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PÆg. 304260 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 tasas de arbitrios municipales de los períodos vencidos y no prescritos, serán considerados comodocumentos referenciales sujetos a determinación o liquidación que realice la Administración Tributaria en cumplimiento de la Sentencia del TribunalConstitucional recaído en el Expediente Nº 0053- 2004-PI/TC y de la Ordenanza que establezca la modificación y recálculo de los mencionados arbitriosmunicipales con vigencia al primero de enero del 2006, previa ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que los desembolsos efectuados concargo a estos tributos se consideran como pago a cuenta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Imagen Institucional quedarán encargadas de difundirlos Beneficios otorgados por la presente Ordenanza y de notificar a los contribuyentes por todos los medios a su alcance. Segunda.- Los alcances establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento establecido con Ordenanza Nº 063-2003/MDSMP y modificado conOrdenanza Nº 107-2005-MDSMP "Paga Fácil" quedan suspendidos mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Tercera.- Aquellos contribuyentes que se encuentran en proceso de reclamación y apelación ante el Tribunal Fiscal podrán acogerse a este beneficio, siempre ycuando presenten una solicitud de desistimiento. Cuarta.- No están comprendidos en la presente Ordenanza las multas generadas en los procesos dehabilitación urbana, y de las zonas de expansión urbana. Quinta.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 19385 Suspenden por falta grave a regidor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2005 San Martín de Porres, 11 de noviembre de 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Cuestión Previa presentado por el señor Regidor Roberto Asunción Castillo Paulino declarada improcedente, el recurso de reconsideración contra elAcuerdo de Concejo Nº 061-2005 interpuesto por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, y los señores Regidores Carlos Castillo Vidalón y María Ella CastañedaAbanto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, Artículo 51º de la Ley Nº 27972 establece que "El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles delconcejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábilcontados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo"; Que, para el inicio del computo de los plazos, el inciso 133.1 del Artículo 133º de la Ley Nº 27444, establece que "El plazo expresado en días es contado a partir deldía hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuarpublicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última"; Que, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 25º de la acotada Ley, establece que "El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sanción impuesta por falta grave de acuerdo alreglamento interno del concejo municipal..."; Que, el Inciso b) del Artículo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la OrdenanzaNº 059-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105- MDSMP, establece que "Se considera falta grave que puede ser sancionado con suspensión en el cargo, conun mínimo de treinta (30) días y hasta por seis (6) meses, las previstas en los Artículos 25º y 26º del presente Reglamento, incluyendo los actos de violencia y/ofaltamiento de palabra a los funcionarios y/o trabajadores municipales"; Que, el inciso 3.3. del Artículo 3º de la Resolución Nº 034-2004-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones, establece que "Se expedirán las credenciales previstas en el Artículo Primero por sanción impuesta por faltagrave de acuerdo al reglamento interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de 30 días, conforme lo previsto por el inciso b) del Artículo 26º del DecretoLegislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM"; Que, señor Regidor Roberto Asunción Castillo Paulino presento una Cuestión Previa contra el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2005, el mismo quedebatido por el Concejo Municipal fue declarado improcedente por 7 votos en contra, 4 votos a favor y 2 votos de abstenciones; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2005, se declara improcedente el pedido de suspensión por treinta (30) días, presentado por don CLAUDIOTRINIDAD ARANDA CARRANZA y el SEÑOR ALCALDE contra el Regidor ROBERTO ASUNCIÓN CASTILLO PAULINO; Que, contra el acotado Acuerdo, el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, y los señores Regidores Carlos Castillo Vidalón y María Ella Castañeda Abanto,presentan recurso de reconsideración manifiestan, que el Acuerdo de Concejo Nº 061, ha sido declarado improcedente sin haberse analizado concienzudamentelas prueba aportadas, debiéndose pronunciarse el Concejo Municipal, en razón de las pruebas ofrecidas y de la importancia del compromiso asumido con lapoblación desde el punto de vista moral, que no solo se deba aparentar sino que se deben practicar, y que nuestros actos deben estar enmarcados dentro de lamoral; Que, agregan, que es reprochable el accionar del Regidor, por cuanto no podemos ir por la ciudadresolviendo nuestros problemas con golpes, como se hacia hace millones de años, tenemos que recordar que nuestra sociedad ha evolucionado, más aun teniendo encuenta su calidad de Regidor, y que somos la atención de los vecinos y de los jóvenes que se están iniciando en política, con el animo de servir a la comunidad; Que, es necesario tener en cuenta que la persona agredida es un miembro de la Policía Nacional del Perú, institución que es un pilar de nuestra sociedad, y sinosotros como autoridad no sabemos respetarla, como podríamos pedirle a nuestros hijos, que le guarden el respeto que se merece, a quienes muchas vecesarriesgan su vida por la población; Que, al margen que en esta oportunidad se trate de un efectivo de la Policía Nacional del Perú, desde yacualquier persona merece el respeto por parte de nosotros, no porque el efectivo policial se encontraba de civil, es una justificación para haberlo agredido, porquede actuar así, estaríamos autorizando para que a un efectivo uniformado se le respeta, y al vecino común del distrito si se le puede agredir o faltar el respeto por no