TEXTO PAGINA: 67
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 literal g) del Anexo I del Procedimiento. Asimismo, se dispuso efectuar la nueva prepublicación del proyecto de resolución a más tardar el 18 de noviembre del 2005; Que, en razón de ello, con fecha 18 de noviembre del 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 0418-2005- OS/CD, por la cual se dispuso la publicación del nuevo proyecto de resolución que fija los Topes Máximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el período 2005 - 2008, y la información de sustento; disponiéndose asimismo, que el nuevo cronograma del referido proceso regulatorio se adecue a la fecha de publicación de dicha Resolución; Que, asimismo, en razón de la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 337-2005-OS/CD, el OSINERG convocó nuevamente a audiencia pública realizada el día xx de xxx del año 2005, en la cual expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta de topes máximos de acometida presentada por el Concesionario, que servirá de justificación en la fijación de dichos topes máximos; Que, de otro lado, el día xx de xx del 2005 fue la nueva fecha de cierre para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias al nuevo proyecto de resolución, habiéndose recibido las correspondientes a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las cuales han sido publicadas en la Página Web del OSINERG, y cuyo análisis se encuentra contenido en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN-XXX-2005; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL- 2005-XXX de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del Alcance de la Resolución La presente Resolución es de aplicación al establecimiento de los precios de las acometidas y de los costos de operación y mantenimiento para las categorías de usuario C y D, así como para los Consumidores Independientes dentro del ámbito de la concesión de Lima y Callao. Artículo 2º.- Topes Máximos de Acometidas Fíjense los Topes Máximos por la Acometida (TMA) para Categorías de Consumidores C y D, aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao; dichos Topes Máximos, incluyen el costo de la Estación de Regulación y Medición (ERM), el costo de la instalación y el costo de la inspección y habilitación de la acometida, y se presentan en las tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3 siguientes: Tabla Nº 1 Acometidas con Dos Ramas: Una Principal y otra secundaria ESTACIÓN TIPO Caudal Máx. m3/h TOTAL US$ I1 200 17,717 I2 320 17,717 I3 400 18,717 I4 500 19,417 I5 500 20,017 I6 800 20,817 I7 1300 27,583 I8 3200 40,483Tabla Nº 2 Acometidas de Simple Rama ESTACIÓN TOTAL TIPO MODELO US$ 0 111 9,299 A 122 11,178 B 122 11,268 D 133 12,825 E 233 13,261 F 233 13,892 Tabla Nº 3 Acometidas de Doble Rama ESTACIÓN TOTAL TIPO MODELO US$ I 466 42,623 J 636 69,398 K 638 70,031 Adicionalmente a los costos definidos por cada tipo de Acometida mostrada en las tablas 1, 2 y 3, se debe agregar los siguientes costos de acceso a la ERM, según corresponda: Tabla Nº 4 Accesorio de Ingreso a la ERM Accesorio de Ingreso a la ERM TOTAL US$ PE 44,81 Acero 2” 107,96 Acero 3” 133,48 Artículo 3 º.- De los nuevos Tipos de Acometidas Los Topes Máximos de Acometida se regulan teniendo en cuenta Acometidas Tipos, referidas a los requerimientos estimados que el mercado demande, para tal efecto el Concesionario tiene la obligación de proponer al OSINERG cada año la regulación de nuevos tipos de acometidas con sus respectivos costos de mantenimiento. En aquellos casos, de requerimiento de acometidas que no se ajusten a las acometidas tipos presentadas, los precios de las ERM podrán establecerse con referencia a lo regulado en las Tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3; sin embargo, el Concesionario deberá presentar para aprobación del OSINERG anualmente, su propuesta de Topes Máximos de nuevas Acometidas que el mercado haya demandado; en los casos que los precios aprobados por el OSINERG difieran de los precios presentados y ejecutados por el Concesionario, este último deberá regularizar los precios ejecutados con sus respectivos clientes, mediante el crédito o debito respectivo. Artículo 4 º.- Topes Máximos de Acometidas (TMA) para Consumidores Independientes Los Topes Máximos de Acometida (TMA) para los Consumidores Independientes, se establecerán siguiendo el procedimiento de regulación respectivo, y se iniciará por pedido de cualquiera de las partes, con la propuesta que el Concesionario debe presentar al OSINERG, considerando el Tipo de Acometida acordado. Artículo 5 º.- Los Cargos Máximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Regulados Fíjense los Cargos Máximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para las categorías de Consumidores A, B, C y D de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao (aplicable a Otras Redes), como un cargo por cliente, en concordancia con lo señalado en el Reglamento y como se aprecia en el siguiente cuadro: Cargo por Mantenimiento por Cliente en US$/vez Categorías A y B 12,08 Categorías C y D 227,73/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F