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PÆg. 304094 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 5. Donación; 6. División y partición de la copropiedad;7. Fusión y escisión; 8. Fusión y escisión de fondos de pensiones, incluidas las transferencias de los valores pertenecientes al fondocomplementario, el fondo de longevidad, los encajes respectivos y los que correspondan de acuerdo a Ley; 9. Fusión de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; 10. Mandato legal y orden judicial; 11. Entrega de acciones subyacentes del depositario al inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los American Depositary Receipts (ADR), a consecuencia de la cancelación de estos últimos; asícomo la entrega al depositario, por parte del inversionista a cuyo nombre se encuentren registradas acciones que tengan programas de ADR, de tales acciones para laemisión y entrega de los respectivos ADR, a su nombre. En ambos casos se deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión; y, 12. Otros que resuelva favorablemente CONASEV, previa solicitud fundamentada del interesado. En todos los supuestos, el transferente o adquirente de los valores o el designado para tal efecto, bajoresponsabilidad, deberá dirigirse al emisor o a la institución de compensación y liquidación de valores que lleva el registro de la titularidad de los valores transferidos,según se trate de títulos físicos o representados por anotaciones en cuenta, acompañando la documentación sustentatoria respectiva. La emisora o la institución decompensación y liquidación de valores, procederá inmediatamente a efectuar el cambio de titularidad correspondiente". Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 19094 Modifican Art. 2” del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de laBolsa de Valores de Lima en loreferente a la definición de "EmpresaJunior" RESOLUCIÓN CONASEV Nº 079-2005-EF/94.10 Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO:El Informe Nº 355-2005-EF/94.45 del 21 de octubre de 2005, presentado por la Gerencia de Mercados yEmisores, con el visto bueno de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 132, incisos a) y c), del Texto Único Ordenado de la Leydel Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, son funciones de las bolsas de valores inscribir y registrar valores mobiliarios para sunegociación en bolsa así como excluirlos, y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, las bolsas deben reglamentar su actividad,vigilando el cumplimiento de la ley y de las demás normas dictadas por CONASEV o por la bolsa. En este marco,CONASEV podrá delegar en una o más bolsas las facultades que la ley le confiere respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dichabolsa; Que, la regulación de la actividad de los mecanismos centralizados de negociación a través de sus reglamentosinternos, se realiza sin perjuicio de las facultades normativas, de supervisión y control que corresponden a CONASEV de acuerdo con lo dispuesto en el artículo2, inciso a), del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercadode Valores; Que, los artículos 145 y 146, inciso c), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores disponenque los reglamentos internos de las bolsas deben ser previamente aprobados por CONASEV y que deben contener normas que regulen la inscripción y el registrode los valores mobiliarios para su negociación en bolsa, así como aquellas relativas a la exclusión de dichos valores; Que, el artículo 2 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10, prevé que pueden calificar como Empresas Junior II aquellas que tengan sus acciones listadas en bolsas o mercados organizados que sean previamenteautorizados por CONASEV; Que, en atención a las disposiciones anteriores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha solicitado a CONASEVla inclusión de la Bolsa de Valores de Toronto (Toronto Stock Exchange - TSX) como una de las bolsas de valores en las que las empresas exploradoras mineras puedentener listadas sus acciones a efectos de ser incluidas en la definición de Empresa Junior II contenida en el artículo 2 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo dela Bolsa de Valores de Lima; Que, los requisitos mínimos de listado de Toronto Stock Exchange - TSX de Canadá son iguales o mayoresa los exigidos por el TSX Venture Exchange, actualmente considerado en la definición de Empresa Junior II, por lo que resulta procedente la propuesta de incluir a dichabolsa de valores dentro de esta definición; Que, TSX Venture Exchange y Toronto Stock Exchange – TSX forman parte del mismo conglomeradode corporaciones que pertenecen al denominado TSX Group, y ambas corporaciones son gobernadas por la misma junta directiva; Que, no obstante lo anterior, con el fin de mantener organizado el segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, se considera conveniente permitir elregistro en el Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima sólo a aquellas acciones que se encuentran listadas en Toronto Stock Exchange -TSX yque sean emitidas por aquellas empresas mineras que se encuentren en una etapa de exploración avanzada o de producción inicial; es decir, a las que hayan sidoinscritas de acuerdo con la sección 314 (b) del Manual Corporativo de la Bolsa de Valores de Toronto - Requisitos mínimos de listado para empresas exploradoras mineraso compañías mineras en etapa de desarrollo (Section 314 (b) - Minimum Listing Requirements for Mining Companies: Mineral Exploration and Development-StageCompanies, Toronto Stock Exchange Company Manual); y, Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7 y el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en su sesión del 4 denoviembre de 2005. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 2 de la definición de “Empresa Junior” prevista en el artículo 2 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de laBolsa de Valores de Lima en los términos siguientes: “[...] 2. Empresa Junior II: Empresa minera cuyas acciones con derecho a voto se encuentran listadas en uno o más