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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA DENO- MINACIÓN DEL CÓDIGO DE TRIBUTO 3032 A partir de la vigencia de la presente Resolución, la denominación del Código de Tributo 3032 a que se refiereel acápite iii) del numeral 4.2 del artículo 4º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT será: Código de Tributo 3032 - Retenciones Renta 3ra. Cat. - Fideicomisos. Tercera.- LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y/OCARACTERÍSTICAS El régimen de retención establecido por la presente Resolución también es de aplicación para aquellasoperaciones en las que se emita una liquidación decompra que haya perdido su calidad de tal, por no cumplircon los requisitos y/o características establecidos en elReglamento de Comprobantes de Pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 19481 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2005-CUSCO-GRC/CRC El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria realizada el día treinta y uno de octubre del dos mil cinco, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL, QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCOHa dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- APRUEBESE, el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, cuyo texto de 23 Folios, se encuentra adjunto y donde además, se consigna personal profesional técnico (4) para la agencia a establecerse en Pichari Quimbiri de la provincia de la Convención, y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- TRANSCRIBASE, la presente Ordenanza Regional a los órganos del Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco que correspondan. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el pleno del Consejo Regional del Cusco. Cusco, octubre del 2005CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente MANUEL QUINTANA FLORES Secretario Técnico del Consejo Regional del Cusco 19493/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el artículo 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General, las disposiciones concernientesa la simplificación de procedimientos podrán aprobarsepor Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo IV numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General consagra a través del Principio de Celeridad, eldeber de dotar al trámite administrativo de la máximadinámica posible, evitando actuaciones procésales quedificulten su desenvolvimiento o constituyan merosformalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, en estricta observancia del ordenamiento y debido procedimiento; Que, el Artículo IV numeral 1.13 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral consagra a través del Principio de Simplicidad,el deber de la autoridad municipal de establecer trámites administrativos sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, conforme a la actual Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha puntualizado elrol promotor del Desarrollo Local que correspondeejercer a las Municipalidades de la República; y dentro de esta misión, corresponde que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador brinde un fundamentalimpulso a los establecimientos comerciales,industriales y de servicios conducidos dentro de lacircunscripción distrital; Que, teniendo el Proyecto Eliminando Barreras Administrativas para el Desarrollo Empresarial ejecutado entre la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y elPrograma de Lucha contra la Pobreza en Zonas UrbanoMarginales - PROPOLI como objetivo a la formalizaciónde las micro empresas del distrito mediante laimplementación de un proceso simplificado de formalización empresarial; Es necesario regular la Ordenanza Nº 039-2002- MVES, del 11 de agosto del 2002 que aprueba el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de lamunicipalidad entre las que se señalan los procedimientosNº 23 (Licencia de Apertura de Establecimiento Definitiva) y Nº 31 (Autorización de Anuncios Publicitarios) y los derechos para la dación de licencias y autorizacionesmunicipales, la misma que debe ser sujeto desimplificación administrativa en concordancia con loestablecido por la Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones previstas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el InformeNº 922-2005-GAJ/MVES de fecha 21.10.2005, suscritopor el Gerente de la Oficina de Asesoria Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer los requisitos y costos de la Licencia de Apertura de Establecimiento Definitiva,según lo detallado a continuación: