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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 304250 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 (ii) La aprobación de quienes se vean afectados con la eliminación de la clase de acciones o con la variaciónde las obligaciones a su cargo; Que, ello es así por cuanto en una sociedad que no tenga diversas clases de acciones representativas del capital social, el supuesto regulado por el artículo 23 de la LMV en ningún caso supone o puede suponer eliminaruna clase de acciones o afectar sus derechos u obligaciones, pues tal clase especial de acciones hasta ese momento no existe. Sólo una vez creada la claseespecial de acciones, justamente para permitir su inscripción en el RPMV, podría pensarse en una eventual aplicación de las referidas obligaciones del artículo 88de la LGS; Que, dentro de este contexto, el artículo 25 de la LMV dispone lo siguiente: “Artículo 25.- Obligación del Emisor.- En los casos de los artículos 23 y 24, formulada la solicitud de inscripcióndel valor respaldada por el número requerido de titulares de los valores, el emisor queda obligado a presentar a CONASEV la información necesaria para la inscripción.Asimismo, en el caso de la inscripción a que se refiere el artículo 24, el emisor asumirá los costos de la clasificación de riesgo del valor cuya inscripción se solicita, salvopacto en contrario.” Que, esta norma también contiene un mandato imperativo, dado que las obligaciones que se imponen al emisor son exigibles una vez adoptada la decisión de aquellos accionistas que representan el veinticinco porciento (25%) del capital de inscribir sus acciones en el RPMV y su cumplimiento resulta imprescindible, de lo contrario la decisión que la Ley permite adopte elveinticinco por ciento (25%) de los accionistas podría no llegarse a efectivizar, convirtiéndose la norma en ineficaz; Que, con la interpretación teleológica efectuada se atiende el fin público perseguido por la norma y se preservan razonablemente los intereses de los accionistas, a quienes el legislador les reconoce laposibilidad de que sus valores sean cotizados en un mercado público; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión de fecha 24 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar que, al contener los artículos 23 y 25 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, mandatos imperativos, producida la decisiónde accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social de la empresa, de inscribir sus acciones en el Registro Públicodel Mercado de Valores, el emisor esta obligado a adoptar los acuerdos necesarios para crear la nueva clase de acciones, así como para modificar su estatuto y arealizar las demás formalidades que sean necesarias para la correspondiente inscripción en el Registro de Sociedades y en el Registro Público del Mercado deValores. Tratándose la creación de una nueva clase de acciones y la modificación de estatuto de mandatosimperativos para el emisor, rige lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades. En tal sentido, para que la Junta General de Accionistas se instale serequerirá el quórum simple previsto en el artículo 125 de dicha Ley y para la adopción de los acuerdos correspondientes, el voto favorable de la mayoríaabsoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta, según lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 127 de la mencionada Ley. Noresultan aplicables, en cambio, las disposiciones estatutarias del emisor que exijan para los fines antes referidos, quórum o mayorías superiores a las antesindicadas. Asimismo, debe considerarse que para el acto de creación de una nueva clase de acciones en unasociedad que antes tenía únicamente acciones comunes, no son de aplicación las siguientes obligaciones establecidas por el referido artículo 88 de la LGS:(iii)La aprobación previa por junta especial de los titulares de las acciones de la clase que se elimine ocuyos derechos u obligaciones se modifiquen. (iv) La aprobación de quienes se vean afectados con la eliminación de la clase de acciones o con lavariación de las obligaciones a su cargo. Ello es así por cuanto en una sociedad que no tenga clases de acciones representativas del capital social, el supuesto regulado por el artículo 23 de la LMV en ningún caso supone o puede suponer eliminar una clase deacciones o afectar sus derechos u obligaciones, pues tal clase especial de acciones hasta ese momento no existe. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de CONASEV y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 19398 CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por elTribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado durante el mes de octubre de 2005 RESOLUCIÓN Nº 421-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 14 de noviembre de 2005 VISTO: El Memorándum N.º821-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, enadelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación deproveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones deCONSUCODE durante el mes de octubre de 2005; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7ºnumeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodurante el mes de octubre de 2005: 1. MALAGA & MALAGA CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN SERVICIOS GENERALES S.R.L., Mediante Resolución N.º 977/2005.TC-SU de fecha