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PÆg. 304259 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades y el D.S. Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte,y con el voto unánime de los señores Regidores Luís Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo,Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Rios y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un Beneficio Especial Temporal para laRegularización de Deudas Tributarias y Administrativas Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los deudores tributarios, en calidad de contribuyentes o responsables tributarios así como los administrados. Artículo 3º.- DEFINICIONES a) Beneficio: El Beneficio Especial Temporal para la Regularización de Deudas Tributarías y Administrativas, establecido en la presente Ordenanza. b) Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo o multa tributaria generada hasta el 31 de octubre del 2005. c) Deuda Administrativa: Deudas no comprendidas en la definición anterior y generadas por el incumplimiento a las disposiciones en materia administrativa impuestasal 31 de octubre del 2005. d) Tributo insoluto: Deuda tributaria sin la aplicación de la tasa de interés moratoria e) Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Municipalidad al deudor para que comunique su intención de cancelar en cuotas mensualessu deuda tributaria o no tributaria. f) Cuota inicial: Importe que debe pagarse al momento de suscribir el Convenio de Fraccionamiento,el mismo que es requisito para acceder al fraccionamiento. g) Convenio de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Municipalidad al deudor donde se compromete a cumplir con el pago de la deuda en cuotas, con vencimiento en los plazos que determina laadministración tributaria. h) Interés moratorio: Interés aplicable al tributo insoluto por el pago extemporáneo del tributo y de lasmultas a que se refieren los artículo 33º y 181º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación y se encontrará vigente hasta el 15 de diciembre del presente año. Artículo 5º.- ALCANCES Los que se acojan dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios; - Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio y reajustes del Impuesto Predial; - Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de los Arbitrios Municipales; - Condonación del 100% de las Multas Tributarias;- Condonación del 100% de las Multas Administrativas, siempre y cuando regularice el motivo por el cual se le aplicó la multa.No podrán acogerse a los beneficios establecidos en el párrafo anterior los contribuyentes y/o administradosa quienes se les haya impuesto multa administrativa superiores a 2 UIT. Tampoco a los contribuyentes y/o administrados a quienes se les haya determinado deudastributarias y aplicado sanciones producto de un procedimiento de fiscalización tributaria. Se considera que se ha desarrollado un procedimiento de fiscalización tributaria cuando al contribuyente se le ha notificado Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria. Excepcionalmente adichos contribuyentes se les podrá condonar el 100% del monto de la deuda contenida en las Resoluciones de Multa Tributaria, incluidos los intereses, siempre quecancelen al contado los importes de las resoluciones de determinación actualizadas a la fecha de pago. Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO Los Contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanzapodrán cancelar al contado y/o fraccionar sus deudas tributarias de la siguiente manera: AL CONTADO: El tributo insoluto, condonándose el 100% de la tasa de interés moratorio. FRACCIONADO: El tributo insoluto hasta 18 cuotas, se condonan hasta el 50% de la tasa de interés moratorio No comprendido el interés que se genere por el fraccionamiento. Aquellos contribuyentes y/o administrados que a la fecha tengan convenio de fraccionamiento y que nohayan cancelado algunas de sus cuotas en sus fechas respectivas podrán reprogramar excepcionalmente el número de cuotas y/o la fecha de vencimiento de suscuotas en un nuevo fraccionamiento. Artículo 7º.- MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINIS- TRATIVAS Los contribuyentes o responsables notificados mediante Resoluciones de Multas Tributarias que deseanacogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza deberán cumplir con las obligaciones formales incumplidas, que dieron origen a la notificaciónde las Resoluciones de Multa. Los administrados notificados mediante Resoluciones de Multas Administrativas que desean acogerse a losbeneficios otorgados por la presente Ordenanza deberán cumplir con las obligaciones formales incumplidas, regularizando dicha situación o absteniéndose decontinuar con el incumplimiento, a excepción de aquellas infracciones administrativas que por su propia naturaleza, no sean subsanables. Artículo 8º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Los contribuyentes y/o administrados que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva podrán acogerse a los Beneficios otorgados, previa cancelaciónde los gastos procesales. Quienes se encuentran con medida cautelar firme podrán acogerse a la presente Ordenanza sólo por la diferencia pendiente no cubiertapor la medida cautelar firme, cancelando adicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecución coactiva se archivarán en caso el deudor tributario se acoja a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza si cancelan su deuda al contado. En caso el deudor tributariofraccione su deuda se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva mientras cancela las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los importes pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 10º.- Precisar que todos los documentos y determinaciones emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas respecto a las