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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2592-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 25 de agosto del 2005 y el Informe Nº 1073-2005-GAJ/RENIEC de fecha 08 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia del Libro de Matrimonio Nº 027 correspondiente a los años 1984 y 1985; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para la Reinscripción del Libro de Matrimonio Nº 027 correspondiente a los años 1984 y 1985, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proveerá el libro requerido expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19497 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G4C/G61/G20/G50/G75/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1118-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005VISTO: el Informe Nº 2756-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 14 de setiembre del 2005 y el Informe Nº 001170-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 391-2000-JEF/ RENIEC, de fecha 03 de julio del 2000, se incorporó al Sistema Registral la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, la misma que según comunicación cursada habría desaparecido a causa de un desastre natural, originando asimismo la pérdida de la totalidad de los libros registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; Que, una vez reestablecido el servicio registral, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción que corresponden a la Serie Nº 61410601 al Nº 61410650, Nº 00415681 al Nº 00415690 y Nº 00545281 al Nº 00545300, respectivamente, en los cuales habrían obrado asientos registrales comprendidos dentro del período del 03 de julio del 2000, fecha en la que la referida Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Centro Poblado fue incorporada al Sistema Registral hasta el 23 de junio del 2001, fecha en la que ocurrió el desastre natural. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19500