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PÆg. 303805 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 deabril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que seencuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO POBLADO 1 MIRAVALLES NIEPOS SAN MIGUEL CAJAMARCA 2 SHITAMALCA PEDRO GALVEZ SAN MARCOS CAJAMARCA 3 VILCABAMBA CASCA MARISCAL ANCASH LUZURIAGA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados mencionados en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto SupremoNº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñidaa la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro deEstado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18890 MINISTERIO PÚBLICO Restablecen costos de las Pericias Clínico Forense en el Tarifario Único del Ministerio Pœblico RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1989-2005-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2005VISTO: El Informe Nº 134-2005-MP-FN-GECFIN/01 de la Gerencia Central de Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 867-2004-MP-FN, del 16 de julio de 2004, se aprobóel “Tarifario Único del Ministerio Público”, en el que se consideró que las pericias clínicas por Lesiones, Psicológicas, de Determinación de edad aproximada yGinecológica se efectúen gratuitamente, en razón de que las mismas y las solicitudes de exoneración de pago presentadas por usuarios indigentes e Institucionesafines, serían autofinanciadas a través de los ingresos propios que la Institución obtendría por pago del resto de los servicios; Que, sin embargo durante su vigencia, según el cuadro “Recaudación Mensual proveniente del Instituto de Medicina Legal” elaborado por la Gerencia de Tesorería, larecaudación por tasas durante el período Enero-Junio 2005, ha representado una disminución del 66.28% respecto a lo recaudado por dicho concepto durante el primer semestredel 2004, y una disminución del 59.30% respecto de lo recaudado durante el primer semestre del 2003; Que, la fuerte caída en la recaudación de los ingresos propios, provenientes de los servicios definidos en el “Tarifario Único del Ministerio Público” durante el período 2005, no permite financiar la compra de los insumospara la atención de los servicios así como las solicitudes de exoneración de pago; Que, en tales circunstancias, por las razones antes expuestas, resulta indispensable restablecer el pago por los servicios que presta el Instituto de Medicina Legal por las pericias clínicas de: Lesiones, Psicológicas, deDeterminación de edad aproximada y Ginecológicas; manteniendo la misma estructura de costos, en función a la fracción de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),correspondiente al año 2003; Que, sin embargo, el Ministerio Público debe mantener la política de apoyo social que ha seguido en los últimosaños, razón por la cual, debe precisarse que la exoneración de pago por todo concepto de las personas de escasos recursos, de los miembros de la PolicíaNacional y los Bomberos, en ejercicio de sus funciones, debe continuar conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 2º del TUPA del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación,Racionalización y Estadística; y, De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en usode las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;