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PÆg. 304108 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo menor infractor, será responsable administrativamente el propietario del mismo, y en su caso, del transportadorautorizado. Artículo 48º.- SANCIÓN Y MEDIDA COERCITIVA PRELIMINAR La Subgerencia de Inspecciones sancionará con multa y medida coercitiva preliminar de internamiento temporaldel vehículo menor de acuerdo a lo señalado en el numeral 14.5 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 212-MSS, Régimen de Fiscalización y Control de la Municipalidad, en los casosque se detecten las infracciones a la presente Ordenanza, para lo cual el Inspector, de ser el caso, contará con el apoyo del efectivo Policial de Tránsito. 48.1.-Para los casos de transportadores autorizados y conductores autorizados, en caso de conductareiterada en la comisión de infracciones, se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta (30) días calendario. En caso de persistir en la conducta infractoraen el plazo de un (1) año, el Certificado de Operación del Transportador será revocado, concordante con el Cuadro de Infracciones y sanciones establecido en la presenteOrdenanza. En estos casos la Subgerencia de Inspecciones informará a la Subgerencia de Autorizaciones para esta que proceda por medio de laemisión de la resolución correspondiente a: a) Revocatoria del Certificado de Operación del Transportador. b) Revocatoria del Certificado de Operación Vehicular. c) Suspensión o Revocatoria de la Credencial del Conductor.Una vez cancelada la multa impuesta, la Subgerencia de Inspecciones procederá a la entrega del vehículo menor internado, debiendo suscribir el infractor la respectiva acta de compromiso de no volver a cometerla misma infracción. 48.2.-Para los casos de vehículos menores que no cuenten con Certificado de Operación del Transportador o no cuenten con Certificado de Operación Vehicular o no sean conductoresautorizados, se procederá con el internamiento de la unidad en el depósito municipal por quince (15) días calendario, en caso de conducta reiterada de lainfracción se sancionará con el internamiento del vehículo menor por treinta (30) días calendario. En caso persista la conducta infractora, el internamientode la unidad en el depósito municipal, será por el doble de tiempo de la última sanción impuesta. Para la devolución de la unidad internada en el depósito municipal, el infractor deberá solicitar por escrito a la Subgerencia de Inspecciones, la devolución del vehículo menor, firmando un Acta de Compromiso de no circulary/o trabajar en el distrito, procediéndose con la devolución de la unidad en el plazo de 72 horas luego de solicitado, previo pago del doble de la multa impuesta. Artículo 49º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, retención de la credencial, suspensión o revocatoria decredencial, internamiento, revocatoria de certificado de operación vehicular y revocatoria del certificado de operación del transportador, de ser el caso. Lassanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: PARA EL CONDUCTOR Nº INFRACCIÓN SA NCIÓN ORDEN % UIT MEDIDA COMPLEM. 030.03.1 Por transferir la credencial de conductor. 1.00% REVOCAT ORIA DE CREDENCIAL DE CONDUCTOR 030.03.2 Por prestar el servicio sin ser conductor autorizado. 5.00% INTERNAMIENTO (INFORMAL) 030.03.3 Por prestar el servicio sin contar con el 5.00% INTERNAMIENTO Certificado de Operación Vehicular. (INFORMAL) 030.03.4 Por prestar el servicio sin contar con la 2.50% INTERNAMIENTO credencial del conductor. 5.00% (INFORMAL) 030.03.5 Por prestar el servicio sin portar la credencial 1.00% de conductor. 030.03.6 Por no contar con la constatación de 3.00% REVOCAT ORIA DEL características vigente. CERTIFICADO DE OPERACIÓN VEHICULAR (Segunda continuidad en el año) 030.03.7 Por no asistir el curso de educación y seguridad vial. 2.00% 030.03.8 Por prestar servicio fuera de la zona de trabajo 1.00% RETENCION DE autorizada o declarada rígida para la circulación. CREDENCIAL DE CONDUCTOR(Autorizado) - por segunda vez en un mes incurra en la misma infracción) 5.00% INTERNAMIENTO (Informal) 030.03.9 Por agredir físicamente a los pasajeros, 2.00% RETENCION DE siempre y cuando este debidamente acreditado. CREDENCIAL DE CONDUCTOR 030.03.10 Por agredir verbalmente a los pasajeros, 1.50% RETENCION DE siempre y cuando este debidamente acreditado. CREDENCIAL DE CONDUCTOR 030.03.11 Por agredir físicamente al inspector durante 2.00% RETENCION DE el desarrollo de sus funciones, siempre y CREDENCIAL cuando este debidamente acreditado. 030.03.12 Por agredir verbalmente al inspector durante 1.50% RETENCION DE el desarrollo de sus funciones, siempre y CREDENCIAL cuando este debidamente acreditado. 030.03.13 Por conducir el vehículo en compañía de 2.00% RETENCION DE una(s) persona(s) al lado del conductor y/o CREDENCIAL DE llevarlos en otro fuera de la cabina de los CONDUCTOR (por segunda pasajeros. vez en un mes incurra en la misma infracción)