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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 304102 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Reglamentan el Servicio de Transporte Pœblico Especial de Pasajeros enVehículos Menores en el distrito deSantiago de Surco ORDENANZA Nº 244-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece quecorresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. En ese sentido, el artículo 40º de la misma norma señala quelas Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en lasque la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos ycontribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre establece que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor. Del mismo modo, la Ley Nº 27189, Ley deTransporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores,mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o noMotorizados, señalando que la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menoreses la encargada de autorizar dicho servicio así como aplicar las sanciones por infracción a dicho reglamento, así como podrá dictar las disposiciones complementariassobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por accidente de tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nº 0036-2001-MTC y Nº 044-2001-MTC; así como el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Texto Unificado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios. Que, mediante Ordenanza Nº 87-MSS se establecen disposiciones para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículosmenores; Que, teniendo en consideración que la Municipalidad tiene como función regular el transporte especial de pasajeros envehículos menores que se desarrolla en el distrito, resultanecesario emitir una Ordenanza que brinde a la municipalidad los mecanismos y herramientas necesarios para garantizar que el servicio que se brinde a los usuarios del distrito sea eficiente, seguro y ordenado así como incentivar el adecuadofuncionamiento de las transportador autorizados que brinden este servicio, cuyos beneficios se verán reflejados en un adecuado control del mismo y en la mejoría de la calidad devida de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 630-2005- GIPRI-GDCL-MSS, Nº 751-2005-SGA-GIPRI-GDCL-MSS y Nº 1025-2005-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Inversión Privada, la Subgerencia de Autorizaciones y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente;contando con el visto bueno de la Gerencia Central de Desarrollo Local y el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito yTransporte Urbano y Defensa Civil y de Asuntos Jurídicos Nº 001-2005-CSCTTUDC-CAJ/MSS; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza reglamenta los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos referidos al servicio de transporte públicoespecial de pasajeros en vehículos menores, garantizando las condiciones óptimas para su prestación, en cuanto a la calidad y seguridad del servicio a favor de los usuarios. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Son objetivos de la presente Ordenanza: 1. Lograr la seguridad en el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores. 2. Dar fluidez en la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores,tendiendo a la óptima utilización de las vías públicas. 3. Educar y capacitar a los conductores, a fin que presten el servicio con seguridad, comodidad,continuidad, puntualidad e higiene. 4. Disminuir la contaminación del medio ambiente que pudieran generar los vehículos menores. Artículo 4º.- POLÍTICA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE URBANO La política de tránsito y transporte urbano comprende el reordenamiento del sistema interior del distrito, centralizando su atención en la seguridad y tranquilidadde sus habitantes. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener autorización municipal para desarrollar el transporte especial de pasajeros en vehículos menores los transportadores que brinde elservicio así como los conductores de los vehículos menores, antes de proceder al inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que seestablecen en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérenselas siguientes definiciones: