TEXTO PAGINA: 59
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 regulación de los SST, serán aprobados por el OSINERG, mediante resolución; Que, diversas empresas titulares de SST han solicitado la ampliación de plazo para la presentación de los referidos estudios técnico-económicos, debido a que la adecuación de la información, de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERG Nº 165-2005- OS/CD y con lo que se establezca en las indicadas dos normas, por aprobarse, señaladas en el considerando anterior, requiere de mayor tiempo para organizar, elaborar y presentar en forma satisfactoria dicha información; Que, teniendo en cuenta la postergación de la fecha para la aprobación de las dos normas referidas en los dos considerandos anteriores, según lo señalado en el Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 165-2005- OS/CD, y atendiendo a las solicitudes de las empresas concesionarias a las que se refiere el considerando anterior, es procedente postergar la fecha de presentación de los indicados estudios técnico- económicos, únicamente para la fijación tarifaria correspondiente al período mayo 2007-abril 2011; Que, dicha postergación no afectará las otras etapas establecidas en el Anexo B del “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobado con Resolución 0001-2003-OS/CD, sus modificatorias y comple- mentarias; lo que en buena cuenta implica que las etapas del procedimiento regulatorio descritas desde el ítem b) de dicho anexo, serán ajustadas dentro del plazo límite estipulado en cada una de ellas; Que, de otro lado, la situación descrita en los considerandos precedentes, determina la necesidad de que los titulares de los SST cuenten, con la debida antelación, con la nueva fecha definitiva de inicio del procedimiento regulatorio, para una adecuada elaboración de sus propuestas tarifarias, evitándose así la incertidumbre en relación al inicio del procedimiento regulatorio que podría afectar el normal desarrollo de los estudios a ser realizados por las empresas como sustento de su propuesta tarifaria; todo ello implica la urgencia de su aprobación por parte del OSINERG, máxime si han sido las propias empresas titulares de los SST, quienes han solicitado la ampliación de plazo para la presentación del estudio técnico-económico de sustento de sus propuestas. En consecuencia, es procedente efectuar dicha aprobación exceptuándola de la prepublicación prevista en el artículo 8º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, finalmente, se ha expedido el Informe OSINERG- GART-AL-2005-174 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que se incluye como Anexo de la presente resolución, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Postérguese hasta antes del 1 de marzo de 2006, el plazo para la presentación de los estudios técnico-económicos de sustento de las propuestas tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión establecido en artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, únicamente para la fijación tarifaria correspondiente al período mayo 2007- abril 2011. Artículo 2º.- Las etapas descritas desde el ítem b) del Anexo B del “Procedimiento para Fijación de PreciosRegulados” se adecuarán a la fecha máxima a la que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución; dentro del plazo límite establecido en cada una de ellas para su pronunciamiento y/o presentación. Artículo 3º.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe OSINERG-GART-AL-2005-174. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y, junto con su Anexo, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19548 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G65/G6D/G69/G74/G61/G6E/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT Lima, 16 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,establece que la Administración Tributaria podrádesignar como agentes de retención a los sujetosque se encuentran en disposición para efectuar laretención de tributos; Que el inciso f) del artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, otorga lacalidad de agente de retención a las personas o entidadesperceptoras de rentas de tercera categoría que pagueno acrediten rentas de similar naturaleza a sujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución deSuperintendencia; Que, asimismo, el segundo párrafo del referido artículo 71º dispone que tratándose de personasjurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas, entre otras,en el inciso f) citado, siempre que sean deduciblespara efecto de la determinación de su renta neta,surgirá en el mes de su devengo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y deconformidad con el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) delartículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Liquidación de : Al documento emitido de confor- compra midad con el Reglamento de Comprobantes de Pago y que, portanto, tiene la calidad decomprobante de pago. b)Documento : Al documento impreso como liqui- emitido como dación de compra con la respecti- liquidación de va autorización de la SUNAT, pero compra emitido en supuestos no previstos en el numeral 3 del artículo 6º del