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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 304097 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Que, el servidor TEOFILO CASTILLO ÑAHUI, de la Sede Regional de la Dirección Regional CentroHuancayo, fue notificado en forma personal con laResolución de instauración de proceso administrativodisciplinario el 28 de setiembre de 2005, de la evaluacióndel descargo escrito e informe oral formulado por el mencionado servidor, fluye que con relación a las inasistencias del 13 al 30 de mayo de 2005, refiere quecuando se encontraba laborando en el EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados Huamancaca de lareferida Dirección Regional, el 15 de abril de 2005,solicitó vacaciones por salud de un familiar; el 16 de abril fue puesto a disposición de la Sede Regional de la Dirección Regional Centro Huancayo medianteMemorando Nº 02-2005-INPE/18.411-ADM.P; el 16 demayo de 2005 envió una solicitud para justificar susinasistencias que no fue recibido en la mesa de partesdel Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca; el 19 de mayo, se apersono a la Sede Regional para registrar asistencia por haber sido puestoa disposición el cual le fue negado con el argumento deque presente su papeleta de vacaciones, refiere tambiénque el 3 junio envió una carta notarial con la justificaciónde sus inasistencias; en sus instrumentales también aduce que ante estos hechos el 23 de mayo presentó una denuncia ante la Fiscalía de Prevención del Delitode esa ciudad, el 24 de mayo se apersonó a la SedeRegional con un efectivo policial para la constataciónde que no se le permitía registrar su asistencia, el 25de mayo envió una carta notarial dirigida a la Directora Regional de ese entonces para que le permitan registrar su asistencia, el 30 de mayo le permiten el registro desu asistencia en la Sede Regional luego de laconstatación que realiza el Fiscal de Prevención deDelito a su solicitud, y el 31 de mayo con el MemorandoNº 175-2005-INPE/18-05-02, le asignan funciones en horario administrativo en la Sede Regional. Respecto a las faltas del 8 al 14 de junio de 2005, refiere que el 27de junio del presente año envió una carta notarial conlas justificaciones de dichas faltas adjuntando elcertificado médico particular visado por el centro desalud. En torno a las inasistencias a partir del 1 de julio de 2005, señala que no es cierto y que laboró normalmente en la Sede Regional y que medianteResolución Directoral Nº 319-2005-INPE/18 de fecha28 de junio de 2005, fue rotado al EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Tarma de la citadaDirección Regional, donde según indica labora normalmente; Que, a fojas 121, corre en el expediente el Informe Nº 065-2005-INPE/18-05-02-01 de fecha 26 desetiembre de 2005, suscrito por el Jefe de Control dePersonal de la Dirección Regional Centro Huancayo,mediante el cual remite el record laboral del servidor TEOFILO CASTILLO ÑAHUI, indicando que el mencionado servidor del 18 de abril al 12 de mayo de2005, estuvo de vacaciones, habiéndosereincorporado a la Sede Regional el 31 de mayo delpresente año, registrando asistencia normal del 1 al 7de junio, sin embargo del 8 al 14, el 16 y 22 de junio no registró asistencia; asimismo los días 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2005, tampoco registró asistencia, siendorotado al Establecimiento Penitenciario de Procesadosde Tarma a partir del 13 de julio de 2005, en elmencionado Establecimiento Penitenciario registra elsiguiente record laboral: del 14 al 24 de julio presenta descanso médico, del 25 al 31 de julio asiste normalmente; del 1 al 24 de agosto asiste normalmentey del 25 al 31 de agosto presenta descanso médico;del 1 al 3 de setiembre continúa con descanso médicoy a partir del 4 de setiembre de 2005, su asistencia esnormal; Que, de las instrumentales presentadas por el procesado y de los documentos obrantes en autos,se ha logrado establecer que el servidor TEOFILOCASTILLO ÑAHUI, enerva en parte los cargosformulados en su contra en la Resolución deinstauración de proceso administrativo disciplinario, toda vez que mediante Certificados Médicos Nºs. 0993139 y 829762, que si bien han sido presentadosen forma extemporánea acredita la incapacidad parael trabajo en los días del 13 al 18 de mayo de 2005 ydel 8 de junio al 14 de junio de 2005. Asimismo, la imposibilidad de registrar su asistencia entre el 19 al30 de mayo de 2005, por no habérsele asignadofunciones en la Sede Regional; sin embargo quedansubsistentes las inasistencias de los días 31 demarzo, 22 de junio, 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2005, que no han sido desvirtuados documentadamente, según fluye de los Informes Nºs. 061 y 065-2005-INPE/18-05-02-01 de fechas 6 y 26 de setiembre de2005, suscritas por el Jefe de Control de Personal dela Dirección Regional Centro Huancayo y del reportede asistencia del personal de la Sede Regional de la Dirección Regional Centro Huancayo, correspondiente al mes de julio de 2005, remitido conel Oficio Nº 495-2005-INPE/18-05-02 de fecha 26 deoctubre de 2005, documento que corre a fojas del191 al 198 en el expediente; Que, el servidor TEOFILO CASTILLO ÑAHUI, con sus inasistencias por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendarioen el mes de julio de 2005, ha transgredido los artículos10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control deAsistencia, Puntualidad y Permanencia para losTrabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizador Nº 503-98-INPE-CR.P defecha 16 de noviembre de 1998, e incumplido el incisoc) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público e incurrido en falta de carácter disciplinaria tipificada en el inciso k) del artículo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandocon las visaciones de los miembros del Consejo NacionalPenitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y enuso de las facultades conferidas por ResoluciónSuprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material de la Resolución Presidencial Nº 501-2005-INPE/P de fecha12 de setiembre de 2005, en lo concerniente a ladependencia donde el servidor TEOFILO CASTILLOÑAHUI, incurre en ausencias injustificadas, dice: Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca de la Dirección Regional Centro, debedecir: Sede Regional de la Dirección Regional CentroHuancayo, en aplicación del numeral 201.1, del artículo201º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 2º.- IMPONER sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a los servidores del Instituto NacionalPenitenciario: WILVER JAVIER CARDENAS BORDA,ETIS, Nivel SPF de la Oficina de Informática de laDirección Regional Sur Arequipa; EDWIN CARI VARGAS,Agente Penitenciario, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Máxima Seguridad La Capilla Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno;JOHN CHANCAHUANA VERDI, ETIS, Nivel STF de laOficina Ejecutiva de Registro Penitenciario de la SedeCentral; y a la servidora GIULIANA PADILLA ALAVA,ETIS, Nivel SPF del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaraz de la Dirección Regional Lima; por los motivos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para queimponga la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por espacio de diez (10) días, sin goce de remuneraciones al servidor TEOFILO CASTILLO ÑAHUI, AgentePenitenciario, Nivel STF de la Sede Regional de laDirección Regional Centro Huancayo.