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PÆg. 304248 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR la apertura de una Oficina Especial de carácter permanenteen la tienda Saga Falabella, ubicada en la avenida Paseo de la República Nº 3220, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 19324 Autorizan la inscripción de empresa en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1668-2005 Lima, 10 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor Benjamín Tristán Valdivia para que se autorice la inscripción de la empresaAPU ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS UNIDOS S.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: PersonasJurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 013-2005-RIAScelebrada el 13 de julio de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripciónrespectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales yde Vida) a la empresa APU ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS UNIDOS S.R.L. con matrícula Nº J-0665, cuya representación será ejercida por el señor Benjamín TristánValdivia con Nº de Registro N-3494. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 19321 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Precisan alcances del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 077-2005-EF/94.10 Lima, 14 de noviembre de 2005VISTO: El Memorándum Nº 3171-2005-EF/94.20 de fecha 6 de octubre de 2005 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, (en adelante LMV), a la letradice: “Los accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor pueden solicitar la inscripción de sus acciones. En tal caso, la inscripción se limita a las accionespertenecientes a los peticionarios, las que deberán quedar comprendidas en una nueva clase, debiendo el emisor efectuar las modificaciones estatutariasrespectivas.” Que, de una parte dicha norma reconoce el derecho de una minoría calificada a solicitar la inscripción de sus acciones, lo cual implica la posibilidad de contar con un mercado secundario organizado en el que puedantransar libremente sus valores bajo condiciones transparentes y con reglas establecidas previamente en la normativa; Que, la norma reconoce el derecho a los accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) del capital social, de inscribir sus acciones en el Registro Públicodel Mercado de Valores (en adelante RPMV). Este derecho no exige la existencia de una decisión adoptada en Junta General de Accionistas, pues basta para suejercicio que se presenten a CONASEV solicitudes individuales de cada accionista que en conjunto sumen el veinticinco por ciento (25%) del capital social de laempresa emisora; Que, de otra parte, el referido artículo 23 impone al emisor la obligación de “... efectuar las modificacionesestatutarias respectivas.”, lo que conlleva la adopción de los acuerdos societarios para la creación de la nueva clase de acciones, así como la formalizacióncorrespondiente hasta lograr la inscripción registral de tales acuerdos, verificada la decisión de inscribir sus acciones de un conjunto de accionistas que sume elporcentaje exigido por ley. Cumplidas estas obligaciones, el emisor quedará sometido a la normativa del mercado de valores contenida en la LMV y sus normascomplementarias y reglamentarias; Que, a efectos de establecer los alcances del artículo 23 de la LMV y su respectiva concordancia con la LeyGeneral de Sociedades, Ley Nº 26887 (en adelante LGS), debe dilucidarse si la misma contiene o no un mandato imperativo; Que, en cuanto a su literalidad, el artículo 23 es una norma de evidente carácter imperativo que se refleja con claridad en la frase “... las que deberán quedarcomprendidas en una nueva clase, debiendo el emisor efectuar las modificaciones estatutarias respectivas”. Sobre el particular, se debe entender que el mandatorespecto a las acciones sobre las cuales se ejerce el derecho consagrado por ese artículo, queden comprendidas en una nueva clase de acciones, implicaprevia y necesariamente la adopción de los acuerdos societarios relativos al acto de creación mismo de la nueva clase y, subsecuentemente, de las modificacionesestatutarias que fueran necesarias; Que, respecto a la naturaleza de las normas, Manuel de la Puente y Lavalle citado por Enrique Elías Laroza 1 señala que: “(...) las normas legales, desde el punto de vista de su eficacia frente a la voluntad de los particulares, se clasifican en imperativas y dispositivas. Las primeras se 1 ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, Ley General de Socieda- des del Perú. Editorial Normas Legales. Lima, 1999. Pg. 349.