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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 385-2005-INDECI 26 de octubre del 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentrenen peligro inminente o afectados por desastres de granmagnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/ 100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI al amparo delDecreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decretode Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientesde dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico,brindar una respuesta oportuna a la población,ejecutar acciones de rehabilitación de la infraes-tructura pública para recuperar los niveles que losservicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas pordesastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, incorpore,cuando sea necesario, previo informe favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientesde la Línea de Crédito referida en el considerandoprecedente, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil – INDECI; Que, en Tercera Sesión de fecha 05.OCT.2005, la CMPAD aprobó el Proyecto señalado en Anexo 01 adjunto a la presente Resolución, por el monto de CIENTODIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 116,178.00), incluido en el“Programa de Prevención y Rehabilitación 2005” yevaluado por el INDECI y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMSP-MEF); Que, mediante Oficio Nº 1727-2005-EF/68.01 de fecha 21.OCT.2005, la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas determinó la elegibilidad de la Ficha Técnica correspondiente al Proyecto presentado por el Gobierno Regional deArequipa, por el monto de CIENTO DIECISÉIS MILCIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 116,178.00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 140-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 19.OCT.2005, se incorporó vía Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005, Pliego 006 INDECI, la suma de TRES MILLONESCUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILCUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’459, 475.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientesdel crédito extraordinario, permanente y revolventeotorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI,con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, mediante Ley Nº 28500 de fecha 26.ABR.2005, se modificó el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, referido a las Transferencias Financieras entre entidades del SectorPúblico, señalándose que son consideradas tambiéntransferencias financieras las que realizan, entre otros,el INDECI, el cual en el marco de sus funciones y finesestablecidos por su norma de creación o regulación, transfiere fondos públicos a otras entidades del Sector Público, aprobando las referidas transferenciasfinancieras mediante Resolución del Titular del Pliego,que serán obligatoriamente publicadas en el Diario OficialEl Peruano, con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepública; Que, asimismo se señala que estas transferencias serán financiadas, entre otros, con cargo a los recursos incorporados conforme a lo que señala la Ley Anual de Equilibrio Financiero del Sector Público, por lo quehabiéndose incorporado mediante Decreto SupremoNº 140-2005-EF recursos suficientes de la Línea deCrédito, es necesario aprobar la Transferencia Financierade Recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por elmonto de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA YOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 116,178.00), parala ejecución del Proyecto señalado en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562, Ley Nº 28500, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28426- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28382,Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones delINDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursos afavor del Gobierno Regional de Arequipa, con cargo alos recursos provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 116,178.00) para laejecución del Proyecto señalado en el Anexo 01 queforma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación corres- pondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Arequipa parael control, seguimiento y monitoreo de ejecución ycumplimiento de metas físicas, conforme a la normatividadvigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Arequipa, las Oficinas de AsesoríaJurídica, Planificación y Presupuesto y Administración yDirección Nacional de Proyectos Especiales, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil