Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

Que, respecto al expediente Nº 2001-439, de fojas 607 a 609, se desprende que el 23 de agosto de 2002, no se llevo a cabo la diligencia de lectura de sentencia, por cuanto el senor Juez se encontraba en el establecimiento Penal de Moyobamba, y por resolucion Nº 10 de 29 de octubre de 2002, se reprogramo dicha diligencia para el 26 de noviembre del mismo ano, esto es, a los 2 meses de haberse vencido la primera fecha senalada, ordenando que se notifique al acusado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su captura; asimismo, por resolucion Nº 11 de 3 de diciembre de 2002, se senalo nuevamente como fecha para la lectura de sentencia el 19 de diciembre de 2002, notificandose al acusado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, lo que acredita que el Juez no solo no reprogramaba oportunamente la fecha para la lectura de sentencia, sino que no hacia efectivos sus apercibimientos, retardando la expedicion de la emision de la sentencia, incumpliendo sus funciones, lo que le genera responsabilidad; Que, respecto del MORDAZA Nº 2001-517, de fojas 612 a 614, se aprecia que por resolucion Nº 011 de 29 de agosto de 2002, el procesado ordeno poner los autos a despacho para sentenciar y por resolucion Nº 13 de 29 de octubre de 2002, esto es, luego de 2 meses, senala como fecha de lectura de sentencia el 26 de noviembre de 2002, ordenando que se notifique a los acusados, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenar su captura en caso de inconcurrencia, reprogramandose dicha diligencia por resolucion Nº 14 de 3 de diciembre de 2002, para el 19 de diciembre de 2002, notificandose a los acusados, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces; sin embargo, no hizo efectivo los apercibimientos, retardando el dictado de la sentencia, lo que le genera responsabilidad disciplinaria, ya que no tomo las medidas pertinentes para evitar el retraso en el tramite del proceso; Que, en el MORDAZA Nº 2001-50, de fojas 617 a 621, se aprecia que, por resolucion Nº 20 de 28 de junio de 2002, el procesado remite el expediente al fiscal para el dictamen correspondiente, y el primero de agosto de 2002, el Fiscal remite a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el expediente y por resolucion Nº 23 de 29 de octubre de 2002, es decir, luego de un mes y 29 dias, el procesado, por resolucion Nº 23, senalo fecha para la lectura de sentencia el 25 de noviembre de 2002, ordenando que se notifique al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia, reprogramandose la diligencia por resolucion Nº 24 de 3 de diciembre de 2002, para el 19 de diciembre del mismo ano, notificandose al acusado bajo el mismo apercibimiento, el mismo que no efectivizo, inaccion que conllevo a que hasta la fecha en que se produjo la visita de la Oficina de Control de la Magistratura, no hubiere dictado sentencia, lo que le genera responsabilidad, por el retraso en el citado proceso; Que, por otro lado, en lo atinente al MORDAZA Nº 2001305, de fojas 624 a 629, se observa que por resolucion Nº 09, de 10 de MORDAZA de 2002, el procesado senalo como fecha para la diligencia de lectura de sentencia el 26 de MORDAZA de 2002, ordenando que se le notificara al procesado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y se ordenara su captura, por resolucion Nº 10 de 20 de agosto de 2002, vuelve a senalar fecha para la lectura de sentencia, para el dia 16 de septiembre de 2002, bajo el mismo apercibimiento, por resolucion Nº 11 de 29 de octubre de 2002, vuelve a senalar nueva fecha para el 25 de noviembre de 2002, bajo igual apercibimiento y por resolucion Nº 12 de 3 de diciembre de 2002, reprogramo la audiencia de lectura de sentencia para el dia 19 de diciembre de 2002, ordenando que se notificara al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, lo que acredita que el procesado no hizo efectivo los apercibimientos, no obstante la inconcurrencia del procesado, lo que demuestra pasividad en ejercitar las facultades coercitivas que la ley le faculta para hacer efectivo sus mandatos, incumpliendo sus deberes, lo que lo hace incurrir en responsabilidad; Que, en lo que se refiere al expediente Nº 2001375, de fojas 633 a 636, se aprecia que por resolucion

Nº 8 de 25 de MORDAZA de 2002, se ponen los autos al despacho del procesado para que emita sentencia y por resolucion Nº 10 de 29 de octubre de 2002, esto es, luego de 3 meses, el procesado senalo fecha para la lectura de sentencia, ordenando que se notifique al acusado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su captura y por resolucion Nº 11 de 3 de diciembre de 2002, se reprogramo la audiencia de lectura de sentencia para el 19 de diciembre de 2002, bajo el mismo apercibimiento; sin embargo, hasta la fecha de la visita de la Oficina de Control de la Magistratura, esto es, el 11 de diciembre de 2002, el procesado no hizo efectivo los apercibimientos, lo que imposibilito que dictara sentencia, lo que acredita que no ha tomado las medidas necesarias para evitar el retardo en la tramitacion del citado expediente, generandole responsabilidad; Que, respecto del expediente Nº 2001-322, de fojas 641 a 643, se observa que por resolucion Nº 12 de 23 de MORDAZA de 2002, se ponen los autos a despacho del procesado para que emita la resolucion respectiva, por resolucion Nº 13 de 24 de octubre de 2002, esto es, a los 3 meses, senalo fecha para la diligencia de lectura de sentencia, para el 25 de noviembre de 2002, ordenandose se notifique a los acusados, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenarse su captura y por resolucion Nº 14 de 3 de diciembre de 2002, se reprogramo para el 19 de diciembre de 2002, la audiencia de lectura de sentencia, bajo igual apercibimiento, apercibimientos que no se han hecho efectivos, razon por la que hasta la fecha de visita de la Oficina de Control de la Magistratura, no se hubiese emitido sentencia, lo que acredita retardo en la tramitacion del proceso; Que, en el expediente 2001-514, de fojas 652 a 654, se aprecia que por resolucion Nº 10 de 1º de octubre de 2002, el procesado senalo el dia 11 de octubre de 2002, como fecha de lectura de sentencia, ordenando que se notifique al acusado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reprogramandose la misma por resolucion Nº 11 de 29 de octubre de 2002, para el dia 26 de noviembre de 2002, bajo el mismo apercibimiento, y por resolucion Nº 12 de 31 de diciembre de 2002, se senalo como nueva fecha el 19 de diciembre de 2002, bajo similar apercibimiento, lo que acredita que el procesado no hizo efectivo los apercibimientos, no obstante la inconcurrencia del inculpado, lo que genera un retardo en el MORDAZA, ya que no ha podido emitir sentencia, hasta la fecha de visita de la Oficina de Control de la Magistratura, incurriendo en responsabilidad funcional; Que, en el expediente Nº 2001-334, de fojas 659 a 662, se aprecia que por resolucion Nº 8 de 5 de agosto de 2002, el procesado senalo el 28 de agosto de 2002, como fecha de lectura de sentencia, notificandose al acusado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reprogramando la misma por resolucion Nº 9 de 27 de septiembre de 2002, para el 21 de octubre de 2002, bajo el mismo apercibimiento, por resolucion Nº 10 de 31 de octubre de 2002, senalo como nueva fecha el 24 de noviembre de 2002, bajo igual apercibimiento y por resolucion Nº 11 de 3 de diciembre de 2002, se reprogramo la diligencia de lectura de sentencia para el 19 de diciembre de 2002, bajo similar apercibimiento, lo que acredita que el procesado no hizo efectivo su mandato y no emitio sentencia, generando un retardo en la administracion de justicia, incurriendo en responsabilidad; Que, en el expediente Nº 2001-338, de fojas 225 a 230, se aprecia que por resolucion Nº 9 de 23 de MORDAZA de 2002, el procesado senalo para el dia 14 de junio de 2002, como fecha para la lectura de sentencia, ordenando que se notifique al acusado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, reprogramandose por resolucion Nº 11 de 31 de MORDAZA de 2002, para el 21 de agosto de 2002, bajo similar apercibimiento, por resolucion Nº 12, de 27 de septiembre de 2002, se senalo como nueva fecha de lectura de sentencia el 21 de octubre de 2002, notificandose al acusado, bajo igual apercibimiento, por resolucion Nº 13 de 31

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