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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacióndel Servicio de Telefonía Móvil del Ministerio Público, del proceso de selección correspondiente, por el plazo de 90 días a partir de la suscripción del contrato respectivo,por un valor referencial de S/. 30,616.78 Nuevos Soles Mensuales, y un Monto Total de S/. 91,850.34 (Noventa y Un Mil Ochocientos Cincuenta y 34/100 Nuevos Soles),con la Fuente de Financiamiento: 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verían afectadas en forma directa e inminente la continuidad delos servicios esenciales a cargo del Ministerio Público; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logística a efectuar la contratación del "Servicio de Telefonía Móvil" mediante una accióninmediata, conforme a lo previsto en los Artículos 20º del Texto Único Ordenado y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dejando constancia que si dentro del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluiráinmediatamente. Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 19097 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G56/G69/G64/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G74/G69/G72/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79 /G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN SBS Nº 1610-2005 Lima, 31 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de dos agencias de uso compartido con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros yReaseguros S.A., ambas ubicadas en el departamento de Lima; y, la conversión de dos de sus oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Tacna yAncash, a calidad de agencias de uso compartido con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.;CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 3.1.1 y 6.1 de la Circular Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplidocon comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de agencias de uso compartido y la conversión de las citadas oficinas especiales de uso compartido; Que, mediante numerales 2 y 5 del Artículo Único de la Resolución SBS Nº 433-2004 esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora la apertura de sus oficinasespeciales ubicadas en calle Blondell Nº 76-78, ciudad y departamento de Tacna, y, calle Olaya Nº 462, ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, respectivamente; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 089-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de una agenciacompartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en Av. Rafael Escardó Salazar esquina con Av. Los Patriotas Nº 395,distrito de San Miguel, ciudad y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de una agenciacompartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en Av. Velasco Astete Nº 1582, distrito de Santiago de Surco, ciudad ydepartamento de Lima. Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la conversión de su oficinaespecial ubicada en calle Blondell Nº 76-78, ciudad y departamento de Tacna, a calidad de agencia compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros yReaseguros S.A. Artículo Cuarto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la conversión de su oficinaespecial ubicada en calle Olaya Nº 462, ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, a calidad de agencia compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía deSeguros y Reaseguros S.A. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto los numerales 2 y 5 del Artículo Único de la Resolución SBS Nº 433-2004otorgada a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 19007 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G53/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G79/G20/G46/G6F/G72/G75/G6D/G20/G28/G46/G53/G46/G29 RESOLUCIÓN SBS Nº 1670-2005 Lima, 10 de noviembre de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Financial Stability Forum (FSF) con el fin de participar en la Cuarta Reunión Latinoamericana Regional de la citadaentidad, la misma que se llevará a cabo el 16 de noviembre de 2005 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;