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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME NUEVA VISIÓN S.A., la apertura de la Agencia ubicada en La Pampilla, Manzana F, Lote 3 (Avenida Daniel Alcides Carrión Nº 273-A), distrito José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 19468 /G4F/G70/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G57/G69/G65/G73/G65/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G65/G6C/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1689-2005 Lima, 11 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que se le autorice el Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 40 000 000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, D.L. Nº 861; Que, en Sesión de Directorio celebrada con fecha 30 de noviembre de 2004 se acordó aprobar el Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables por un importe máximo en circulación de US$ 40 000 000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, de acuerdo a las características generales señaladas en la acta de directorio correspondiente, las mismas que han servido de base para la opinión favorable correspondiente por parte de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "C", el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez, la Gerencia de Estudios Económicos y el Departamento Legal a través de los Informes Nº DEB"C" 117-2005, Nº 14-2005- DERML, Nº 011-2005-ASF y Nº 185-2005-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Wiese Sudameris realice el Segundo Programade Certificados de Depósito Negociables, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 40 000 000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, de acuerdo a las características generales aprobadas por sesión de directorio de fecha 30 de noviembre de 2004; debiendo adecuarse los demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 19506 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1153-05-R Callao, 9 de noviembre de 2005EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 1075-2005-OASA (Expediente Nº 100722) recibido el 17 de octubre de 2005, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita seautorice la Exoneración del proceso de selección para la “Contratación de Servicio de Publicidad en las Páginas Amarillas de la Telefónica para la Universidad Nacional del Callao”, para el año 2006, por un valor referencial de S/. 53,028.69. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución Nº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2005, habiéndose considerado la “Contratación de Servicio de Publicidad en las Páginas Amarillas de la Telefónica” para la Universidad Nacional del Callao, mediante un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 007-OASA-2005 de fecha 17 de octubre de 2005, dando cuenta de que la única empresa disponible en el mercado para ofrecer el servicio de publicidad requerido por la Universidad es la Telefónica (Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C.), y solicita se apruebe la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Servicio de Publicidad en las Páginas Amarillas de la Telefónica” para la Universidad Nacional del Callao, para el año 2006, por un valor referencial de S/. 53,028.69 (cincuenta y tres mil veintiocho con 69/100 nuevos soles) incluido el IGV; Que, los Arts. 19º Inc. e) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, disponen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, lo cual se aplica en el presente caso; ya que la prestación de dicho servicio no admite sustitutos; disponiendo que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego