Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el D.S. Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente: ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TEMPORAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un Beneficio Especial Temporal para la Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse al presente beneficio los deudores tributarios, en calidad de contribuyentes o responsables tributarios asi como los administrados. Articulo 3º.- DEFINICIONES a) Beneficio: El Beneficio Especial Temporal para la Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas, establecido en la presente Ordenanza. b) Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo o multa tributaria generada hasta el 31 de octubre del 2005. c) Deuda Administrativa: Deudas no comprendidas en la definicion anterior y generadas por el incumplimiento a las disposiciones en materia administrativa impuestas al 31 de octubre del 2005. d) Tributo insoluto: Deuda tributaria sin la aplicacion de la tasa de interes moratoria e) Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Municipalidad al deudor para que comunique su intencion de cancelar en cuotas mensuales su deuda tributaria o no tributaria. f) Cuota inicial: Importe que debe pagarse al momento de suscribir el Convenio de Fraccionamiento, el mismo que es requisito para acceder al fraccionamiento. g) Convenio de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Municipalidad al deudor donde se compromete a cumplir con el pago de la deuda en cuotas, con vencimiento en los plazos que determina la administracion tributaria. h) Interes moratorio: Interes aplicable al tributo insoluto por el pago extemporaneo del tributo y de las multas a que se refieren los articulo 33º y 181º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y se encontrara vigente hasta el 15 de diciembre del presente ano. Articulo 5º.- ALCANCES Los que se acojan dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, obtendran los siguientes beneficios; - Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio y reajustes del Impuesto Predial; - Condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes de los Arbitrios Municipales; - Condonacion del 100% de las Multas Tributarias; - Condonacion del 100% de las Multas Administrativas, siempre y cuando regularice el motivo por el cual se le aplico la multa.

No podran acogerse a los beneficios establecidos en el parrafo anterior los contribuyentes y/o administrados a quienes se les MORDAZA impuesto multa administrativa superiores a 2 UIT. Tampoco a los contribuyentes y/o administrados a quienes se les MORDAZA determinado deudas tributarias y aplicado sanciones producto de un procedimiento de fiscalizacion tributaria. Se considera que se ha desarrollado un procedimiento de fiscalizacion tributaria cuando al contribuyente se le ha notificado Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multa Tributaria. Excepcionalmente a dichos contribuyentes se les podra condonar el 100% del monto de la deuda contenida en las Resoluciones de Multa Tributaria, incluidos los intereses, siempre que cancelen al contado los importes de las resoluciones de determinacion actualizadas a la fecha de pago. Articulo 6º.- FORMAS DE PAGO Los Contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en el Articulo 5º de la presente Ordenanza podran cancelar al contado y/o fraccionar sus deudas tributarias de la siguiente manera: AL CONTADO: El tributo insoluto, condonandose el 100% de la tasa de interes moratorio. FRACCIONADO: El tributo insoluto hasta 18 cuotas, se condonan hasta el 50% de la tasa de interes moratorio No comprendido el interes que se genere por el fraccionamiento. Aquellos contribuyentes y/o administrados que a la fecha tengan convenio de fraccionamiento y que no hayan cancelado algunas de sus cuotas en sus fechas respectivas podran reprogramar excepcionalmente el numero de cuotas y/o la fecha de vencimiento de sus cuotas en un MORDAZA fraccionamiento. Articulo 7º.- MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Los contribuyentes o responsables notificados mediante Resoluciones de Multas Tributarias que desean acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza deberan cumplir con las obligaciones formales incumplidas, que dieron origen a la notificacion de las Resoluciones de Multa. Los administrados notificados mediante Resoluciones de Multas Administrativas que desean acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza deberan cumplir con las obligaciones formales incumplidas, regularizando dicha situacion o absteniendose de continuar con el incumplimiento, a excepcion de aquellas infracciones administrativas que por su propia naturaleza, no MORDAZA subsanables. Articulo 8º.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE EJECUCION COACTIVA Los contribuyentes y/o administrados que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva podran acogerse a los Beneficios otorgados, previa cancelacion de los gastos procesales. Quienes se encuentran con medida cautelar firme podran acogerse a la presente Ordenanza solo por la diferencia pendiente no cubierta por la medida cautelar firme, cancelando adicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecucion coactiva se archivaran en caso el deudor tributario se acoja a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza si cancelan su deuda al contado. En caso el deudor tributario fraccione su deuda se suspendera el procedimiento de ejecucion coactiva mientras cancela las cuotas del convenio de fraccionamiento. Articulo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los importes pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 10º.- Precisar que todos los documentos y determinaciones emitidos por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas respecto a las

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