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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 304246 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19405 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1030-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 136 y 739-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC, los Oficios Nºs. 1381 y 1402-2005-GP/ SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1035-2005-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JACINTA CIRILA QUISPE DE QUICO o JACINTA CIRILA QUISPE QUISPE y EVERFERNANDEZ VIERA, obtuvieron Inscripción en el Registro Provisional de Identidad, acreditando su identidad con Partida de Nacimiento y declaración juradade dos testigos calificados, respectivamente; Que, los ciudadanos JACINTA CIRILA QUISPE DE QUICO o JACINTA CIRILA QUISPE QUISPE y EVERFERNANDEZ VIERA realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirseen el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilitaciónde los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva. Asimismo, dicha normaestablece que el mismo no es de aplicación para aquellos ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú; Que, realizada la verificación documental correspondiente, se establece la presunción que los ciudadanos citados en el considerando precedente, obtuvieron sus inscripciones en forma irregular, por cuanto en éstas se insertaron declaracionesfalsas, respecto a los datos personales de sus titulares, hechos que constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra JACINTA CIRILA QUISPE DE QUICO o JACINTA CIRILA QUISPE QUISPE, EVER FERNANDEZ VIERA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra JACINTA CIRILA QUISPE DE QUICO o JACINTA CIRILA QUISPE QUISPE, EVER FERNANDEZ VIERA y los que resultenresponsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19406 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Pisco el aumentode su capital social y la modificaciónde su Estatuto Social RESOLUCIÓN SBS Nº 1602-2005 Lima, 28 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (CMAC PISCO) para que se le autorice el incremento de su Capital Social mediante lacapitalización de S/. 341 390.94 correspondientes a la Reserva Legal Especial de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, así como la modificación subsiguiente de la partepertinente de su estatuto social; y, CONSIDERANDO:Que, en sesiones de Junta General de Accionistas de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco de fechas31.3.2003, 6.7.2004 y 31.3.2005, se acordó aumentar el capital social de la Caja Municipal, entre otros, mediante la capitalización de la Reserva Legal Especial conformadapor S/. 28 033.52 (Veintiocho mil treinta y tres con 52/100 Nuevos Soles), S/. 215 116.52 (Doscientos quince mil ciento dieciséis con 52/100 Nuevos Soles) y S/. 98 240.91(Noventa y ocho mil doscientos cuarenta con 91/100 Nuevos Soles), correspondiente a las utilidades del 2002, 2003 y 2004, respectivamente; Que la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), se ha pronunciado favorablemente con relación al indicado incremento de capital,en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 157-90-EF; Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, excepcionalmente y previa autorización de estaSuperintendencia, las empresas del sistema financiero podrán aumentar el capital social mediante otras modalidades diferentes al aporte en efectivo,capitalización de utilidades y reexpresión del capital; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" a través del InformeNº 108-2005-DEMB; y estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; De conformidad con los procedimientos Nºs. 44 y 84 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones que confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco el aumento de su capital social