Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005 VISTO;

NORMAS LEGALES

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El pedido Nº 245-RRR-CR-2005 de fecha 12 de MORDAZA de 2005 y el Oficio Nº 5990-2005-A-CSJLI/PJ de fecha 5 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el pedido de la referencia, el Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sugiere se incluya en la pagina Web de esta Corte Superior de Justicia, el curriculum vitae de los magistrados en funciones. Que, por Oficio de vistos, la Jefa (e) de la Oficina de Administracion Distrital, remite el Oficio Nº 646-2005ADP/CSJLI-PJ, a traves del cual el Jefe del Area de Desarrollo de la Presidencia, remite el proyecto del "Formato de Registro de Datos de los Magistrados", para estandarizar la informacion de los curriculum vitae de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para su difusion a traves de la pagina Web asignada a esta Corte Superior de Justicia. Que, el acceso a la informacion es sin duda uno de los principales derechos que se debe garantizar a la ciudadania, especialmente cuando tiene que ver con la transparencia en la gestion; en ese sentido, la pagina Web de esta Corte Superior, constituye una herramienta importante para tal fin, en la medida que permite a los ciudadanos acceder a la informacion relativa a los magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establece que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, la difusion a traves de Internet de la informacion adicional que la entidad considere pertinente. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 96º incisos 10) y 21) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, por unanimidad, acordo: Articulo Primero.- AUTORIZAR la publicacion relativa a los curriculum vitae de los senores magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para su difusion en la pagina Web asignada a esta Corte Superior de Justicia. Articulo Segundo.- APROBAR el "Formato de Registro de Datos de Magistrados", presentado por el Jefe del Area de Desarrollo de la Presidencia, a fin de estandarizar la informacion de los curriculum vitae de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, la cual forma parte de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que los senores magistrados de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con remitir la informacion mencionada, conforme al formato aprobado en la presente resolucion, en un plazo no mayor de 15 dias utiles, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en la pagina Web de esta Corte Superior de Justicia; debiendo adjuntar una fotografia a MORDAZA, tamano pasaporte. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Personal la recepcion de la informacion que remitan los magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones que MORDAZA necesarias para el ingreso de la mencionada informacion en la pagina Web aludida y a la actualizacion permanente de dicha informacion. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina Distrital de Administracion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18652

Dictan disposiciones para la distribucion de demandas de habeas MORDAZA a juzgados penales de MORDAZA en el horario normal de labores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 254-2005-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 24 de octubre del 2005 VISTOS: El documento suscrito por los Magistrados de los Juzgados Especializados en lo Penal para procesos con Reos en Carcel asi como el Informe Nº 016-2005-ADP/ CSJLI-PJ de fecha 28 de octubre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial asi como adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que, los Magistrados de los Juzgados Penales para procesos con Reos en Carcel informan respecto a la distribucion inequitativa de procesos de habeas MORDAZA que se viene efectuando entre estos, situacion que determina que algunos Juzgados reciban continuamente los citados procesos, en mayor y desproporcionado numero que otros. Tercero.- Que, para efectos de reglamentar la recepcion del citado MORDAZA constitucional, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa Nº 407-2004-P-CSJLI/PJ dispuso en el Art. 2º que las demandas de habeas MORDAZA MORDAZA presentadas segun sea la condicion del procesado, a traves de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para procesos con Reos Libres o en la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con Reos en Carcel, las mismas que distribuiran en forma equitativa y aleatoria los procesos de habeas MORDAZA a los Juzgados Especializados en lo Penal respectivos (...), disponiendo asimismo, en el Art. 4º que aquellas demandas por detenciones arbitrarias atribuidas a una orden de un juez, deberan presentarse en la Mesa de Partes de la especialidad del Juez contra quien se dirija la accion. Cuarto.- Que, sobre la problematica planteada, el Area de Desarrollo de la Presidencia, analizo el comportamiento de los ingresos de procesos de habeas MORDAZA, en el periodo enero - agosto 2005 y concluyo tal como lo indica en su informe, que existe una distribucion no equitativa de estos no solo entre los juzgados de reos en carcel sino tambien entre los juzgados de reos libres por tres razones: a) La existencia de 31 juzgados con reos libres a diferencia de solo 16 con reos en carcel; b) La MORDAZA de habeas MORDAZA con mayor probabilidad de que el demandado se encuentre privado de su MORDAZA, pues por cada 2 habeas MORDAZA ingresados a los Juzgados con Reos en Carcel, solo ingresa 1 a juzgados con reos libres y c) El algoritmo de distribucion de ingresos del sistema informatico SIJ instalado en las mesas de partes no garantiza un reparto equitativo de la carga. Quinto.- Que, efectivamente se puede observar de los MORDAZA estadisticos que cada juzgado con reos en carcel recibe un promedio de siete demandas de habeas MORDAZA mensuales, o a veces mas por la deficiencias del sistema informatico, a diferencia de la subespecialidad de reos libres que recibe un promedio de 2 demandas mensuales. Sexto.- Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas pertinentes para procurar la proporcionalidad y equidad en la distribucion de demandas de habeas MORDAZA entre los juzgados penales, de tal manera que cada uno de ellos cuente con un numero de expedientes que les permita trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada a las expectativas de los usuarios del servicio de imparticion de justicia, haciendo efectivo

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