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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 VISTO; El pedido Nº 245-RRR-CR-2005 de fecha 12 de julio de 2005 y el Oficio Nº 5990-2005-A-CSJLI/PJ de fecha 5 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el pedido de la referencia, el Congresista de la República Rafael Rey Rey, sugiere se incluya en la página Web de esta Corte Superior de Justicia, el currículum vitae de los magistrados en funciones. Que, por Oficio de vistos, la Jefa (e) de la Oficina de Administración Distrital, remite el Oficio Nº 646-2005- ADP/CSJLI-PJ, a través del cual el Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia, remite el proyecto del “Formato de Registro de Datos de los Magistrados”, para estandarizar la información de los currículum vitae de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para su difusión a través de la página Web asignada a esta Corte Superior de Justicia. Que, el acceso a la información es sin duda uno de los principales derechos que se debe garantizar a la ciudadanía, especialmente cuando tiene que ver con la transparencia en la gestión; en ese sentido, la página Web de esta Corte Superior, constituye una herramienta importante para tal fin, en la medida que permite a los ciudadanos acceder a la información relativa a los magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, la difusión a través de Internet de la información adicional que la entidad considere pertinente. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 96º incisos 10) y 21) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, por unanimidad, acordó: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación relativa a los currículum vitae de los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su difusión en la página Web asignada a esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- APROBAR el “Formato de Registro de Datos de Magistrados”, presentado por el Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia, a fin de estandarizar la información de los currículum vitae de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, la cual forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con remitir la información mencionada, conforme al formato aprobado en la presente resolución, en un plazo no mayor de 15 días útiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en la página Web de esta Corte Superior de Justicia; debiendo adjuntar una fotografía a colores, tamaño pasaporte. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Personal la recepción de la información que remitan los magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones que sean necesarias para el ingreso de la mencionada información en la página Web aludida y a la actualización permanente de dicha información. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina Distrital de Administración, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZAOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ18652/G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G68/GE1/G62/G65/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G70/G75/G73/G61/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 254-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 24 de octubre del 2005 VISTOS:El documento suscrito por los Magistrados de los Juzgados Especializados en lo Penal para procesos con Reos en Cárcel así como el Informe Nº 016-2005-ADP/ CSJLI-PJ de fecha 28 de octubre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que, los Magistrados de los Juzgados Penales para procesos con Reos en Cárcel informan respecto a la distribución inequitativa de procesos de hábeas corpus que se viene efectuando entre éstos, situación que determina que algunos Juzgados reciban continuamente los citados procesos, en mayor y desproporcionado número que otros. Tercero.- Que, para efectos de reglamentar la recepción del citado proceso constitucional, la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa Nº 407-2004-P-CSJLI/PJ dispuso en el Art. 2º que las demandas de hábeas corpus sean presentadas según sea la condición del procesado, a través de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con Reos Libres o en la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con Reos en Cárcel, las mismas que distribuirán en forma equitativa y aleatoria los procesos de hábeas corpus a los Juzgados Especializados en lo Penal respectivos (...), disponiendo asimismo, en el Art. 4º que aquellas demandas por detenciones arbitrarias atribuidas a una orden de un juez, deberán presentarse en la Mesa de Partes de la especialidad del Juez contra quien se dirija la acción. Cuarto.- Que, sobre la problemática planteada, el Área de Desarrollo de la Presidencia, analizó el comportamiento de los ingresos de procesos de hábeas corpus, en el período enero - agosto 2005 y concluyó tal como lo indica en su informe, que existe una distribución no equitativa de éstos no sólo entre los juzgados de reos en cárcel sino también entre los juzgados de reos libres por tres razones: a) La existencia de 31 juzgados con reos libres a diferencia de sólo 16 con reos en cárcel; b) La presentación de hábeas corpus con mayor probabilidad de que el demandado se encuentre privado de su libertad, pues por cada 2 hábeas corpus ingresados a los Juzgados con Reos en Cárcel, sólo ingresa 1 a juzgados con reos libres y c) El algoritmo de distribución de ingresos del sistema informático SIJ instalado en las mesas de partes no garantiza un reparto equitativo de la carga. Quinto.- Que, efectivamente se puede observar de los cuadros estadísticos que cada juzgado con reos en cárcel recibe un promedio de siete demandas de hábeas corpus mensuales, o a veces más por la deficiencias del sistema informático, a diferencia de la subespecialidad de reos libres que recibe un promedio de 2 demandas mensuales. Sexto.- Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas pertinentes para procurar la proporcionalidad y equidad en la distribución de demandas de hábeas corpus entre los juzgados penales, de tal manera que cada uno de ellos cuente con un número de expedientes que les permita trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada a las expectativas de los usuarios del servicio de impartición de justicia, haciendo efectivo