Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 293282 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Artículo 9º.- Sanción La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción o incumplimiento de las normas tuiti- vas del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 10º.- Objeto de la Sanción La sanción tiene como objeto: - Contribuir a regular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones referentes a la protec- ción del patrimonio cultural de la Nación y, en especial, prevenga conductas que atenten contra el patrimonio cultural de la Nación. - Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir con las disposiciones infringidas o asumir la sanción. - Cumplir con su carácter punitivo. Artículo 11º.- Tipos de Sanción Administrativa Se consideran sanciones: la multa, el decomiso y la demolición. a.-Multa.- Sanción pecuniaria impuesta por trasgre- sión de normas que protegen el patrimonio cultural de la Nación. b.- Decomiso.- Confiscación de bienes culturales por infringir las normas que protegen el patrimonio cultural de la Nación. c.-Demolición.- Es la destrucción parcial o total de obra ejecutada en inmuebles integrantes o vinculados al patrimonio cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización previa o cuando contando con la autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliendo las especificaciones técnicas aprobadas por el INC. Artículo 12º .- Criterios para la Imposición de la Multa Los criterios para la imposición de la multa se sus- tentarán en el valor del bien y la evaluación del daño causado, los que estarán plasmados en un informe pe- ricial del área técnica correspondiente o en la tasación respectiva. Artículo 13.- Montos Máximos y Gradualidad de la Sanción de Multa 13.1 Las multas serán expresadas en Unidades Im- positivas Tributarias (UIT). Los límites señalados en la escala de multas para la aplicación de sanciones pecu- niarias están establecidos desde 0.25 de la UIT a 1000 UIT. 13.2 En los casos que corresponda graduar la san- ción por haberse establecido un rango en la escala de multas, según sea el caso, se deberá considerar lo si- guiente: 13.2.1 Naturaleza y gravedad de la infracción. 13.2.2 Daño o perjuicio causado. 13.2.3 Reiterancia, reincidencia y/o pertinacia. 13.2.4 El carácter intencional o negligente de la ac- ción u omisión constitutiva de la infracción. 13.2.5 El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. 13.2.6 Engaño y/o encubrimiento de hechos o situa- ciones. 13.2.7 Reparación del daño o realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiese incurrido, realizadas hasta antes de ven- cido el plazo para presentar descargos. 13.2.8 Otros hechos similares a los expuestos, los que serán debidamente sustentados en el caso especí- fico. Artículo 14º .- Del Pago de la Multa14.1 El pago de la multa por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. 14.2 La multa que se imponga no tiene carácter in- demnizatorio. La indemnización se fija, de ser caso, en la vía judicial, arbitral o por acuerdo de las partes.Artículo 15º.- Actos no considerados Sanción No se consideran sanciones las medidas cautelares y preventivas que el Instituto Nacional de Cultura emitaal amparo de la Ley Nº 28296, su reglamento así comootras normas, en ejercicio de sus atribuciones. Artículo 16º.- Reposición de los daños causados Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, el Instituto Nacional de Cultura, actuandode oficio a pedido de la parte afectada o a solicitud detercero, podrá imponer medidas necesarias que permi-tan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior. Artículo 17º.- Registro de Sanciones17.1 Créase un Registro de Sanciones el mismo que deberá consignar como información mínima los datos completos del infractor, el número de la resolu- ción que impone la sanción, la naturaleza de la san-ción impuesta, los recursos impugnativos y proce-sos judiciales. 17.2 El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de nuevas sanciones. La vigencia de los antecedentes en el Registro de San-ciones será de cinco años contados a partir de la fechaen que la Resolución de sanción quedó firme. CAPÍTULO III : PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- TIVO SANCIONADOR Artículo 18º.- Disposiciones Generales Las sanciones administrativas y medidas preven- tivas detalladas en el presente Capítulo se aplicaránsin perjuicio de las penas que imponga el Código Pe- nal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultu- ral de la Nación y en concordancia con las leyes dela materia. Artículo 19º.- Órganos competentes Son aquellos encargados de llevar a cabo el procedi- miento administrativo sancionador, según lo dispone el presente Reglamento. Artículo 20º.- Órganos Instructores La Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Re- publicano, la Dirección de Arqueología, la Dirección de Fomento de las Artes, la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico y los órganos técnicos de lasDirecciones del Instituto Nacional de Cultura en las Re-giones, son los órganos instructores y les corresponde: 20.1. Llevar a cabo la instrucción preliminar cuando corresponda. 20.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancio- nador de oficio. 20.3. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedi- miento administrativo sancionador. 20.4. Realizar de oficio todas las actuaciones nece- sarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes paradeterminar, según sea el caso, la existencia de infrac-ciones sancionables. 20.5. Emitir el informe técnico, en el que conste deta- lladamente los hechos ocurridos que orienten al Órgano Sancionador para la aplicación o no de la sanción co- rrespondiente. 20.6 La evaluación del daño causado, valor del bien, tasación y peritaje según corresponda. 20.7 Disponer las medidas preventivas y/o cautela- res cuando corresponda. Artículo 21º.- Acumulación El Órgano Instructor correspondiente, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, podrá dis-poner, la acumulación de los procedimientos en trámiteque guarden conexión, así como aquellos procedimien- tos en trámite que versen sobre las mismas infraccio- nes detectadas en procedimientos de supervisión ante-rior. Dicha decisión no es materia de impugnación.