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PÆg. 304258 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización que estableceque las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribución que se halla contemplado en elArtículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar,modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2003-MDPH de fecha 20 de noviembre del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 4 de diciembre del 2003, se aprobó el Nuevo Organigrama Estructural de laMunicipalidad Distrital de Punta Hermosa, la misma que comprende como Órgano Consultivo al Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, de conformidad a lo que establece el Art. 102º de la norma acotada, define al Consejo de Coordinación Local y establece cual es su composición, por lo quemediante Resolución de Alcaldía Nº 272-A-2003-MDPH de fecha 4 de diciembre del 2003 se constituyó el Consejo de Coordinación Local Distrital de PuntaHermosa, reconociéndose a los representantes de la Sociedad Civil ante el referido Consejo por el período 2003-2005, conformado por los regidores, losrepresentantes de la Sociedad Civil y presidido por la Sra. Alcaldesa; Que, mediante Informe Nº 068-2005-MDPH/DPDH de fecha 27 de junio del 2005, la Jefe de la División de Promoción y Desarrollo Humano, eleva la propuesta del Consejo de Coordinación Local, que en reunión deldía 23 de junio del 2005, sus miembros elaboraron el Proyecto del Reglamento del Consejo de Coordinación Local, en cumplimiento de lo establecido por elArt. 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con las recomendaciones por la Jefa de la Oficina de Asuntos Jurídicos; el Concejo Distrital de Punta Hermosa,aprobó por Mayoría la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Hermosa, que consta de cinco (5) Capítulos y treinta y un (31) artículos; el mismo que en anexo adjunto formaparte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario OficialEl Peruano, y el texto completo de la presente Ordenanza, en la página Web de la Entidad, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Hermosa; y a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa el cumplimiento de la presenteOrdenanza, en cuanto les corresponda.POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 19383 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Establecen Beneficio Especial Temporal de Regularización Tributariay Administrativa ORDENANZA Nº 143-MDSMP San Martín de Porres, 11 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 081-2005-GATR-MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº 1449-2005-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, quepresentan el Proyecto de Ordenanza que regula el Beneficio Especial Temporal de Regularización Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, define a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho publico con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la potestad tributaria municipal se desarrolla a su vez en la Norma IV del Título Preliminar del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99- EF, el numeral 9) de Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme a lo establecidopor Artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las ordenanzasmunicipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen oexoneraran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y de contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes y administrados mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales ysustanciales ante esta Administración Tributaria Municipal, siendo indispensable establecer un régimen excepcional y temporal que permita el saneamiento de las deudastributarias y no tributarias generadas y pendientes de pago hasta el presente período, suprimir los intereses moratorios, intereses, reajustes sanciones e infraccionesa excepción de aquellas que por su propia naturaleza no sean subsanables; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1585-2005-GAJ/MDSMP,