Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

(ii) La aprobacion de quienes se vean afectados con la eliminacion de la clase de acciones o con la variacion de las obligaciones a su cargo; Que, ello es asi por cuanto en una sociedad que no tenga diversas clases de acciones representativas del capital social, el supuesto regulado por el articulo 23 de la LMV en ningun caso supone o puede suponer eliminar una clase de acciones o afectar sus derechos u obligaciones, pues tal clase especial de acciones hasta ese momento no existe. Solo una vez creada la clase especial de acciones, justamente para permitir su inscripcion en el RPMV, podria pensarse en una eventual aplicacion de las referidas obligaciones del articulo 88 de la LGS; Que, dentro de este contexto, el articulo 25 de la LMV dispone lo siguiente: "Articulo 25.- Obligacion del Emisor.- En los casos de los articulos 23 y 24, formulada la solicitud de inscripcion del valor respaldada por el numero requerido de titulares de los valores, el emisor queda obligado a presentar a CONASEV la informacion necesaria para la inscripcion. Asimismo, en el caso de la inscripcion a que se refiere el articulo 24, el emisor asumira los costos de la clasificacion de riesgo del valor cuya inscripcion se solicita, salvo pacto en contrario." Que, esta MORDAZA tambien contiene un mandato imperativo, dado que las obligaciones que se imponen al emisor son exigibles una vez adoptada la decision de aquellos accionistas que representan el veinticinco por ciento (25%) del capital de inscribir sus acciones en el RPMV y su cumplimiento resulta imprescindible, de lo contrario la decision que la Ley permite adopte el veinticinco por ciento (25%) de los accionistas podria no llegarse a efectivizar, convirtiendose la MORDAZA en ineficaz; Que, con la interpretacion teleologica efectuada se atiende el fin publico perseguido por la MORDAZA y se preservan razonablemente los intereses de los accionistas, a quienes el legislador les reconoce la posibilidad de que sus valores MORDAZA cotizados en un MORDAZA publico; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de fecha 24 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Interpretar que, al contener los articulos 23 y 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, mandatos imperativos, producida la decision de accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social de la empresa, de inscribir sus acciones en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, el emisor esta obligado a adoptar los acuerdos necesarios para crear la nueva clase de acciones, asi como para modificar su estatuto y a realizar las demas formalidades que MORDAZA necesarias para la correspondiente inscripcion en el Registro de Sociedades y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Tratandose la creacion de una nueva clase de acciones y la modificacion de estatuto de mandatos imperativos para el emisor, rige lo dispuesto en el articulo 128 de la Ley General de Sociedades. En tal sentido, para que la Junta General de Accionistas se instale se requerira el quorum simple previsto en el articulo 125 de dicha Ley y para la adopcion de los acuerdos correspondientes, el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA representadas en la Junta, segun lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 127 de la mencionada Ley. No resultan aplicables, en cambio, las disposiciones estatutarias del emisor que exijan para los fines MORDAZA referidos, quorum o mayorias superiores a las MORDAZA indicadas. Asimismo, debe considerarse que para el acto de creacion de una nueva clase de acciones en una sociedad que MORDAZA tenia unicamente acciones comunes, no son de aplicacion las siguientes obligaciones establecidas por el referido articulo 88 de la LGS:

(iii) La aprobacion previa por junta especial de los titulares de las acciones de la clase que se elimine o cuyos derechos u obligaciones se modifiquen. (iv) La aprobacion de quienes se vean afectados con la eliminacion de la clase de acciones o con la variacion de las obligaciones a su cargo. Ello es asi por cuanto en una sociedad que no tenga clases de acciones representativas del capital social, el supuesto regulado por el articulo 23 de la LMV en ningun caso supone o puede suponer eliminar una clase de acciones o afectar sus derechos u obligaciones, pues tal clase especial de acciones hasta ese momento no existe. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion en el MORDAZA de CONASEV y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 19398

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de octubre de 2005
RESOLUCION Nº 421-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 14 de noviembre de 2005 VISTO: El Memorandum N.º821-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de octubre de 2005; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) de la Ley, el Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de octubre de 2005: 1. MALAGA & MALAGA CONSULTORIA Y CONSTRUCCION SERVICIOS GENERALES S.R.L., Mediante Resolucion N.º 977/2005.TC-SU de fecha

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