TEXTO PAGINA: 89
PÆg. 304107 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 b) Prestar el servicio utilizando solo la cantidad de unidades señaladas en el Certificado de Operación del Transportador. c) Verificar que los vehículos menores autorizados sean conducidos por los conductores autorizados portando su Credencial de Conductor y seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. d) Controlar que los vehículos menores cuenten con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. e) Remitir al Registro de Personas Jurídicas autorizadas de la Subgerencia de Autorizaciones la información actualizada del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores que presta. f) Conservar y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, debiendo las unidades estacionarse dentro de la zona demarcada y de forma ordenada, respetandolas áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no obstruyan o generen congestión vehicular y/o peatonal. g) Verificar que los conductores del transportador autorizado cumplan con los programas de capacitación y seguridad vial dispuestas por la Municipalidad. h) Verificar que los vehículos menores cumplan con efectuar el procedimiento de constatación de características. i) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad a los vehículos menores. j) Verificar las modificaciones técnicas que se efectúen en los vehículos menores y que no afecten la estructura y seguridad original. k) Controlar que los conductores autorizados estén debidamente uniformados. l) Difundir y hacer cumplir a todos los integrantes del transportador autorizado la presente Ordenanza y todaslas normas legales que le sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. m) Las demás que establezca la Municipalidad y las normas de la materia. Artículo 40º.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Son obligaciones de los conductores autorizados para la prestación del servicio especial de transporte en vehículos menores: a) Contar con licencia de conducir expedida por el órgano competente. b) Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir uniformemente. c) No conducir el vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas u otra sustancia tóxica. d) Transportar sólo el número de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad y no transportarlos al lado del conductor. e) Mantener el vehículo menor limpio y en buen estado de funcionamiento, f) No abastecer de combustible al vehículo menor, fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se prestael servicio. g) Tratar al pasajero en forma cortés y velar por la seguridad del mismo. h) Deberá acatar la velocidad establecida en la presente ordenanza. i) No hacer uso de equipos de sonido, bocinas que sobrepasen los estándares nacionales, en virtud de la Ordenanza Nº 59-MSS y demás normas complementarias. j) Prestar el servicio utilizando las zonas y vías autorizadas. k) Cumplir anualmente con las constataciones de características y la revisión técnica de los vehículosmenores en tanto esta última se implemente. l) No estacionar el vehículo menor a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y salida delocales de concentración público. m) Asistir al curso de capacitación y seguridad vial una vez al año. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA INFRACCIÓN Artículo 41º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio,bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Régimen de Fiscalización y Control vigente de la Municipalidad, constituyendo autoridadinstructora la Subgerencia de Inspecciones y decisoria la Subgerencia de Control de Sanciones, siendo última instancia la Gerencia de Fiscalización. Artículo 42º.- TIPO DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Las infracciones en las que pueda incurrir el infractor por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidas por el transportador. b) Cometidas por los conductores de los vehículos menores siendo considerado el propietario de la unidad como responsable solidario de ser el caso. Artículo 43º.- PAPELETA DE INFRACCIÓN Verificada la infracción de las obligaciones de la presente Ordenanza el Inspector dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el certificado de operaciónvehicular y la credencial de conductor. Luego de la verificación serán devueltos al conductor, procediendo a imponer la papeleta de infracción correspondiente. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, el Inspector dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción, remitiendoposteriormente la misma al transportador autorizado. En el mismo acto el Inspector emitirá la papeleta de infracción al transportador autorizado, en caso de que esteúltimo se encuentre incurso en la infracción detectada. Artículo 44º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN La papeleta de infracción contendrá la información establecida en el Anexo E que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 45º.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA MULTA Las multas canceladas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la imposición, tendrán una rebaja del 50% de la misma,siempre y cuando no se traten de infracciones y/o conductores sancionados por conducta reiterada, a los cuales no se les aplicará el presente beneficio. Transcurrido dicho plazo el infractor deberá abonar el 100% de la multa impuesta y transcurrido el término de quince (15) días hábiles sin que se haya hecho efectivo el pago de la multaimpuesta y/o haya presentado recurso administrativo contra la misma o presentado éste haya sido declarado infundado, se procederá a ejecutar su cobro en la vía coactiva. Articulo 46º.- DESCARGO DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Contra la papeleta de infracción cabe presentar descargo para la anulación de la misma ante laSubgerencia de Inspecciones dentro del término de los diez (10) días hábiles de impuesta la misma, la cual, previa evaluación, resolverá mediante Resolución Subgerencialla procedencia o no de las sanciones administrativas. Contra la Resolución Subgerencial emitida procede la interposición de recurso administrativo, de acuerdocon el artículo 28º de la Ordenanza Nº 212-MSS, Régimen de Fiscalización y Control de la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LA SANCIÓN Artículo 47º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El propietario o poseedor del vehículo, y de ser el caso, el transportador, son solidariamente responsables ante laautoridad administrativa de las infracciones vinculadas a la circulación de las unidades, las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a laprotección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normatividad aplicable. Asimismo, son solidariamente responsables por los actos y obligaciones de los conductores. El transportador es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta, yen su caso, de los términos de la autorización, efectuando el 50% del pago de la multa. El conductor del vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito y de transporte vinculados a su propia conducta durante la circulación.