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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 Que, respecto al expediente Nº 2001-439, de fojas 607 a 609, se desprende que el 23 de agosto de 2002,no se llevó a cabo la diligencia de lectura de sentencia,por cuanto el señor Juez se encontraba en el estableci-miento Penal de Moyobamba, y por resolución Nº 10 de29 de octubre de 2002, se reprogramó dicha diligencia para el 26 de noviembre del mismo año, esto es, a los 2 meses de haberse vencido la primera fecha señalada,ordenando que se notifique al acusado, bajo apercibi-miento de ser declarado reo contumaz y ordenarse sucaptura; asimismo, por resolución Nº 11 de 3 de diciem-bre de 2002, se señaló nuevamente como fecha para la lectura de sentencia el 19 de diciembre de 2002, notifi- cándose al acusado, bajo apercibimiento de ser decla-rado reo contumaz, lo que acredita que el Juez no sólono reprogramaba oportunamente la fecha para la lecturade sentencia, sino que no hacía efectivos susapercibimientos, retardando la expedición de la emisión de la sentencia, incumpliendo sus funciones, lo que le genera responsabilidad; Que, respecto del proceso Nº 2001-517, de fojas 612 a 614, se aprecia que por resolución Nº 011 de 29de agosto de 2002, el procesado ordenó poner los autosa despacho para sentenciar y por resolución Nº 13 de 29 de octubre de 2002, esto es, luego de 2 meses, seña- la como fecha de lectura de sentencia el 26 de noviem-bre de 2002, ordenando que se notifique a los acusados,bajo apercibimiento de ser declarados reos contumacesy ordenar su captura en caso de inconcurrencia,reprogramándose dicha diligencia por resolución Nº 14 de 3 de diciembre de 2002, para el 19 de diciembre de 2002, notificándose a los acusados, bajo apercibimientode ser declarados reos contumaces; sin embargo, nohizo efectivo los apercibimientos, retardando el dictadode la sentencia, lo que le genera responsabilidad discipli-naria, ya que no tomó las medidas pertinentes para evi- tar el retraso en el trámite del proceso; Que, en el proceso Nº 2001-50, de fojas 617 a 621, se aprecia que, por resolución Nº 20 de 28 de junio de2002, el procesado remite el expediente al fiscal para eldictamen correspondiente, y el primero de agosto de2002, el Fiscal remite a la Corte Superior de Justicia de Rioja el expediente y por resolución Nº 23 de 29 de octubre de 2002, es decir, luego de un mes y 29 días, elprocesado, por resolución Nº 23, señaló fecha para lalectura de sentencia el 25 de noviembre de 2002, orde-nando que se notifique al acusado bajo apercibimientode ser declarado reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia, reprogramándose la diligencia por resolución Nº 24 de 3 de diciembre de 2002, para el19 de diciembre del mismo año, notificándose al acusa-do bajo el mismo apercibimiento, el mismo que no efectivi-zó, inacción que conllevó a que hasta la fecha en que seprodujo la visita de la Oficina de Control de la Magistra- tura, no hubiere dictado sentencia, lo que le genera res- ponsabilidad, por el retraso en el citado proceso; Que, por otro lado, en lo atinente al proceso Nº 2001- 305, de fojas 624 a 629, se observa que por resoluciónNº 09, de 10 de julio de 2002, el procesado señaló comofecha para la diligencia de lectura de sentencia el 26 de julio de 2002, ordenando que se le notificara al procesa- do, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumazy se ordenara su captura, por resolución Nº 10 de 20 deagosto de 2002, vuelve a señalar fecha para la lecturade sentencia, para el día 16 de septiembre de 2002, bajoel mismo apercibimiento, por resolución Nº 11 de 29 de octubre de 2002, vuelve a señalar nueva fecha para el 25 de noviembre de 2002, bajo igual apercibimiento y porresolución Nº 12 de 3 de diciembre de 2002, reprogramóla audiencia de lectura de sentencia para el día 19 dediciembre de 2002, ordenando que se notificara al acu-sado bajo apercibimiento de ser declarado reo contu- maz, lo que acredita que el procesado no hizo efectivo los apercibimientos, no obstante la inconcurrencia delprocesado, lo que demuestra pasividad en ejercitar lasfacultades coercitivas que la ley le faculta para hacerefectivo sus mandatos, incumpliendo sus deberes, loque lo hace incurrir en responsabilidad; Que, en lo que se refiere al expediente Nº 2001- 375, de fojas 633 a 636, se aprecia que por resoluciónNº 8 de 25 de julio de 2002, se ponen los autos al despacho del procesado para que emita sentencia ypor resolución Nº 10 de 29 de octubre de 2002, estoes, luego de 3 meses, el procesado señaló fecha parala lectura de sentencia, ordenando que se notifique alacusado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su captura y por resolución Nº 11 de 3 de diciembre de 2002, se reprogramó laaudiencia de lectura de sentencia para el 19 de di-ciembre de 2002, bajo el mismo apercibimiento; sinembargo, hasta la fecha de la visita de la Oficina deControl de la Magistratura, esto es, el 11 de diciembre de 2002, el procesado no hizo efectivo los apercibi- mientos, lo que imposibilitó que dictara sentencia, loque acredita que no ha tomado las medidas necesa-rias para evitar el retardo en la tramitación del citadoexpediente, generándole responsabilidad; Que, respecto del expediente Nº 2001-322, de fojas 641 a 643, se observa que por resolución Nº 12 de 23 de julio de 2002, se ponen los autos a despacho delprocesado para que emita la resolución respectiva, porresolución Nº 13 de 24 de octubre de 2002, esto es, alos 3 meses, señaló fecha para la diligencia de lecturade sentencia, para el 25 de noviembre de 2002, orde- nándose se notifique a los acusados, bajo apercibi- miento de ser declarados reos contumaces y ordenar-se su captura y por resolución Nº 14 de 3 de diciembrede 2002, se reprogramó para el 19 de diciembre de2002, la audiencia de lectura de sentencia, bajo igualapercibimiento, apercibimientos que no se han hecho efectivos, razón por la que hasta la fecha de visita de la Oficina de Control de la Magistratura, no se hubieseemitido sentencia, lo que acredita retardo en la tramita-ción del proceso; Que, en el expediente 2001-514, de fojas 652 a 654, se aprecia que por resolución Nº 10 de 1º de octubre de 2002, el procesado señaló el día 11 de octubre de 2002, como fecha de lectura de sentencia,ordenando que se notifique al acusado, bajo apercibi-miento de ser declarado reo contumaz, reprogramán-dose la misma por resolución Nº 11 de 29 de octubrede 2002, para el día 26 de noviembre de 2002, bajo el mismo apercibimiento, y por resolución Nº 12 de 31 de diciembre de 2002, se señaló como nueva fecha el 19de diciembre de 2002, bajo similar apercibimiento, loque acredita que el procesado no hizo efectivo losapercibimientos, no obstante la inconcurrencia del in-culpado, lo que genera un retardo en el proceso, ya que no ha podido emitir sentencia, hasta la fecha de visita de la Oficina de Control de la Magistratura, incu-rriendo en responsabilidad funcional; Que, en el expediente Nº 2001-334, de fojas 659 a 662, se aprecia que por resolución Nº 8 de 5 de agos-to de 2002, el procesado señaló el 28 de agosto de 2002, como fecha de lectura de sentencia, notificándo- se al acusado, bajo apercibimiento de ser declaradoreo contumaz, reprogramando la misma por resolu-ción Nº 9 de 27 de septiembre de 2002, para el 21 deoctubre de 2002, bajo el mismo apercibimiento, porresolución Nº 10 de 31 de octubre de 2002, señaló como nueva fecha el 24 de noviembre de 2002, bajo igual apercibimiento y por resolución Nº 11 de 3 dediciembre de 2002, se reprogramó la diligencia de lec-tura de sentencia para el 19 de diciembre de 2002,bajo similar apercibimiento, lo que acredita que el pro-cesado no hizo efectivo su mandato y no emitió sen- tencia, generando un retardo en la administración de justicia, incurriendo en responsabilidad; Que, en el expediente Nº 2001-338, de fojas 225 a 230, se aprecia que por resolución Nº 9 de 23 de mayode 2002, el procesado señaló para el día 14 de junio de2002, como fecha para la lectura de sentencia, ordenan- do que se notifique al acusado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia,reprogramándose por resolución Nº 11 de 31 de julio de2002, para el 21 de agosto de 2002, bajo similar apercibi-miento, por resolución Nº 12, de 27 de septiembre de2002, se señaló como nueva fecha de lectura de sen- tencia el 21 de octubre de 2002, notificándose al acusa- do, bajo igual apercibimiento, por resolución Nº 13 de 31