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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 La frecuencia del mantenimiento, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y considerando que el pago correspondiente se realiza posterior a su ejecución. El Concesionario tiene la potestad de ofrecer la opción del financiamiento en cuotas considerando la tasa máxima regulada en el artículo 115º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Artículo 6 º.- Los Cargos Máximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Independientes Los Cargos Máximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para la categorías de Consumidores Independientes de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao se establecen como un cargo por cliente por mes, para cada cliente en particular. Para el caso de EDEGEL, fíjese el cargo de mantenimiento como sigue: Cargo por Mantenimiento por Cliente en US$/mes Independiente EDEGEL 373,58 Artículo 7º.- Del período de validez de la fijación de Topes Máximos de Acometida y de costo de mantenimiento La regulación del Tope Máximo de una Acometida Tipo y su costo de mantenimiento regulados por el OSINERG, tienen una validez de cuatro (4) años, período después del cual, el OSINERG deberá revisar los tipos aprobados y sujetarse a un nuevo proceso de regulación. Artículo 8º.- De las Fórmula de Actualización Los cargos por la Acometida definidos en el artículo 2º y 4º de la presente resolución se rigen por la fórmula 12 de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Acometida a b C y D 0,977 0,023 Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el artículo 5º y 6º de la presente resolución se rigen por la fórmula 12 de la Resolución Nº 097-2004- OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Acometida a b C y D 0 1 Edegel 0 1 Los valores base a considerar para los parámetros TAo, PPIo e IPMo, de dicha fórmula de actualización, corresponden a las vigentes al mes de octubre del 2005. El procedimiento de actualización de los Topes de la Acometida y su mantenimiento se rigen por el acápite A.3 del artículo 8º de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD. Artículo 9º.- Cargos Aplicables en Moneda Nacional Los cargos aplicables, definidos en los Artículos anteriores serán reajustados y convertidos a moneda nacional considerando el Tipo de Cambio (TC) definido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 11º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 12º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 0XX-2005, Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 13º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece que los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor, mediante negociación directa y dentro del tope máximo fijado por OSINERG, en base a la propuesta del Concesionario. El mismo Artículo 118º señala que el mantenimiento de la Acometida será de cargo del Consumidor, y deberá realizarse en períodos quinquenales por parte del Concesionario. Asimismo, se dispone que el Concesionario publique una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. La Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD publicada el 26 de mayo 2004, fijó las tarifas de las “Otras Redes” de Distribución de Lima y Callao, y estableció que, en el caso de las Categorías de consumidores C y D, el Concesionario presentará al OSINERG la lista de componentes que conformaran las Acometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118º del Reglamento, hasta dos (2) meses posteriores a la publicación de dicha norma, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos máximos. El proceso regulatorio se inició con la presentación, por parte del Concesionario de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao (GNLC), de su propuesta. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 038- 2004-EM del 21 de octubre 2004, se modificó la definición de Acometida y el proceso de regulación se ve afectado, razón por la cual se presenta una interrupción al proceso. El 30 de julio de 2005 y mediante Resolución OSINERG Nº 185-2005-OS/CD, se incorporó como Anexo I del “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución Nº 001-2003-OS/CD, el “Proceso de Regulación de Topes Máximos de Acometida y de sus costos de mantenimiento”, a fin de dar cumplimiento al mecanismo de transparencia que rige el accionar del OSINERG. El proceso regulatorio en mención, se llevó a cabo hasta la etapa correspondiente al literal i), en el cual la Empresa Cálidda Gas Natural del Perú (antes Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.) efectuó Observaciones y comentarios a la prepublicación contenida en la Resolución OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, argumentando que en el informe técnico que sustenta la referida resolución, no se aprecia el suficiente sustento técnico requerido. En tal sentido y luego del análisis respectivo, el OSINERG aprobó la Resolución OSINERG Nº 410-2005- OS/CD, con la cual procedió a declarar la nulidad de la Resolución OSINRG 337-2005-OS/CD y a retrotraer el proceso, a la etapa contenida en el ítem g) del Anexo I del Procedimiento para Fijación de Precios Regulados. En consecuencia, se requiere efectuar una nueva prepublicación, que incluya un análisis y un sustento más detallado, el que, en esta ocasión, se ha llevado a cabo con el apoyo de un Consultor especializado. Con ello, y en cumplimiento del Proceso contenido en el Anexo I del “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, le corresponde a OSINERG fijar los topes máximos de acometida y los cargos para su mantenimiento ANEXO 2 Relación de Información que sustento la fijación de “Topes máximos de acometidas y cargos de mantenimiento” 1. Informe técnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 035-2005 2. Cronograma del Proceso de Regulación tentativo, sujeto a ajuste 3. Informe legal Nº OSINERG-GART-2005-176 4. Oficio OSINERG-GART-DGN-Nº 023-2005, de Observaciones a la propuesta de Cálidda 5. Carta Cálidda GL-BCE-05-1413, con absolución a las Observaciones de OSINERG 6. Carta Cálidda OC-MCH-05-1809, con el sustento de los costos de EDEGEL. 19547/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F