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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1265-2005-OS/GG Lima, 31 de octubre del 2005 VISTO: El Memorando Nº 2921-2005-GFH-UPP de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobación de Gerencia General, el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de laCompetencia Técnica de Instaladores de Gas Natural; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 163-2005-OS/CD, fue aprobado el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural; Que, en el artículo 2º de la mencionada resolución se autoriza a la Gerencia General de OSINERG a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la mencionada resolución; Que, el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural en sus artículos 6º y 8º establece que las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registrode Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica, emitida por Organismos Certificadores(OC) acreditados por INDECOPI; Que, la disposición transitoria del Reglamento en mención, establece que, en tanto INDECOPI puedaacreditar a los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural (OC), dichos organismos serán reconocidos por OSINERG; Que, con la finalidad de establecer un procedimiento para el reconocimiento de los organismos señalados en el párrafo precedente, se ha elaborado el Procedimientode Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 163-2005-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnicade Instaladores de Gas Natural, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El presente procedimiento estará vigente en tanto INDECOPI acredite a los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página Web de OSINERG. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE ORGANISMOS CERTIFICADORES DE LA COMPETENCIA TÉCNICA DE INSTALADORES DE GAS NATURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer, en cumplimiento de lo estipulado en la disposición transitoriadel Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005- OS/CD, las pautas a seguir en el proceso de reconocimientode los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para las etapas de admisión y evaluación de solicitudes, así como a la de publicación de los resultados del proceso de reconocimientode los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural reconocidos por OSINERG. Los Organismos Certificadores que se encuentran en condiciones de prestar servicios de certificación de la competencia técnica de instaladores de gas natural y que soliciten ser reconocidos por OSINERG como tales, deberánregirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para efecto del presente procedimiento se entenderá por: 3.1 Comité de Evaluación: Equipo de Trabajo conformado con la finalidad de llevar a cabo el proceso deevaluación de las empresas certificadoras y el reconocimiento de tales como Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural. 3.2 Empresas Certificadoras: Personas jurídicas interesadas en ser reconocidas por OSINERG como Organismos Certificadores de la Competencia Técnicade Instaladores de Gas Natural, para lo cual deben someterse al proceso de reconocimiento. 3.3 Organismo Certificador de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural: Entidad reconocida por OSINERG, que es competente para evaluar instaladores de gas natural y certificar su competencia. 3.4 Solicitud de Reconocimiento: Solicitud mediante la cual, las empresas certificadoras solicitan a OSINERG su reconocimiento como OrganismosCertificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural. La evaluación de tales empresas deberá regirse por lo establecido en el presente Procedimientoy demás normas que resulten aplicables. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO CAPÍTULO I CONDICIONES PREVIAS Artículo 4º.- Periodicidad del Proceso de Recono- cimiento El Proceso de Reconocimiento se efectuará cuatro (04) veces al año de manera trimestral, publicándose para tal efecto, en la página Web de OSINERG, la convocatoria dirigida a aquellas empresas que deseenser reconocidos por OSINERG y que cumplan con lo requisitos estipulados en el presente procedimiento. Artículo 5º.- Formación del Comité de Evaluación OSINERG designará, mediante Resolución de Gerencia General, al Comité de Evaluación encargado del proceso de evaluación de las empresas certificadoras que soliciten ser reconocidas como Organismos Certificadores de laCompetencia Técnica de Instaladores de Gas Natural, el cual estará conformado por no menos de tres miembros. Artículo 6º.- Requisitos que deberán cumplir las empresas certificadoras. Las empresas certificadoras que soliciten el reconocimiento como Organismo Certificador de la Competencia Técnica deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con un mínimo de 2 años de experiencia en la prestación de servicios similares de certificación depersonal. b) Contar con personal idóneo; para tal efecto deberán contar con lo siguiente: i. Responsable de Evaluación de Competencia Técnica: Ingeniero Mecánico, Civil, Industrial y/o ramasafines con colegiatura hábil, o de ser el caso, título profesional homologado del país de origen, responsable de la ejecución de la prueba teórico-práctica, evaluaciónde resultados y emisión del informe correspondiente, con experiencia mínima de 02 años en evaluaciones de competencias técnicas.