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PÆg. 304099 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Nación de los inmuebles a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco realice el inventario y registro de los Bienes Muebles de los Templos a que se refiere elartículo 1° del presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a laaprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el artículo 1 ° de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 19067 SUNAT Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Oficina ZonalCaæete de la Intendencia Regional Ica RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000036 San Vicente, 3 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 100- 024-0000010/SUNAT, del 16 de octubre del 2003, se realizó la designación de la Srta. Noelia Angulo de la Vega - Registro Nº 6237, como Auxiliar Coactivo de laOficina Zonal Cañete; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50º y 51º delReglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, el artículo 23º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y Resoluciónde Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 004-2005/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Cañete de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación: - ANGULO DE LA VEGA DINA NOELIA con Registro Nº 6237. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUISPE CUZCANO Intendente (e) Intendencia Regional Ica 19077GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional a Bolivia para asistir a la Rueda de Negocios sobre Turismo de Playas de la Región Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 029-2005-CR/AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado elsiguiente acuerdo: PRIMERO: Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del señor Presidente ingeniero Daniel Ernesto Vera Ballón,a la República de Bolivia, donde asistirá a la Rueda de Negocios sobre Turismo de Playas de la Región Arequipa, viaje que se realizará del 15 al 19 de noviembre delpresente año. SEGUNDO: ENCARGAR el Despacho Presidencial al señor Vicepresidente Jesús Gustavo Chirinos Zegarra,en tanto dure la ausencia del titular. Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.Arequipa, 19 de octubre de 2005DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo Regional 19155 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden ejecución de obras en propiedad privada y en vía pœblica, enla zona denominada Mesa Redonda DECRETO DE ALCALDÍA Nº 089 Lima, 11 de noviembre de 2005EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que losgobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción; Que, el artículo 79º inciso 3 de la citada norma legal establece como funciones específicas de lasmunicipalidades, las de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como