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PÆg. 304262 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 de Paz ha permitido que ambos justiciables dispongan para sí los puestos de venta del mercado de propiedad municipal,lo que prueba que se a valido de su condición de abogado y del cargo de secretario general de la municipalidad para favorecer a terceros con la disposición de un bien municipal,a sabiendas de que administrativamente era materia de discusión en la propia corporación edilicia tal como se prueba con los documentos que obran en este expediente; Que, el procesado a ejercitado su derecho a defensa, inclusive a pretendido la nulidad de la resolución de apertura de proceso administrativo y de todo el proceso mismo; aformulado su descargo correspondiente y a formalizado el informe oral de su defensa pero no a desvirtuado ninguno de los cargos formulados y se ha limitado a quererjustificarlos, sin ofrecer medio probatorio alguno, por lo que la sanción a imponerse, debe ser la que equitativamente corresponde a la gravedad de los hechos, al nivel de sulabor y a la jerarquía que tenía, teniendo en cuenta además la conducta procesal evasiva y contradictoria que ha observado, toda vez que después de cuestionar el procesoen sí, de motu propio con posterioridad a ese cuestionamiento a absuelto el pliego de cargos que se le remitió, reconociendo así la validez del proceso; Que, por estas consideraciones, estando a lo informado y con las facultades que concede a este despacho la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN, al abogado Henrry Alexander Contreras Leandro en sucondición de ex secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma por las faltas disciplinarias graves de negligencia en el desempeño de sus funcionesconforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, quedando inhabilitado para reingresar a la administración pública por espacio de cinco años que secomputarán a partir del día siguiente en que constituya cosa decidida. Artículo 2º.- NOTIFICARSE, la presente resolución al sancionado con la formalidad legal pertinente. Artículo 3º.- DARSE, cumplimiento de la presente resolución por la Gerencia Municipal, la Gerencia deAdministración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Subgerencia de Personal, con conocimiento de la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano para los fines legales consiguientes. Dada en despacho de alcaldía a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR OLIVOS LAOS Primer RegidorEncargado de Alcaldía 19397 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo Económico-Comercial entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno de Ucrania" y su Addendum De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/314, comunica que el "Acuerdo Económico-Comercial entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de Ucrania" y su Addendum , suscrito en la ciudad de Kiev, Ucrania, el 10 de julio de 2004 y ratificado por Decreto SupremoNº 068-2004-RE, de 5 de octubre de 2004, publicado al igual que el Texto del Acuerdo y Addendum el 8 de octubre de 2005. Entró en vigencia el 7 de noviembre de 2005 . 19345Que, igualmente el procesado en su condición de Secretario General de la municipalidad a tenido bajo sucargo y bajo su responsabilidad labores específicas como la de redactar y transcribir las actas de sesiones de concejo, formalizar los acuerdos y resoluciones delConcejo Municipal así como las resoluciones de alcaldía; sin embargo en forma reiterada lo ha incumplido, al extremo de haber tenido pendientes de redacción y transcripciónlas actas de sesiones desde el 17 de febrero hasta el 19 de diciembre del año 2004, ha omitido formalizar más de 19 acuerdos de concejo municipal, 7 ordenanzasmunicipales, e incluso omitió con grave perjuicio formalizar el acuerdo municipal de presupuesto interdistrital, así como las ordenanzas que reglamentaban la organización yfunciones de la DEMUNA y de la creación del arbitrio de serenazgo, omisiones graves que el procesado a querido justificar con el argumento de que el trabajo era demasiadorecargado para el solo, y que al no tener apoyo de ninguna persona siempre lo había pedido y que no se le concedieron; argumento falso, porque de lasinvestigaciones efectuadas se ha comprobado que el personal de apoyo suyo era la servidora señorita María Elena Pantoja Huamán; quien inclusive en informepresentado con fecha 20 de diciembre de 2004 indica que el procesado no ha cumplido con su trabajo para el que fue contratado, pues no se encuentra al día el libro deactas de sesiones de concejo, y que faltaban expedir acuerdos y ordenanzas hecho que queda corroborado porque según se advierte del informe Nº 004-2005-SG/MPT presentado por la abogada Iris Luz Leyva Garcilazo con fecha de 25 de enero del 2005 a encontrado expedientes sin resolver e informes sin trámite y que losha regularizado, incluyendo documentos de los años 2003, 2004, lo que prueba la negligencia reiterada en que ha incurrido, constituyendo así falta de carácter disciplinarioque da lugar a la sanción, previstos en el artículo 28 inciso a), d) y e) del D. Leg. Nº 276, al haber faltado a su obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que leimpone el servicio público tal como lo establece el numeral 21 inciso a) del D. Leg. glosado; Que, el procesado, como ya se tiene dicho a pretendido justificar su retrazo arguyendo falta de personal de apoyo, trabajos recargados y carencia de logística; afirmación que queda desvirtuada, porque la nueva secretaria contratadaprecisamente para reemplazarlo con esa misma logística, con el mismo volumen de trabajo, a logrado poner al día toda la documentación inconclusa dejada por el procesado,hecho que también a causado perjuicio económico porque se ha tenido que recurrir a los servicios de una nueva secretaria para regularizar el trabajo del procesado, quienpuntualmente a cobrado sus remuneraciones sin cumplir los deberes del cargo; Que, además el procesado a observado una conducta que falta al decoro con que debe conducirse todo servidor público pues de los informes remitidos por el guardián nocturno Sixto Meza Saravia y el Controladorde Personal Jesús Gamarra, se tiene que el procesado ha concurrido al centro de trabajo en estado de ebriedad, con prepotencia en reiteradas oportunidades y si bienpor el tiempo transcurrido esas faltas de carácter disciplinario, han prescrito debe tenerse en cuenta para efectos de fijarse la sanción tal como lo dispone el artículo154 del D.S. 005-90-PCM pues hay reiterancia en el autor de las faltas y la situación jerárquica que ostenta determina mayor responsabilidad; Que, por la naturaleza de las funciones que desempeñaba el procesado fue contratado a tiempo completo; sin embargo se ha llegado a probar no obstante la obligación depermanecer en el centro de trabajo el procesado continuamente abandonaba su puesto de labores para dedicarse a sus trabajos particulares, asumiendo patrocinioy defensa judicial de terceros para asistir a diligencias en horarios de trabajo que le obligaba a permanecer en la municipalidad tal como se desprende de los actuadosjudiciales seguido entre María Antonia Rojas Coronel con Moisés Chauca Gutiérrez sobre Alimentos, de Blanca Lourdes Romero Carranza con Andrés Orihuela Torrestambién sobre Alimentos y el procesado seguido contra Carmen Yalico Reyes y Alejandro Tapara Huamán en agravio de Rubén Baldoceda Bustamante; hecho que se agravaporque luego a oficiado de abogado de Alejandro Edgar Tapara Huamán en el proceso seguido por Carmen Rosa Yalico Reyes sobre Alimentos, en el que luego entre el Juzgado