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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 304257 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dichacompañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- RESERVAR, los lotes 10 y 11 de la Manzana “B”; en garantía de pago en efectivo del déficit de los aportes del Ministerio de Educación y deParques Zonales respectivamente; correspondiéndole a cada uno el área de 220.00 m2; los mismos que deberán ser cancelados antes de culminar con todas las Obrasde la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la HabilitaciónUrbana, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización, y a los interesados para su conocimientoy fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JANETTE ALVA NAVARRO Gerente de Desarrollo Urbano 19303 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Beneficio Tributario en el distrito ORDENANZA Nº 173-2005/MDB Breña, 14 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite deaprobación del acta; VISTO:El Informe Nº 165-2005-SGAT-GAR/MDB, de fecha 14 de noviembre del 2005, de la Subgerencia deAdministración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienenautonomía política, económica en asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante la Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos queadministren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condonando los reajustes, intereses moratorios deaquellos contribuyentes e infractores que por distintas razones no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias;Con las atribuciones que confiere los Incs. 8º y 9º del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- PLAZO Apruébese un Beneficio Tributario desde el 15 de noviembre del 2005 hasta el 30 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- BENEFICIOS AL IMPUESTO PREDIAL La presente Ordenanza reduce el 100% de los intereses y reajustes a las deudas originadas porconcepto del Impuesto Predial desde el año 1996 al 2005. Artículo Tercero.- BENEFICIOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES La presente Ordenanza reduce el 100% de los intereses y reajustes de los Arbitrios Municipalescorrespondientes al año 2005. Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACIÓN Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo delartículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojanvoluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no esté ejecutada por la Unidad de Ejecutoría Coactiva. Artículo Sexto.- PAGO DE COSTAS PROCESALES Disponer exonerar las costas procesales. Artículo Setimo.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamación contra las Resoluciones de Determinación hasta la fecha de dación de la presente Ordenanzacualquiera que sea el estado en que se encuentren, podrán acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de losRecursos Impugnativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatoriaspara la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 19384 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de PuntaHermosa ORDENANZA Nº 064-2005-MDPH Punta Hermosa, 31 de agosto de 2005