIRILO SOLIS CHIPANA por la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideo-lógica y Falsificación de Documentos respectivamente, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09453 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G2D /G62/G72/GF3/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1222-2005-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2005VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1167-2004-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005, quenombra al doctor Raúl Antonio Solís Benites, como FiscalAdjunto Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provin-cial Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis-tro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09635 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G2D /G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1223-2005-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2005