Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ser autoridad, esto seria inaceptable por parte del Concejo; Que, de la misma forma, de los informes de los trabajadores de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se desprende que el policia se encontraba con su chaleco de efectivo policial, conforme lo establecen las disposiciones, para poder estar de apoyo en las unidades de Serenazgo, asi mismo constituye un hecho agravante el no haber estado ebrio, como se desprende del Certificado presentado por el propio regidor, e incluso el lo ha afirmado en la Sesion de Concejo, en consecuencia el ha sido consciente del dano causado; Que, haciendo uso de su derecho de defensa el senor Regidor manifiesta que el recurso de reconsideracion se ha presenta con pruebas adquiridas dolosamente, que no es inmoral ponerle la mano a alguien que menta la MORDAZA, agregando que el recurso no establece el acto inmoral, lo que existe es un acto de defensa y no de inmoralidad; Que, el Concejo no ha tomado en cuenta lo manifestado por su persona, en el sentido que lo afirmado por los medios de comunicacion es falso, en consecuencia esto no puede tenerse en cuenta al momento de resolver; Que, al margen de lo manifestado por los medios de comunicacion y las pruebas ofrecidas en el recurso de reconsideracion, lo que se esta merituando es la conducta de una autoridad elegida por el MORDAZA popular; Que, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado el certificado de dosaje etilico, en el cual se establece que no se encontraba en estado de ebriedad, en consecuencia, al estar consciente de sus actos, es un agravante que incluso ha reconocido en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre del presente ano, que agredio al efectivo policial; Estando a lo senalado en la cuestion previa de la fecha 11 de noviembre del 2005 declarada improcedente, en el Informe Nº 1606-2005-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y con el MORDAZA favor de los senores Regidores MORDAZA Car l o s Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA Alber to MORDAZA Vidalon, MORDAZA Enr ique MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA en contra de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y las abstenciones de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- SUSPENDER por treinta (30) dias al senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por FALTA GRAVE por actos de inmoralidad contemplado en el literal h) del Articulo 47º de la Ordenanza Nº 059-MDSMP, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, modificado por el articulo primero de la Ordenanza Nº 105-MDSMP. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones el presente Acuerdo, solicitando la designacion del regidor accesitario de la misma bancada, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 19386

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
Imponen sancion administrativa de destitucion a ex - secretario General de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 513-2005-ALC/MPT VISTO: El informe Nº 006-2005-CPPAD/MPT, proveniente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tarma, por la que da cuenta de que han concluido con las investigaciones encomendadas y recomienda de conformidad con el articulo 170 del D.S. Nº 005-90-PCM la sancion que sea de aplicacion; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 429-ALC/MPT2005 de fecha 21 de setiembre del 2005 se ha dispuesto la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el abogado Henrry MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efecto de que se investigue las faltas incurridas en el desempeno de sus funciones como encargado de la oficina de DEMUNA y de la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Tarma, pasando lo actuado a conocimiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, de todo lo actuado que obra en el expediente del MORDAZA administrativo se tiene que con fecha 13 de diciembre del 2004, mediante informe Nº 045-2004/ DEMUNA, la servidora senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula denuncia indicando, entre otros hechos, que ha sido ultrajada por el procesado, comprobandose que efectivamente en calidad de su jefe inmediato a pretendido ultrajarla sexualmente, por vias de hecho que se detalla en el informe cuya denuncia formalizada entre la Fiscalia Provincial de Turno detalla los hechos, lo cual acredita que el procesado ha incurrido en falta disciplinaria configurada como Hostigamiento Sexual, previsto en la Ley Nº 27942 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003; hecho que si bien como delito debe ser investigado ante la autoridad competente, constituye falta que determina responsabilidad administrativa sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal a que hubiere lugar tal y conforme lo preceptue el articulo 153 del D.S. Nº 005-90-PCM, MORDAZA si el hecho a tenido lugar en la oficina de la DEMUNA ubicado en el MORDAZA piso del Centro Civico, en el que el procesado abusando de su cargo a aprovechado de su posicion de autoridad jerarquica contra la referida senorita incurriendo asi en falta de caracter disciplinario prevista en los articulos 23 inciso f) y 28 inciso l) del D. Leg. Nº 276 modificada por la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual 27942, que da lugar a la sancion de destitucion previo MORDAZA administrativo; Que, ademas de este hecho que por si solo ya sustenta la destitucion, el procesado en su condicion de Secretario General de la municipalidad, ha retenido en forma ilegal e injustificada los expedientes de los trabajadores municipales Lindor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Calzado MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes deberian ser sujetos de MORDAZA y sancion administrativa por faltas en que incurrieron pero que precisamente que por esa indebida retencion transcurrio el plazo de prescripcion, tal y como lo han corroborado el senor Gerente de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor Asesor Legal Externo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, causando asi perjuicio a la municipalidad al no haber sancionado oportunamente a tales servidores;

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