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PÆg. 304096 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Visto, el Informe Nº 078-2005-INPE-CPPAD de fecha 28 de octubre de 2005, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 501-2005- INPE/P de fecha 12 de setiembre de 2005, se instauróproceso administrativo disciplinario a los servidores delInstituto Nacional Penitenciario, por haber transgredidolos artículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario,aprobado por Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P defecha 16 de noviembre de 1998. Al servidor WILVERJAVIER CÁRDENAS BORDA, por ausencias injustificadas en que habría incurrido desde el 5 de marzo de 2005, al no reincorporarse en su centro detrabajo en la Oficina de Informática de la Sede Regionalde la Dirección Regional Sur Arequipa, al culminar lalicencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgadapor espacio de un año por Resolución Directoral Nº 074-2004-INPE-300 de fecha 4 de marzo de 2004. Al servidor EDWIN CARI VARGAS, por registrarausencias injustificadas consecutivas desde el 16 deenero de 2005, incurriendo en abandono de cargo al noasistir de manera continuada a su centro de trabajo enel Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Máxima Seguridad La Capilla Juliaca, de la Dirección Regional Altiplano Puno. Al servidor JOHNCHANCAHUANA VERDI, por haber incurrido enausencias injustificadas al dejar de asistirconsecutivamente a la Oficina Ejecutiva de RegistroPenitenciario de la Sede Central INPE, desde el 16 de mayo de 2005. A la servidora GIULIANA PADILLA ALAVA, por haber incurrido en ausencias injustificadasal no presentarse a laborar en su centro de trabajo elEstablecimiento Penitenciario Sentenciados de Huarazde la Dirección Regional Lima, desde el 21 de mayo de2005, en forma consecutiva. Finalmente al servidor TEÓFILO CASTILLO ÑAHUI, por haber registrado ausencias injustificadas durante el presente año a losservicios del 31 de marzo; 13, 16, 19, 22, 25 y 28 demayo; del 8 al 14 y 22 de junio; incurriendo en abandonode cargo a partir del 1 de julio de 2005, al no presentarsea su centro de trabajo el Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca de la Dirección Regional Centro Huancayo, de manera continuada; Que, de la evaluación y análisis de los documentos que corren en autos se tiene que, el servidor WILVERJAVIER CARDENAS BORDA, de la Oficina de Informáticade la Dirección Regional Sur Arequipa, fue notificado con la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario en su domicilio en la ciudad de Arequipa, el21 de setiembre de 2005, documento que fuerecepcionado por doña María Borda de Cárdenas, madredel referido servidor cuyo cargo obra en el expediente afojas 101, conforme se advierte del Oficio Nº 3316-2005- INPE/17-05-04, de fecha 21 de setiembre de 2005; sin embargo, habiendo transcurrido en exceso el plazoprevisto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, elmencionado servidor no ha cumplido con presentar sudescargo al proceso instaurado, por lo que subsiste el cargo formulado en su contra, máxime si continúa en situación de abandono de cargo desde el 05 de marzode 2005; Que, el servidor EDWIN CARI VARGAS, del Establecimiento Penitenciario Régimen CerradoMáxima Seguridad La Capilla Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, fue notificado con la Resolución de apertura de proceso administrativodisciplinario en su domicilio en la ciudad de Puno, el21 de setiembre de 2005, documento que fuerecepcionado por doña Avelina Vargas López, madredel servidor procesado, cuyo cargo obra a fojas 133 en el expediente, según lo informado por la Dirección Regional Altiplano Puno mediante el Oficio Nº 384-2005-INPE/22-05-URH de fecha 27 de setiembre de2005; no obstante haber transcurrido en exceso elplazo previsto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la CarreraAdministrativa, el referido servidor no ha cumplidocon presentar su descargo, por lo que subsiste elcargo formulado en su contra, encontrándose ensituación de abandono de cargo a partir del 16 de enero de 2005; Que, el servidor JOHN CHANCAHUANA VERDI, de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario de la SedeCentral, fue notificado en forma personal con laResolución de apertura de proceso administrativodisciplinario en su domicilio de la ciudad de Lima el 16 de setiembre de 2005, cuyo cargo obra a fojas 110 en el expediente, según el Oficio Nº 454-2005-INPE/09.02de fecha 27 de setiembre de 2005, suscrito por la Unidadde Administración Documentaria de la Sede Central, yque no obstante haber transcurrido en exceso el plazoprevisto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, el servidor procesado no ha cumplidocon presentar su descargo por lo que subsiste el cargoformulado en su contra, corroborando su situación deabandono de cargo en la que ha incurrido desde el 16de mayo de 2005; Que, la servidora GIULIANA PADILLA ALAVA, del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huarazde la Dirección Regional Lima, fue notificada con laResolución de apertura de proceso administrativodisciplinario, el 22 de setiembre de 2005 en su domicilioen el distrito de los Olivos, siendo recepcionada por doña Esther Alava de Padilla madre de la procesada, cuyo cargo obra a fojas 144 en el expediente, conformese indica en el Oficio Nº 1839-2005-INPE/16-05-URHde fecha 29 de setiembre de 2005, remitida por laDirección Regional Lima, y que no obstante habertranscurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la referidaservidora no ha cumplido con presentar su descargopor lo que subsiste el cargo formulado en su contra,estando en la situación de abandono de cargo desdeel 21 de mayo de 2005; Que, ha quedado evidenciado que los servidores del INPE: WILVER JAVIER CÁRDENAS BORDA,EDWIN CARI VARGAS, JOHN CHANCAHUANAVERDI y GIULIANA PADILLA ALAVA, con susausencias injustificadas por más de tres díasconsecutivos en un período de treinta días calendario, han transgredido los artículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad yPermanencia para los Trabajadores del InstitutoNacional Penitenciario, aprobado por Resolución dela Presidencia de la Comisión Reorganizador Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, por lo que habrían incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público e incurrido en falta de carácterdisciplinaria tipificada en el inciso k) del artículo 28º del citado dispositivo legal; Que, a fin de encausar adecuadamente el proceso administrativo disciplinario instaurado por medianteResolución Presidencial Nº 501-2005-INPE/P defecha 12 de setiembre de 2005, en el extremo delservidor TEOFILO CASTILLO ÑAHUI, es pertinente efectuar la aclaración en torno a la dependencia donde se le atribuye la comisión de falta administrativapor ausencias injustificadas, en razón que por errormaterial se consignó como centro de trabajo elEstablecimiento Penitenciario de SentenciadosHuamancaca de la Dirección Regional Centro Huancayo, debiendo decir Sede Regional de la Dirección Regional Centro Huancayo, por lo que deconformidad al numeral 201.1, del artículo 201º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, procede la rectificación con efectoretroactivo del error material o aritmético en los actos administrativos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no alterelo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión;