Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

tasas de arbitrios municipales de los periodos vencidos y no prescritos, seran considerados como documentos referenciales sujetos a determinacion o liquidacion que realice la Administracion Tributaria en c u m p l i m i e n t o d e l a S e n t e n c i a d e l Tr i b u n a l Constitucional recaido en el Expediente Nº 00532004-PI/TC y de la Ordenanza que establezca la modificacion y recalculo de los mencionados arbitrios municipales con vigencia al primero de enero del 2006, previa ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que los desembolsos efectuados con cargo a estos tributos se consideran como pago a cuenta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Imagen Institucional quedaran encargadas de difundir los Beneficios otorgados por la presente Ordenanza y de notificar a los contribuyentes por todos los medios a su alcance. Segunda.- Los alcances establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento establecido con Ordenanza Nº 063-2003/MDSMP y modificado con Ordenanza Nº 107-2005-MDSMP "Paga Facil" quedan suspendidos mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Tercera.- Aquellos contribuyentes que se encuentran en MORDAZA de reclamacion y apelacion ante el Tribunal Fiscal podran acogerse a este beneficio, siempre y cuando presenten una solicitud de desistimiento. Cuarta.- No estan comprendidos en la presente Ordenanza las multas generadas en los procesos de habilitacion MORDAZA, y de las zonas de expansion urbana. Quinta.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 19385

Suspenden por falta grave a regidor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2005 San MORDAZA de Porres, 11 de noviembre de 2005 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la Cuestion Previa presentado por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declarada improcedente, el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2005 interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duar te, y los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Vidalon y MORDAZA MORDAZA Castaneda Abanto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Articulo 51º de la Ley Nº 27972 establece que "El 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organizacion interna y dentro del tercer dia habil

contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo"; Que, para el inicio del computo de los plazos, el inciso 133.1 del Articulo 133º de la Ley Nº 27444, establece que "El plazo expresado en dias es contado a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion o la publicacion del acto, salvo que este senale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el computo es iniciado a partir de la ultima"; Que, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 25º de la acotada Ley, establece que "El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal..."; Que, el Inciso b) del Articulo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105MDSMP, establece que "Se considera falta grave que puede ser sancionado con suspension en el cargo, con un minimo de treinta (30) dias y hasta por seis (6) meses, las previstas en los Articulos 25º y 26º del presente Reglamento, incluyendo los actos de violencia y/o faltamiento de palabra a los funcionarios y/o trabajadores municipales"; Que, el inciso 3.3. del Articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE, del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que "Se expediran las credenciales previstas en el Articulo Primero por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de 30 dias, conforme lo previsto por el inciso b) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM"; Que, senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una Cuestion Previa contra el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2005, el mismo que debatido por el Concejo Municipal fue declarado improcedente por 7 votos en contra, 4 votos a favor y 2 votos de abstenciones; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2005, se declara improcedente el pedido de suspension por treinta (30) dias, presentado por don MORDAZA TRIN I D A D A R A N D A C A R R A N Z A y e l S E N O R MORDAZA contra el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAULINO; Que, contra el acotado Acuerdo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, y los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Vidalon y MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, presentan recurso de reconsideracion manifiestan, que el Acuerdo de Concejo Nº 061, ha sido declarado improcedente sin haberse analizado concienzudamente las prueba aportadas, debiendose pronunciarse el Concejo Municipal, en razon de las pruebas ofrecidas y de la importancia del compromiso asumido con la poblacion desde el punto de vista moral, que no solo se deba aparentar sino que se deben practicar, y que nuestros actos deben estar enmarcados dentro de la moral; Que, agregan, que es reprochable el accionar del Regidor, por cuanto no podemos ir por la MORDAZA resolviendo nuestros problemas con golpes, como se hacia hace millones de anos, tenemos que recordar que nuestra sociedad ha evolucionado, mas aun teniendo en cuenta su calidad de Regidor, y que somos la atencion de los vecinos y de los jovenes que se estan iniciando en politica, con el animo de servir a la comunidad; Que, es necesario tener en cuenta que la persona agredida es un miembro de la Policia Nacional del Peru, institucion que es un MORDAZA de nuestra sociedad, y si nosotros como autoridad no sabemos respetarla, como podriamos pedirle a nuestros hijos, que le guarden el respeto que se merece, a quienes muchas veces arriesgan su MORDAZA por la poblacion; Que, al margen que en esta oportunidad se trate de un efectivo de la Policia Nacional del Peru, desde ya cualquier persona merece el respeto por parte de nosotros, no porque el efectivo policial se encontraba de civil, es una justificacion para haberlo agredido, porque de actuar asi, estariamos autorizando para que a un efectivo uniformado se le respeta, y al vecino comun del distrito si se le puede agredir o faltar el respeto por no

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