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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 304100 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo normar, regular,otorgar autorizaciones y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; Que, la Ordenanza Nº 062 Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima y la Ordenanza Nº 201 Plan Maestro Centro de Lima, establecen las políticas de seguridad, prevención ymitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, de acuerdo con el numeral 30 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcaldepreside el Comité Provincial de Defensa Civil, y según la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley Nº 19338, uno de los objetivos fundamentales esla prevención de daños, por lo que en aplicación del artículo 49º de referida ley orgánica, procede disponerse la paralización por un plazo determinadode toda obra autorizada, por constituir en un determinado momento un peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o laseguridad pública; Que, en este sentido el inciso 8.2 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia metropolitana el desarrollarconjuntamente, con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia ydesastre; Que, debido a los sucesos ocurridos el 29 de diciembre del 2001 y en consideración a que en los meses de noviembre y diciembre se incrementa elcomercio y la presencia de público usuario en la zona de Mesa Redonda, la cual presenta características de alto riesgo y a fin de evitar accidentes y/o emergencias,es necesario adoptar medidas de seguridad durante la temporada navideña, en prevención de hechos como los ocurridos en años anteriores., medida que fuetomada con éxito en el año 2004, mediante Decreto de Alcaldía Nº 086; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y vía pública, asícomo la expedición de licencias dentro del período comprendido entre el 14 de noviembre del 2005 y el 2 de enero del 2006, en la zona denominada MESA REDONDAdelimitada por lo siguientes jirones: Jr. Ayacucho cuadras 5,6 y 7. Jr. Ucayali cuadras 6 y 7. Jr. Paruro cuadras 8,9 y 10.Jr. Puno cuadras 6 y 7. Artículo Segundo.- Las Licencias de Obra para Edificación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modificación, Demolición y Autorizaciones de Obras enVía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de la zona denominada Mesa Redonda, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refiereel presente decreto, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el mismo plazo que dure la suspensión. Artículo Tercero.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a la imposición delas multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 19210MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban derechos y procedimientos res- pecto a inspecciones tØcnicas bÆsicas a car- go de la Oficina de Defensa Civil y su inclu- sión en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 240-MDB Barranco, 25 de octubre del 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, el informe Nº 013-2005-ODC-MDB de la Oficina de Defensa Civil, el informe Nº 447-OAJ-MDB-2005 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el dictamen Nº 001-2005 de la Comisiónde Asuntos Legales del Concejo sobre la inclusión en el TUPA de los procedimientos de inspecciones técnicas básicas de Defensa Civil, en la Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el D.S. Nº 013-2000-PCM que rige las inspecciones técnicas de Defensa Civil ha sido modificadomediante el D.S. Nº 074-2005-PCM; Que, el literal (a) del artículo 11º del D.S. Nº 013-2000-PCM modificado por D.S. Nº 074-2005-PCM determina que escompetencia de las Oficinas de Defensa Civil Regional, Provincial y Distrital las inspecciones técnicas básicas; Que el artículo 15º del D.S. Nº 013-2000-PCM, modificado por el D.S. Nº 074-2005-PCM determina que las tasas por concepto de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil se establecerán en porcentajesde la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a los siguientes criterios y márgenes: inspección técnica básica límites de tasa aplicable de 1.5% a 10.5% de la UITy el monto será determinado en función a los siguientes tramos expresados en metros cuadrados (m 2) hasta 120m2 y desde 121 m2 hasta 500 m2 y en caso de evento y/o espectáculos públicos, el monto de la tasa será establecido en función al número de espectadores correspondiendo la ejecución de una inspección técnica de seguridad básicasiempre que el número de espectadores no supere las 3,000 personas y a su vez precisa que el INDECI y sus órganos desconcentrados los Gobiernos Regionales yLocales, de acuerdo a sus competencias en la ejecución de inspecciones técnicas de seguridad adecuarán el monto de la tasa en su respectivo TUPA, de conformidad con losparámetros y márgenes establecidos en el presente artículo, considerando los factores de complejidad presentes en diversos objetos de inspección. De conformidad con los establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades y con 5 votos a favor y una abstención de la regidora Vallejos y con la dispensa de la lectura del acta ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 149-MDB. Artículo Segundo.- Aprobar los derechos y procedimientos contenidos en el cuadro Nº 1, respecto de las inspecciones técnicas básicas a cargo de la Oficina de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 216-MDB, los procedimientos, requisitos,derechos y otros a cargo de la Oficina de Defensa Civil, de conformidad con el cuadro Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Tesorería el cobro de los derechos por concepto de inspecciones básicas a través de la cuenta corriente delBanco de la Nación que para tal efecto existe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde