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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 El Peruano el 6 de octubre de 2005, establece el 8 de octubre de 2005 como último día de plazo para que los Alcaldes que deseen postular a la Presidencia, Vicepresidencias de la República, al Parlamento Nacional y al Parlamento Andino, puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario. Se precisa que los trámites de entrega del cargo o similares no afectan la validez de la renuncia; Que, a fojas 05 obra copia de la renuncia formulada por don Augusto Sipión Barrios al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, en atención a lo dispuesto por la mencionada Ley Nº 28607, a fin de postular al Parlamento. La renuncia, según se advierte del sello de recepción, ha sido presentada a dicho municipio el 6 de octubre de 2005, con firma legalizada ante el Juez de Paz de la Primera Nominación de Santa Rosa el mismo día; Que, a fojas 06 obra copia legalizada del Acta de Sesión de Concejo del 6 de octubre de 2005, en la cual por mayoría se aceptó la renuncia formulada por don Augusto Sipión Barrios al cargo de Alcalde que venía ejerciendo en dicho municipio, correspondiente al período municipal 2003 - 2006, encargándose la Alcaldía a la Teniente Alcalde Fabiola Herrera Vargas de Custodio; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 057-2005 A/GDSR del 7 de octubre del mismo año, corriente a fojas 03; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a la primera regidora Fabiola Clemencia Herrera de Custodio, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, para completar el período de Gobierno Municipal 2003- 2006, otorgándose la respectiva credencial; dejándose sin efecto la credencial otorgada a don Augusto Sipión Barrios. Artículo Segundo.- Convocar a doña Yeny Raquel Gordillo Castro, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Santa Rosa Siempre Contigo, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el período de Gobierno Municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 19486 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G74/G6F/G6E/G69/G2C /G51/G75/G65/G63/G68/G75/G61/G6C/G6C/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1114-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTOS:El Informe Nº 2604-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 26 de agosto del 2005 y el Informe Nº 1066-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Potoni, provincia de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Potoni, provincia de Azángaro, departamento de Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento de los años 1936 a 1954, Matrimonio y Defunción de los años 1936 a 1990; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Potoni, provincia de Azángaro, departamento de Puno, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1936 a 1954, Matrimonio y Defunción de los años 1936 a 1990. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Potoni, provincia de Azángaro, departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19496 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1116-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2739-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 13 de setiembre del 2005 y el Informe Nº 001124-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del