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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la necesidad de reinscribir Libros Registrales de Nacimiento y Defunción de los años 1870 a 1955, y Matrimonio desde el 8 de octubre de 1930 al año 1955; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento y Defunción de los años 1870 a 1955, y Matrimonio desde el 8 de octubre de 1930 al año 1955. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19498 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1117-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2245-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005 y el Informe Nº 001112-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Ampliación de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 707-2000- JEF/RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2000, respecto a las Secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción;Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, se encuentra autorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, mediante Resolución Jefatural Nº 707-2000-JEF/RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2000; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación de autorización para Reinscripción de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, confirmándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento de los años 1925 a 1955, 1957 a 1959, 1962 a 1963, 1966, 1967, 1969, 1970, 1972 a 1993, Matrimonio de los años 1973, 1975 a 1978, 1990 a 1993, y Defunción de los años 1956 a 1957, 1959 a 1966, 1970 a 1972 y 1985 a 1993; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitu- cionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 707-2000-JEF/ RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2000, para la Reinscripción de los Libros Registrales de Nacimiento de los años 1925 a 1955, 1957 a 1959, 1962 a 1963, 1966, 1967, 1969, 1970, 1972 a 1993, Matrimonio de los años 1973, 1975 a 1978, 1990 a 1993, y Defunción de los años 1956 a 1957, 1959 a 1966, 1970 a 1972 y 1985 a 1993, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19499 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C /G41/G6C/G6F/G6D/GED/G61/G20/G52/G6F/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1115-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005