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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 INDECOPI /G53/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73 /G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6A/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G2C/G20/G79 /G6D/G65/G7A/G63/G6C/G61/G73/G20/G70/G6F/G6C/G69/GE9/G73/G74/G65/G72/G2F/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G2C/G20/G63/G72/G75/G64/G6F/G73/G2C/G20/G62/G6C/G61/G6E/G71/G75/G65/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G65/GF1/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G72/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G6F/G2C/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G70/G65/G73/G6F /G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G31/G37/G30/G20/G67/G72/G2F/G6D/G32/G2C/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G63/G61/G72/G64/G61/G64/G6F/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G65/G69/G6E/G61/G64/G6F/G2C/G20/G72/G65/G74/G6F/G72/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G6F /G6E/G6F/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 150-2005/CDS-INDECOPI Lima, 24 de octubre de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 018-2004-CDS; y, CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante Tejidos San Jacinto), mediante Resolución Nº 094-2004/CDS-INDECOPI del 8 de noviembre de 2004,publicada el día 13 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comisión) dispusoel inicio del procedimiento de investigación a las importaciones de tejidos de algodón y/o mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, decolor entero, de un peso mayor a 170 gr./m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la República Federativa del Brasil (en adelanteBrasil) y la República Popular China (en adelante China); Que, se ha cumplido con remitir los Cuestionarios a las empresas exportadoras de Brasil y China eimportadoras del producto denunciado; Que, el Cuestionario para el Exportador sólo fue contestado por las empresas brasileñas Vicunha Textil, CompanhiaTecidos Santanense, Santista Textil S.A., Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira y Fiacao e Tecelagem Sao José S.A. Cabe mencionar que esta última empresa señaló que notuvo producción los meses de junio y julio de 2003, empezando desde esa fecha a producir para terceros. Asimismo de la base de datos de Aduanas no se han observado exportacionesal Perú de esta empresa durante el período de análisis del dumping (julio 2003 a junio 2004); Que, ninguna empresa china cumplió con absolver el Cuestionario para el Exportador;Que, de las empresas importadoras sólo las empresas Teditex S.A.C., Textiles Casas S.A. y Modas Diversas del Perú S.A.C. cumplieron con presentar absuelto el Cuestionario para el Importador; Que, el 28 de abril de 2005, se llevó a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigación, contando con laparticipación de los representantes de la Embajada China enPerú, y de las empresas Tejidos San Jacinto, Modas Diversas del Perú S.A.C., Colortex Perú S.A., Consorcio Textil y Confecciones para la Exportación S.A. - COTEEXPORT, Import& Export Unitex S.A.C., Ysabel Robles Román, ABIT, VicunhaTextil, Cía Tecidos Santanense y de Textiles Euromod S.A.C.; Que, el 11 de julio de 2005, fueron aprobados por la Comisión los Hechos Esenciales de la investigación. Este documento fue notificado a las partes del procedimiento de investigación el 21 de julio de 2005. Comentarios con relacióna este documento fueron presentados por Ysabel RoblesRomán, Import & Export Unitex S.A.C., la Embajada deBrasil en Perú, ABIT, Santista Textil, San Jacinto, ColortexPerú S.A. y la Embajada de China en Perú; Que, el 5 de setiembre de 2005 se realizó la audiencia final del procedimiento de investigación convocada a solicitudde las empresas Import & Export Unitex S.A.C., YsabelRobles Román, Tejidos San Jacinto S.A. y Colortex PerúS.A. Esta audiencia contó con la participación de losrepresentantes de Tejidos San Jacinto, ABIT, Santista Textil, Vicunha Textil, la Embajada de Brasil en Perú, la Embajada de China en Perú, Ysabel Robles Román, Import & ExportUnitex S.A.C., Modas Diversas del Perú S.A.C., Colortexdel Perú S.A., COTEEXPORT, la Sociedad Nacional deIndustrias y Comercial Textil S.A. Asimismo contó con lapresencia de los representantes del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, se ha determinado que el producto nacional elaborado por la Rama de Producción Nacional es similar al denunciadooriginario del Brasil y China en cuanto a sus característicasfísicas, usos, proceso productivo y presentación, conforme alo establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el AcuerdoAntidumping) 1; asimismo se ha determinado que tanto los productos teñidos como los no teñidos pertenecen al mismosegmento de mercado por lo que no se ha consideradonecesario realizar un análisis independiente de estos productos; Que, de la información que obra en el expediente no se ha encontrado dumping en las exportaciones a Perú de lasempresas brasileñas Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro eCachoeira, Cía. Tecidos Santanense y Vicunha Textil S.A.; Que, respecto a Santista Textil S.A., y las demás empresas exportadoras brasileñas se ha determinado la existencia de dumping en sus exportaciones a Perú del producto denunciado, siendo el margen de dumpingobtenido de 29,3% sobre el precio FOB de exportación.Asimismo se ha encontrado un margen de dumping de23,4% para la totalidad de las exportaciones Chinas aPerú, conforme se detalla en el siguiente cuadro:DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICAREG.FECHA ESPECIALIDAD COLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR. Nº FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC. LLALLIHUAMAN MOISES TITO 09573846 TÉCNICO EN –0021613-Oct-00 CDDC BELLAVISTA CALLAO CALLAO 19028 21-O ct-05 FIGUEROA SEGURIDAD BELLAVISTA INTEGRAL CDDC SAN LUIS SAN LUIS LIMA LIMA 19032 Margen de Dumping Empresa exportadora / País de origen P. de exp. Val. normal M.D. (US$) M.D. (%) Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira 4,120 3,948 -0,173 - Cía. Tecidos Santanense 4,470 4,062 -0,408 -Santista Textil S.A. 3,620 4,681 1,061 29,3% Vicunha Textil S.A. 5,160 3,567 -1,677 - Demás empresas exportadoras brasileñas - - - 29,3% República Popular China 3,774 4,659 0,885 23,4% P. de exp.: Precio de ex portación FOB por Kilo. Val. normal: Valor normal (calculado en US$ por Kilo). M.D.: Mar gen de dum ping Elaboración: ST-CDS/INDECOPIFuente: "Cuestionarios para el Exportador"presentados por Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira, Santista Textil S.A., Tecidos Santanense, Vicunha Textil S.A., OTEXA (http://otexa.ita.doc. gov) y SUNAT-Aduanas 1Acuerdo Antidumping, Artículo 2.6.- “En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto qu e, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado”.