Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase.

El Concejo Municipal del distrito de Punta MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de junio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion que establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribucion que se halla contemplado en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en concordancia con la autonomia politica que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2003-MDPH de fecha 20 de noviembre del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 4 de diciembre del 2003, se aprobo el MORDAZA Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, la misma que comprende como Organo Consultivo al Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, de conformidad a lo que establece el Art. 102º de la MORDAZA acotada, define al Consejo de Coordinacion Local y establece cual es su composicion, por lo que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 272-A-2003-MDPH de fecha 4 de diciembre del 2003 se constituyo el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta MORDAZA, reconociendose a los representantes de la Sociedad Civil ante el referido Consejo por el periodo 2003-2005, conformado por los regidores, los representantes de la Sociedad Civil y presidido por la Sra. Alcaldesa; Que, mediante Informe Nº 068-2005-MDPH/DPDH de fecha 27 de junio del 2005, la Jefe de la Division de Promocion y Desarrollo Humano, eleva la propuesta del Consejo de Coordinacion Local, que en reunion del dia 23 de junio del 2005, sus miembros elaboraron el Proyecto del Reglamento del Consejo de Coordinacion Local, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 105º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con las recomendaciones por la Jefa de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Concejo Distrital de Punta MORDAZA, aprobo por Mayoria la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta MORDAZA, que consta de cinco (5) Capitulos y treinta y un (31) articulos; el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, y el texto completo de la presente Ordenanza, en la pagina Web de la Entidad, respectivamente. Articulo Tercero.- DISPONER a los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta Hermosa; y a las Unidades Organicas de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les corresponda.

MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 19383

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen Beneficio Especial Temporal de Regularizacion Tributaria y Administrativa
ORDENANZA Nº 143-MDSMP San MORDAZA de Porres, 11 de noviembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesion ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 081-2005-GATR-MDSMP, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el Memorandum Nº 1449-2005-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, que presentan el Proyecto de Ordenanza que regula el Beneficio Especial Temporal de Regularizacion Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, define a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la potestad tributaria municipal se desarrolla a su vez en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99EF, el numeral 9) de Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y conforme a lo establecido por Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, determina que las ordenanzas municipales son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneraran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y de contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual Gestion Municipal brindar a los contribuyentes y administrados mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales ante esta Administracion Tributaria Municipal, siendo indispensable establecer un regimen excepcional y temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias generadas y pendientes de pago hasta el presente periodo, suprimir los intereses moratorios, intereses, reajustes sanciones e infracciones a excepcion de aquellas que por su propia naturaleza no MORDAZA subsanables; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1585-2005-GAJ/MDSMP,

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