TEXTO PAGINA: 47
PÆg. 304261 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 ser autoridad, esto sería inaceptable por parte del Concejo; Que, de la misma forma, de los informes de los trabajadores de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se desprende que el policía se encontraba con su chaleco de efectivo policial, conforme lo establecenlas disposiciones, para poder estar de apoyo en las unidades de Serenazgo, así mismo constituye un hecho agravante el no haber estado ebrio, como sedesprende del Certificado presentado por el propio regidor, e incluso él lo ha afirmado en la Sesión de Concejo, en consecuencia él ha sido consciente deldaño causado; Que, haciendo uso de su derecho de defensa el señor Regidor manifiesta que el recurso de reconsideración se ha presenta con pruebas adquiridas dolosamente,que no es inmoral ponerle la mano a alguien que menta la madre, agregando que el recurso no establece el acto inmoral, lo que existe es un acto de defensa y no deinmoralidad; Que, el Concejo no ha tomado en cuenta lo manifestado por su persona, en el sentido que lo afirmado por los medios de comunicación es falso, enconsecuencia esto no puede tenerse en cuenta al momento de resolver; Que, al margen de lo manifestado por los medios de comunicación y las pruebas ofrecidas en elrecurso de reconsideración, lo que se está merituando es la conducta de una autoridad elegida por el voto popular; Que, el Regidor Roberto Asunción Castillo Paulino ha presentado el certificado de dosaje etílico, en el cual se establece que no se encontraba en estado de ebriedad, en consecuencia, al estar consciente de susactos, es un agravante que incluso ha reconocido en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre del presente año, que agredió al efectivo policial; Estando a lo señalado en la cuestión previa de la fecha 11 de noviembre del 2005 declarada improcedente, en el Informe Nº 1606-2005-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y enuso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por elAlcalde señor Jesús Álvaro Véliz Duarte y con el voto favor de los señores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos EnriqueCalderón Carvajal, Gloria Luz Santillán Rios, con el voto en contra de los señores Regidores Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, RobertoAsunción Castillo Paulino, y las abstenciones de los señores Regidores Luís Caballero Sabino, María Guadalupe García Barrionuevo, y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta se aprobó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- SUSPENDER por treinta (30) días al señor Regidor ROBERTO ASUNCIÓN CASTILLOPAULINO, por FALTA GRAVE por actos de inmoralidad contemplado en el literal h) del Artículo 47º de la Ordenanza Nº 059-MDSMP, del Reglamento Interno delConcejo Municipal, modificado por el artículo primero de la Ordenanza Nº 105-MDSMP. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presente Acuerdo, solicitando la designación del regidor accesitario de la misma bancada, y su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrase, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 19386PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA Imponen sanción administrativa de destitución a ex - secretario Generalde la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 513-2005-ALC/MPT VISTO: El informe Nº 006-2005-CPPAD/MPT, proveniente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tarma, por la que da cuenta de que han concluido con lasinvestigaciones encomendadas y recomienda de conformidad con el artículo 170 del D.S. Nº 005-90-PCM la sanción que sea de aplicación; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 429-ALC/MPT- 2005 de fecha 21 de setiembre del 2005 se ha dispuesto la apertura de proceso administrativo disciplinario contrael abogado Henrry Alexander Contreras Leandro a efecto de que se investigue las faltas incurridas en el desempeño de sus funciones como encargado de la oficina deDEMUNA y de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Tarma, pasando lo actuado a conocimiento de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios; Que, de todo lo actuado que obra en el expediente del proceso administrativo se tiene que con fecha 13 dediciembre del 2004, mediante informe Nº 045-2004/ DEMUNA, la servidora señorita Jenny Bertha Aliaga Cajacuri formula denuncia indicando, entre otros hechos,que ha sido ultrajada por el procesado, comprobándose que efectivamente en calidad de su jefe inmediato a pretendido ultrajarla sexualmente, por vías de hecho quese detalla en el informe cuya denuncia formalizada entre la Fiscalía Provincial de Turno detalla los hechos, lo cual acredita que el procesado ha incurrido en faltadisciplinaria configurada como Hostigamiento Sexual, previsto en la Ley Nº 27942 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003; hecho que si bien como delitodebe ser investigado ante la autoridad competente, constituye falta que determina responsabilidad administrativa sin perjuicio de las responsabilidades civilo penal a que hubiere lugar tal y conforme lo preceptúe el artículo 153 del D.S. Nº 005-90-PCM, máxime si el hecho a tenido lugar en la oficina de la DEMUNA ubicado en elcuarto piso del Centro Cívico, en el que el procesado abusando de su cargo a aprovechado de su posición de autoridad jerárquica contra la referida señorita incurriendoasí en falta de carácter disciplinario prevista en los artículos 23 inciso f) y 28 inciso l) del D. Leg. Nº 276 modificada por la Segunda Disposición Final yComplementaria de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual 27942, que da lugar a la sanción de destitución previo proceso administrativo; Que, además de este hecho que por sí solo ya sustenta la destitución, el procesado en su condición de Secretario General de la municipalidad, ha retenido en forma ilegal einjustificada los expedientes de los trabajadores municipales Lindor Ñaupari Leyva, Margarita Calzado Cabezas, José Hurtado Manyari y Winston Sánchez Jerónimo, quienesdeberían ser sujetos de proceso y sanción administrativa por faltas en que incurrieron pero que precisamente que por esa indebida retención transcurrió el plazo deprescripción, tal y como lo han corroborado el señor Gerente de Asesoría Jurídica Dr. Gustavo Salazar Benavides y el señor Asesor Legal Externo William Crosby Ramón,causando así perjuicio a la municipalidad al no haber sancionado oportunamente a tales servidores;