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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

PÆg. 304109 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de Autorización de Transporte Menor que se encuentren en trámite bajo cualquier modalidad se regirán por las normas contenidas en lapresente Ordenanza, otorgándose un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a fin de que se adecuen a la misma. Segunda.- El número máximo de unidades que se autoricen será de ciento cuarenta y cinco (145). Dicho número se mantendrá inalterable hasta que un próximo estudio técnico determine otra cantidad de unidades. Tercera.- La Gerencia de Inversión Privada al mes de junio del 2006 deberá realizar un nuevo estudio técnico sobre la necesidad de transporte de mototaxis a aplicarseal vencimiento de las autorizaciones de los transportadores. Cuarta.- La Gerencia de Inversión Privada deberá evaluar al mes de junio del 2006 la factibilidad de implementar la concesión de rutas para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se encuentra prohibido ejercer la actividad de carga o reparto a domicilio en vehículos menores toda vez que solo se encuentran técnicamente acondicionadospara transportar personas y no carga y similares.Segunda.- En el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos las municipalidades correspondientes deben de establecer un régimen degestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima fijar los términos de gestión común. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 87-MSS así como cualquier disposición técnica, reglamentaria o normativa que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos a los mismos correspondientesa los trámites señalados en los artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de la presente Ordenanza. Quinta.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 174-MSS, incorpórense al mismo las infracciones codificadas del 030.03.1 al 030.03.26 contenidas en elartículo 49º de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Inversión Privada, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de SeguridadCiudadana, Subgerencia de Autorizaciones, Subgerencia de Control de Sanciones y Subgerencia de Inspecciones el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde encargado de laAlcaldía Nº INFRACCIÓN SANCIÓN ORDEN % UIT MEDIDA COMPLEM. 030.03.14 Por no contar con el uniforme adecuado. 0.50% DEL TRANSPORTADOR 030.03.15 Por prestar el servicio sin contar con el 5.00% Certificado de Operación del Transportador. 030.03.16 Por permitir prestar el servicio con el 5.00% Certificado de Operación del Transportador vencido. 030.03.17 Por permitir a los conductores trabajar sin 1.00% REVOCAT ORIA DEL estar autorizados y registrados. CERTIFICADO DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO (Segunda continuidad en el año) 030.03.18 Por transferir, vender o ceder el Certificado de 5.00% REVOCAT ORIA DEL Operación, con conocimiento del transportador. CERTIFICADO DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO (Segunda continuidad en el año) 030.03.19 Por prestar servicio en vías o zonas de 3.00% trabajo no autorizadas. 030.03.20 Por permitir que sus conductores autorizados 2.00% presten el servicio sin portar el Certificado de Operación Vehicular o credencial de conductor. 030.03.21 Por permitir brindar el servicio con Certificado 5.00% de Operación Vehicular y/o credencial adulterado o falso, siempre y cuando este debidamente acreditado. 030.03.22 Por dar un uso distinto a los paraderos autorizados. 1.50% 030.03.23 Por no controlar que los vehículos menores 1.00% autorizados se encuentran en buenas condiciones. 030.03.24 Por no uniformizar su flota y no controlar la 1.00% utilización correcta del uniforme de sus conductores. 030.03.25 Por perm itir la prestación de servicio en su 5.00% paradero a vehículos menores no autorizados, siempre y cuando esté debidamente acreditado. 030.03.26 Por permitir la prestación del servicio con 5.00% REVOCAT ORIA DEL vehículos robados, siempre y cuando esté CERTIFICADO DE debidamente acreditado. OPERACIÓN DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO (Segunda continuidad en el año)