Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de:
ITEM 1 2 3 CENTRO POBLADO MIRAVALLES SHITAMALCA VILCABAMBA DISTRITO NIEPOS MORDAZA MORDAZA CASCA PROVINCIA SAN MORDAZA SAN MORDAZA MARISCAL LUZURIAGA DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18890

MINISTERIO PUBLICO
Restablecen costos de las Pericias Clinico Forense en el Tarifario Unico del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1989-2005-MP-FN MORDAZA, 4 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 134-2005-MP-FN-GECFIN/01 de la Gerencia Central de Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 867-2004-MP-FN, del 16 de MORDAZA de 2004, se aprobo el "Tarifario Unico del Ministerio Publico", en el que se considero que las pericias clinicas por Lesiones, Psicologicas, de Determinacion de edad aproximada y Ginecologica se efectuen gratuitamente, en razon de que las mismas y las solicitudes de exoneracion de pago presentadas por usuarios indigentes e Instituciones afines, serian autofinanciadas a traves de los ingresos propios que la Institucion obtendria por pago del resto de los servicios; Que, sin embargo durante su vigencia, segun el cuadro "Recaudacion Mensual proveniente del Instituto de Medicina Legal" elaborado por la Gerencia de Tesoreria, la recaudacion por tasas durante el periodo Enero-Junio 2005, ha representado una disminucion del 66.28% respecto a lo recaudado por dicho concepto durante el primer semestre del 2004, y una disminucion del 59.30% respecto de lo recaudado durante el primer semestre del 2003; Que, la fuerte caida en la recaudacion de los ingresos propios, provenientes de los servicios definidos en el "Tarifario Unico del Ministerio Publico" durante el periodo 2005, no permite financiar la compra de los insumos para la atencion de los servicios asi como las solicitudes de exoneracion de pago; Que, en tales circunstancias, por las razones MORDAZA expuestas, resulta indispensable restablecer el pago por los servicios que presta el Instituto de Medicina Legal por las pericias clinicas de: Lesiones, Psicologicas, de Determinacion de edad aproximada y Ginecologicas; manteniendo la misma estructura de costos, en funcion a la fraccion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), correspondiente al ano 2003; Que, sin embargo, el Ministerio Publico debe mantener la politica de apoyo social que ha seguido en los ultimos anos, razon por la cual, debe precisarse que la exoneracion de pago por todo concepto de las personas de escasos recursos, de los miembros de la Policia Nacional y los Bomberos, en ejercicio de sus funciones, debe continuar conforme lo dispone el numeral 1 del articulo 2º del MORDAZA del Ministerio Publico. Contando con los vistos de la Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica; y, De conformidad con lo senalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el ar ticulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a las Oficinas de Registro de

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