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PÆg. 304245 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19403 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1024-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: los Oficios Nºs. 3047 y 3049-2005/GO/ RENIEC, los Informes Nºs. 2406 y 2404-2005-GO- SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1055-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que las ciudadanas ANILA FELICIANA OBLITAS CLAVO y JULIAGALLARDO GONZALES, solicitaron rectificación de datos personales en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, presentando como documentosde sustento, partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Camporredondo- Luya - Amazonas y Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respectiva, a las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas, éstas informaron que las partidas de nacimiento presentadas por las ciudadanas ANILA FELICIANAOBLITAS CLAVO y JULIA GALLARDO GONZALES, contienen datos que no corresponden a los que obran en sus archivos y/o no se encuentran registrados enéstos; Que, se establece la presunción razonada que las ciudadanas ANILA FELICIANA OBLITAS CLAVO y JULIAGALLARDO GONZALES, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos, para sustentar una situación distinta de la realidad, con laconsecuente inserción de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANILA FELICIANA OBLITAS CLAVO, JULIA GALLARDO GONZALES y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANILA FELICIANA OBLITAS CLAVO, JULIA GALLARDOGONZALES y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o deUso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19404 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1025-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: el Memorándum Nº 285-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 286-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 150 y 151-2004-GP/SGP/RENIEC y el InformeNº 1053-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, han detectado que los ciudadanos GREGORIO ESCUDERO PILLACA o LUIS ARTURO ESCUDERO PILLACA, SAMUELEDUARDO CORDOVA INCHE o ANIBAL CORDOVA INCHE y ANTONIO APOLINARIO CRUZ o JONNY RUBER APOLINARIO CRUZ, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el entoncesRegistro Electoral y/o Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto esel Registro; Que, mediante el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 198-2000/INVES y los Informes deHomologación Monodactilar Nºs. 270 y 273/2004/GP/ BG/RENIEC, se ha determinado que se trata de casos de inscripción múltiple y/o tentativa de doble inscripción,realizado por los ciudadanos antes señalados; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra GREGORIO ESCUDERO PILLACA o LUIS ARTURO ESCUDEROPILLACA, SAMUEL EDUARDO CORDOVA INCHE o ANIBAL CORDOVA INCHE y ANTONIO APOLINARIO CRUZ o JONNY RUBER APOLINARIO CRUZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra GREGORIO ESCUDERO PILLACA o LUIS ARTURO ESCUDERO PILLACA, SAMUEL EDUARDO CORDOVAINCHE o ANIBAL CORDOVA INCHE y ANTONIO APOLINARIO CRUZ o JONNY RUBER APOLINARIO CRUZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro