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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 Reglamento de Comprobantes de Pago. c) Operación :A la transferencia de bienes en propiedad efectuada por per-sonas naturales, por la cual eladquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o, sin estarlo, emite documentos comoliquidaciones de compra. d) Importe de la : A la suma total que queda obliga- operación do a pagar el adquirente, sin incluir los tributos que graven la operación, consignada o que se consignará en la liquidación decompra o en el documento emitidocomo liquidación de compra. e)PDT :Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar decla-raciones. f) Reglamento de : Al reglamento aprobado por Re- Comprobantes solución de Superintendencia de Pago Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. g)RUC :Al Registro Único de Contri- buyentes a que se refiere elDecreto Legislativo Nº 943. h) SUNAT Virtual : Al Por tal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a lasoperaciones por las cuales el adquirente está obligado aemitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emitadocumentos como liquidaciones de compra. Artículo 3º.- AGENTE DE RETENCIÓN Son agentes de retención: a) Las personas y entidades perceptoras de rentas de tercera categoría obligadas a emitir liquidacionesde compra, cuando adquieran bienes a personasnaturales que no otorguen comprobantes de pago porcarecer de número de RUC, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Los sujetos que, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 6º delReglamento de Comprobantes de Pago, emitandocumentos como liquidaciones de compra. Artículo 4º.- SUJETO RETENIDO Serán sujetos de la retención: a) Las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantesde pago por carecer de número de RUC. b) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del numeral 3 del artículo 6ºdel Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra. No serán sujetos de la retención, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectasdel Impuesto a la Renta. Artículo 5º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN El monto de la retención será el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la operación. La obligaciónde efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el mes en que se devengue la renta para el sujeto retenido, cuando sea deducible para efecto de ladeterminación de la renta neta del agente de retención.En caso contrario, la obligación de retener surgirá en elmomento en que se pague o acredite la renta correspondiente. Artículo 6º.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o inferior a cien y 00/100Nuevos Soles (S/.100.00). Artículo 7º.- ACREDITACIÓN DE LA RETENCIÓN El agente de retención dejará constancia de la retención efectuada en la liquidación de compra o en eldocumento emitido como liquidación de compra. Artículo 8º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pagorespectivo utilizando el PDT - Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, Versión Nº 1.5. El referido PDT deberá ser presentado respecto de los periodos tributarios en los que se hubieran practicadoretenciones. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual. El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga queefectuar por retenciones realizadas. En aquellos casos en que el agente de retención hubiera declarado el Impuesto a la Renta retenido y no lo hubiera pagado, el pago del impuesto retenido se efectuará a través del Sistema Pago Fácil, para lo cualproporcionará la siguiente información: (i) Número de RUC del agente de retención. (ii) Período tributario al que corresponde la declaración.(iii) Código de Tributo 3039 - Retenciones Renta - Liquidaciones de Compra. (iv) Importe a pagar. Artículo 9º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "Impuesto a la Renta - Retenciones por Pagar - Liquidaciones de compra". En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadasa sus proveedores y se contabilizarán los pagosefectuados a la SUNAT. Artículo 10º.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES El Régimen de Retenciones que establece la presente resolución se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de febrero de 2006. A estos efectos, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de febrero de 2006 cuando, apartir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra oel documento emitido como liquidación de compra y sedevengue la renta para el sujeto retenido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS FORMULARIOS VIRTUALESNúms. 617 y 621 Apruébanse las nuevas versiones del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 - versión 1.5, ydel PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621- versión 4.4. Los mencionados PDT estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquelloscontribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, paralo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) decapacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).