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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1145-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005VISTO:El Oficio N° 026-2005/CTRC/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Informe N° 001342-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, por Resolución Jefatural N° 632-2003-JEF/ RENIEC de 24 de diciembre de 2003, se conformó la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventa días útiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la institución, para la incorporación progresiva de las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades del país al RENIEC, plazo que fue ampliado por Resoluciones Jefaturales N°s. 233 y 352-2004-JEF/RENIEC, a cuyo término, procedió a emitir el Informe Final correspondientes con sus respectivas sugerencias; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en base a las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Especial acotada, ha desarrollado el Software correspondiente, habiendo creado la base de datos de los Registros Civiles e implementado un local especial, capacitando al personal necesario así como adquiriendo los equipos informáticos necesarios para la progresiva incorporación de las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC, que se viene llevando a cabo; Que, mediante Resolución Jefatural N° 924-2005-JEF/ RENIEC de 13 de setiembre de 2005, se constituyó la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC, encargada de la coordinación, inventario, recepción y traslado del acervo documentario obrante en cada una de las Oficinas del Registro del Estado Civil, resultando necesario dictar las disposiciones respecto a la revocatoria de facultades registrales, en forma progresiva y conforme al calendario establecido por la Comisión de Transferencia; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y elReglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, la que se hará efectiva a partir del día 18 de noviembre de 2005. Artículo Segundo .- Disponer la incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero .- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural N° 924-2005-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto .- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco al RENIEC, conforme el Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19582 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G56/G69/G73/G69/GF3/G6E /G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1655-2005 Lima, 9 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la EDPYME NUEVA VISIÓN S.A., para que se le autorice la apertura de una Agencia en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia y del departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de dicha agencia, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 129- 2005-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº EDPYME- 0118-2005 y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;