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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO VISTO:El Acuerdo de Concejo de fecha 9 de noviembre del 2005 sobre aprobación de Bases Administrativas para la Licitación Pública Nacional N o 002-2005-MDH-CE; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- en su artículo 45º establece que el Comité Especial es competente, entre otras para la elaboración de las Bases. Que, el Comité Especial ha elaborado las Bases para el Proceso de Selección denominado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 002-2005-MDH-CE para le ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA II ETAPA DEL CANAL SAN ANTONIO DE HUARANGO. Que, el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM establece que: la aprobación de las bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución o memorando o algún otro medio donde se exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación; en ningúncaso podrá ser realizada por el Comité Especial. Las bases de las licitaciones públicas y concursos públicos serán aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio en el caso de las Empresas del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR las Bases del proceso de selección denominado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 002-2005-MDH-CE para le ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE LA II ETAPA DEL CANAL SAN ANTONIO DE HUARANGO. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y organismos competentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERMÍN TARRILLO VÁSQUEZ Alcalde Distrital 19510 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G22/G54/G6F/G70/G65/G73/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G73 /G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G22/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G38/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 418-2005-OS/CD Lima, 15 de noviembre de 2005CONSIDERANDO:Que, corresponde al OSINERG, llevar a cabo el proceso de regulación de “Topes Máximos de Acometidas y de sus cargos de mantenimiento”, de acuerdo al Anexo I del “Procedimiento para Fijación de los Topes Máximos de Acometida y los Cargos para su mantenimiento”, (en adelante “Procedimiento”), que fuera incorporado por Resolución Nº 185-2005-OS/CD, a la norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivo del OSINERG, mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD; Que, como parte del proceso para la fijación de los Topes Máximos de Acometida y los cargos para su mantenimiento, aplicables al período 2005-2008 para la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao, se llevaron a cabo las etapas iniciales del referido proceso hasta el literal i) del Anexo I del Procedimiento, relacionadas con la presentación, por parte del concesionario, de su propuesta de topes máximos de acometida y de cargos para su mantenimiento, la publicación de dicha propuesta en la página Web del OSINERG y la convocatoria a audiencia pública para que el concesionario presente y sustente su propuesta, la presentación de las observaciones y subsanaciones relacionadas a dicha propuesta, la prepublicación del proyecto de resolución, la audiencia pública en la que el OSINERG sustentó y expuso los criterios, metodología y modelos utilizados en el análisis de la propuesta del concesionario, y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la prepublicación efectuada de la resolución tarifaria; Que, como se ha señalado en el párrafo precedente, con Resolución OSINERG Nº 337-2005-OS/CD y como parte del Procedimiento, el OSINERG efectuó la prepublicación del proyecto de resolución que fija los topes máximos y cargos del mantenimiento; a raíz delcual y dentro del plazo establecido para ello, se recibieron los comentarios y observaciones de las Empresas Edegel S.A.A. y Cálidda Gas Natural del Perú, requiriendo ésta última, entre otros, un mayor sustento de los costos presentados por OSINERG; Que, en tal sentido y después de efectuar el análisis legal respectivo, con Resolución OSINERG Nº 410-2005- OS/CD del 31 de octubre del 2005, se declaró la nulidad de la Resolución Nº 337-2005-OS/CD, procediéndose a retrotraer el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento; Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde al OSINERG, efectuar una nueva prepublicación del proyecto de Resolución que fije los topes máximos y cargos del mantenimiento, con el sustento técnico requerido, a más tardar el 18 de noviembre del 2005; Que, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG- GART/DGN 035-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el documento OSINERG-GART-AL-2005-176; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, del proyecto de Resolución que fija los “Topes Máximos de Acometida y sus cargos de mantenimiento” aplicables al período 2005 - 2008 para la concesión de Lima y Callao y la relación de información que la sustenta; documentos que se adjuntan como anexos 1 y 2, respectivamente. Artículo 2º.- El nuevo cronograma del proceso