Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

Articulo Unico.- Autorizar a Financiera CMR la apertura de una Oficina Especial de caracter permanente en la tienda Saga Falabella, ubicada en la avenida Paseo de la Republica Nº 3220, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 19324

El Memorandum Nº 3171-2005-EF/94.20 de fecha 6 de octubre de 2005 de la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, (en adelante LMV), a la letra dice: "Los accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor pueden solicitar la inscripcion de sus acciones. En tal caso, la inscripcion se limita a las acciones pertenecientes a los peticionarios, las que deberan quedar comprendidas en una nueva clase, debiendo el emisor efectuar las modificaciones estatutarias respectivas." Que, de una parte dicha MORDAZA reconoce el derecho de una minoria calificada a solicitar la inscripcion de sus acciones, lo cual implica la posibilidad de contar con un MORDAZA MORDAZA organizado en el que puedan transar libremente sus valores bajo condiciones transparentes y con reglas establecidas previamente en la normativa; Que, la MORDAZA reconoce el derecho a los accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) del capital social, de inscribir sus acciones en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante RPMV). Este derecho no exige la existencia de una decision adoptada en Junta General de Accionistas, pues basta para su ejercicio que se presenten a CONASEV solicitudes individuales de cada accionista que en conjunto sumen el veinticinco por ciento (25%) del capital social de la empresa emisora; Que, de otra parte, el referido articulo 23 impone al emisor la obligacion de "... efectuar las modificaciones estatutarias respectivas.", lo que conlleva la adopcion de los acuerdos societarios para la creacion de la nueva clase de acciones, asi como la formalizacion correspondiente hasta lograr la inscripcion registral de tales acuerdos, verificada la decision de inscribir sus acciones de un conjunto de accionistas que sume el porcentaje exigido por ley. Cumplidas estas obligaciones, el emisor quedara sometido a la normativa del MORDAZA de valores contenida en la LMV y sus normas complementarias y reglamentarias; Que, a efectos de establecer los alcances del articulo 23 de la LMV y su respectiva concordancia con la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (en adelante LGS), debe dilucidarse si la misma contiene o no un mandato imperativo; Que, en cuanto a su literalidad, el articulo 23 es una MORDAZA de evidente caracter imperativo que se refleja con claridad en la frase "... las que deberan quedar comprendidas en una nueva clase, debiendo el emisor efectuar las modificaciones estatutarias respectivas". Sobre el particular, se debe entender que el mandato respecto a las acciones sobre las cuales se ejerce el derecho consagrado por ese articulo, queden comprendidas en una nueva clase de acciones, implica previa y necesariamente la adopcion de los acuerdos societarios relativos al acto de creacion mismo de la nueva clase y, subsecuentemente, de las modificaciones estatutarias que fueran necesarias; Que, respecto a la naturaleza de las normas, MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA citado por MORDAZA MORDAZA Laroza1 senala que: "(...) las normas legales, desde el punto de vista de su eficacia frente a la voluntad de los particulares, se clasifican en imperativas y dispositivas. Las primeras se

Autorizan la inscripcion de empresa en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1668-2005 MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa APU ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS UNIDOS S.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluacion Interna de Expedientes Nº 013-2005-RIAS celebrada el 13 de MORDAZA de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa APU ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS UNIDOS S.R.L. con matricula Nº J-0665, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N-3494. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 19321

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Precisan alcances del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 077-2005-EF/94.10

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MORDAZA, 14 de noviembre de 2005

MORDAZA LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, Ley General de Sociedades del Peru. Editorial Normas Legales. MORDAZA, 1999. Pg. 349.

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