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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 regulatorio de fijación de los Topes Máximos de Acometida y los Cargos para su mantenimiento, aplicables al período 2005-2008 para la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao, se adecuará a la fecha de publicación de la presente resolución. Para tal efecto, el OSINERG publicará en su página WEB, a más tardar dos días después de la publicación de la presente resolución, el correspondiente cronograma actualizado, como anexo del Informe Técnico OSINERG-GART/DGN 035-2005. Artículo 3º.- Los interesados podrán presentar por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) ubicado en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, respecto de la publicación a que se refiere el artículo primero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: Acometida@osinerg.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD Lima, xx de noviembre de 2005VISTOS:La propuesta presentada por el Concesionario de distribución de gas natural por Red de Ductos, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L (en adelante el Concesionario), el Informe Técnico OSINERG -GART/ DGN Nº 0XX-2005 y el Informe emitido por la Asesoría Legal Nº OSINERG-GART-2005-XX, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG. CONSIDERANDO:Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º, literal q), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM3, tiene el encargo de fijar los topes máximos de acometida y los cargos para su mantenimiento; Que, asimismo, el artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el Concesionario publicará una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida, disponiendo además que el mantenimiento de la Acometida será de cargo del Consumidor y que dichos costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximo fijado por OSINERG; Que, la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG con Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, fue modificada mediante Resolución OSINERG 185-2005-OS/CD publicada el día 28 de julio del año 2005, lo que trajo consigo la incorporación a dicha norma, del Anexo I correspondiente al “Procedimiento para Fijación de Topes Máximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento”, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicación de la propuesta del concesionario, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente absolución, etc.; Que, el OSINERG, recibió del Concesionario con carta GC.GNLC.04.105 del 23 de julio del 2004 y dentro delplazo previsto su propuesta de “Topes Máximos de Acometidas de las categorías C y D”; Que, en razón de ello, para la concesión de Lima y Callao se ha considerado la presentación de la propuesta correspondiente del Concesionario referida en el considerando precedente. Asimismo, en cumplimiento al procedimiento de topes máximos de acometida y cargos para su mantenimiento, dicha propuesta fue publicada en la Página Web de la entidad, y el OSINERG convocó la realización de una Audiencia Pública para que la empresa Concesionaria de Distribución de gas natural de Lima y Callao expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 12 de agosto de 2005; Que, en concordancia con el referido proceso, el 19 de agosto del 2005 el OSINERG efectúo las observaciones correspondientes a la propuesta del concesionario sustentada en la referida Audiencia Publica; por su lado el Concesionario cumplió con presentar el 19 de setiembre las absoluciones correspondientes a las observaciones del OSINERG; Que, el 9 de octubre del 2005 se publicó la Resolución OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, la cual dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija los Topes Máximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el período 2005 - 2008, y la relación de información de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convocó a la realización de la audiencia Pública que se realizó el 14 de octubre de 2005, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta de topes máximos de acometida presentada por el Concesionario; Que, se recibieron las opiniones y sugerencias de las Empresas Cálidda Gas Natural del Perú y Edegel S.A.A. sobre el proyecto de resolución que fija los Topes Máximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el período 2005 - 2008, las cuales fueron publicadas en la página WEB del OSINERG; Que, como parte de las opiniones y sugerencias recibidas por la Empresa Cálidda Gas Natural del Perú, a la prepublicación señalada en párrafos precedentes, se requirió que el OSINERG argumente algunos valores presentados en la prepublicación con un sustento más detallado, que no se aprecia en el Informe Técnico OSINERG-GART-DGN Nº 029-2005, que sustenta la referida prepublicación; Que, sobre la base de la falta de sustento referida en el considerando anterior, con Resolución OSINERG Nº 410-2005-OS/CD del 31 de octubre del 2005, se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Nº 337- 2005-OS/CD, procediéndose a retrotraer el procedimiento regulatorio, a la etapa establecida en el 1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regu- ladores ejercen las siguientes funciones: … b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los ser-vicios bajo su ámbito; … 2Artículo 27º. - Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- (…) q) Fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de trans- porte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a loscriterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos. ... 3Artículo 118º.- Los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociación directa dentro el tope máximo fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida será de cargodel Consumidor y deberá realizarse en períodos quinquenales por parte del Con- cesionario. El Concesionario publicará una lista actualizada de los precios unitarios de loscomponentes que intervienen en la Acometida. Asimismo, el OSINERG podrá requerir al Concesionario la información sustenta- toria de los costos de los componentes que conforman la Acometida, a efectosde evitar la discriminación y fomentar la transparencia en la prestación del servi- cio. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximo fijado porOSINERG/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F