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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 304106 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Artículo 29º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CESE DE VEHÍCULO MENOR AUTORIZADO Y/O CONDUCTOR Los pasos a seguir durante la tramitación del Cese de Vehículo Menor Autorizado y/o Conductor son: 1. El solicitante se acercará al módulo del Servicio de Asesoría Personalizada (SAP) en donde presentará los requisitos señalados en el artículo 19º de la presenteOrdenanza. El asesor ingresará los datos del solicitante al sistema emitiéndose el Formato de Cese a ser suscrito por el representante legal del transportador autorizado. 2. Suscrito el documento se ingresará por la mesa de partes de la Unidad de Trámite Documentario, conjuntamente con los requisitos establecidos en elartículo 19º y posteriormente el asesor procederá a la emisión del Certificado de Cese de Vehículo Menor Autorizado y/o Conductor, según corresponda, a serfirmada por el Subgerente de Autorizaciones. 3. Al término del día, vía correo electrónico, la Subgerencia de Autorizaciones remitirá la relación deautorizaciones municipales de funcionamiento otorgadas a la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización para su conocimiento, registro y programaciónde las acciones de fiscalización que correspondan. Artículo 30º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES Los pasos a seguir para la tramitación de la Sustitución de Vehículos Menores son: 1. En el módulo del Servicio de Asesoría Personalizada (SAP) se presentarán los requisitos señalados en los artículos 17º y 18º, con excepción del numeral 4 en ambos casos, el articulo 19º, con excepción del numeral 2, yarticulo 20º de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose el Formato de Declaración Juradade Autorización de Transporte Menor ser suscrito por el representante legal del transportador autorizado. 2. Suscrita la solicitud se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 17º y 18º, con excepción del numeral 4 enambos casos, el articulo 19º, con excepción del numeral 2, y articulo 20º y se procederá a seguir el procedimiento establecido en los artículos 26º, 28º y 29º de la presenteOrdenanza, con lo cual concluye el procedimiento. Artículo 31º.- CONSTITUCIÓN DE REGISTRO La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Autorizaciones de la Gerencia de Inversión Privada abriráel Registro de Personas Jurídicas Autorizadas debiendo considerar en él, los datos de los transportadores autorizados, propietarios o poseedores de vehículosmenores, conductores, características de vehículos menores, zonas, vías de trabajo y paraderos, así como todas las modificaciones que se produzcan en estos. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Articulo 32º.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Contar con aprobación de la revisión técnica por la autoridad competente, a partir de su implementación. b) Contar con la aprobación de la constatación de características en tanto no se implementen las revisiones técnicas, así como mantener los estándares básicos de orden técnico y características técnicas del vehículo aprobadas. c) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presente Ordenanza y demás normas complementarias. d) Contar con seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. e) Placa de rodaje del vehículo menor en forma legible y en los laterales, de color amarillo en el fondo y números de color negro, así como en la separación del conductor y del pasajero. f) Número identificatorio de cada vehículo menor deberá ser pintado de color amarillo en el fondo con letras negras, colocado a ambos lados del vehículo menor. El número deberá ser por lo menos de 20.00centímetros de altura.g) Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicación de por lo menos 20.00 x 16.00 centímetros. h) La flota de cada transportador autorizado autorizada en una determinada zona de trabajo deberá estar pintada con un color autorizado por la Municipalidad de manera uniforme. i) No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. j) Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. k) Tener permanentemente en cada unidad: 1. Linterna en buen estado de funcionamiento. 2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehículo, debidamente implementado. 3. Cobertor, máscara protectora y micas en buen estado. Artículo 33º.- ZONAS Y VÍAS AUTORIZADAS Las zonas y vías de trabajo serán evaluadas de acuerdo con Estudio Técnico presentado por el transportador y autorizadas teniendo en cuenta loscriterios técnicos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 34º.- VELOCIDAD La velocidad máxima de circulación de los vehículos menores que prestan servicio público de transporte especial de pasajeros será de treinta (30) kilómetros por hora, con excepción que las señales limitantes de la vía transitadaindiquen expresamente una velocidad menor o que por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo momento, el conductor deberá cumplircon lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 35º.- UBICACIÓN DE LOS PARADEROS OFICIALES Los paraderos de vehículos menores deberán guardar las siguientes condiciones: 1. Estar ubicados a una distancia mínima de quince (15) metros de los paraderos de ómnibus, taxis, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares deconcentración pública. 2. Guardar una distancia de treinta (30) metros a los ingresos de los principales colegios. 3. Guardar una distancia de diez (10) metros a los ingresos de los principales mercados. 4. La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores es de cien (100) metros con excepción de las zonas que signifiquen frontera o límite entre zonas de trabajo de un transportadorautorizado y otra donde presten un servicio, en cuyos casos la distancia podrá ser distinta previa evaluación y calificación efectuada por autoridad competente. Artículo 36º.- CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS PARADEROS La señalización de los paraderos autorizados para el servicio público de transporte especial de pasajeros serárealizada mediante letreros y señales horizontales de acuerdo a las recomendaciones establecidas por la Subgerencia de Autorizaciones. Artículo 37º.- NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES EN PARADEROS Solo se permite un número máximo de tres (03) unidades que presten el servicio de especial de transporteen vehículos menores por paradero autorizado. Artículo 38º.- AUTORIZACIÓN DE PARADERO Los paraderos de vehículos menores están destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares menores autorizadas al transportador que obtuvo unCertificado de Operación. La Subgerencia de Autorizaciones podrá modificar la ubicación de los paraderos previamente autorizados por motivos técnicos. CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE LA TRANSPORTADOR AUTORIZADO Y SUS CONDUCTORES Artículo 39º.- OBLIGACIONES DEL TRANS- PORTADOR AUTORIZADO Son obligaciones del transportador autorizado para la prestación del servicio público de transporte especialde pasajeros en vehículos menores: a) Prestar el servicio en la zona y vías de trabajo autorizada por la Municipalidad.