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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 Que, el Título II Cáp. XXII del Reglamento Nacional de Construcciones, contempla el procedimiento y tramitaciónde las Habilitaciones Urbanas de Tipo Progresivo para usode viviendas, por la que se permite diferir la ejecución delas obras de pavimentación de pistas, veredas y las rampaspara personas con discapacidad. Que mediante el Informe Nº 631- 2005-AHU-SGPUC- GDU/MDA de fecha 16 de septiembre del 2005, se concluyepor la procedencia del trámite de Recepción de Obra deTipo Progresivo al haberse verificado la existencia de losservicios básicos, faltando la pavimentación de pistas,veredas y las rampas para personas con discapacidad;las que serán ejecutadas por la Asociación de ViviendaVirgen de Copacabana de Ate; asimismo han cancelado eldéficit de los aportes reglamentarios y cumplido conpresentar los requisitos estipulados por el Texto Único deProcedimientos Administrativos vigente. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas porel Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444Art. 75º Ley Procedimiento Administrativo General, asícomo de conformidad con lo dispuesto por la LeyNº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y porel Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECEPCIONAR las Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, seguido por laASOCIACIÓN DE VIVIENDA “VIRGEN DE COPACABANADE ATE”, para Uso Residencial de Densidad Media R-4del terreno de 12,392.00 m2, constituido por el Lote Nº 2Mz. “P” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en el distrito deAte, provincia y departamento de Lima, según el siguienteCuadro de Áreas: Área Bruta Total: 12,392.00 m2 Área Útil: 9,544.64 m2Área de Vías: 2,847.36 m2 El área útil está distribuida de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA A 31 1 al 31 4,209.48 m2. B 15 1 al 15 1,933.17 m2. C 17 1 al 17 2,100.22 m2 D 10 1 al 10 1,301.77 m2 TOTAL 73 - 9,544.64m2 Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas laejecución de las obras de pavimentación de pistas, veredasy las rampas para personas con discapacidad, conforme alo dispuesto en la R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7de febrero de 2001, para ser ejecutado por la Asociaciónde Vivienda Virgen de Copacabana de Ate en un plazomáximo de 5 años contados a partir de la notificación de lapresente Resolución. Artículo Tercero.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, laHabilitación Urbana que se recepciona. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo máximo de 30 días calendario de notificado lapresente Resolución; por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de suInscripción correspondiente al Ministerio de Educación,al SERPAR LIMA y a los interesados para suconocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANETTE ALVA NAVARRO Gerente de Desarrollo Urbano 19526MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G6F /G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G6F (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Puente Piedra, mediante Oficio N° 169-2005-SG-MDPP, recibido el 17 de noviembre de 2005) ORDENANZA Nº 024-MDPP Puente Piedra, 27 de febrero de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE PLAZOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuotadel impuesto predial el 16 de marzo del 2004. Artículo Segundo.- ESTABLECER el último día del mes de febrero como inicio, para los efectos de lapresentación de observaciones actualizadasinformatizadas de las declaraciones juradas distribuidas a domicilio. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios de AdministraciónTributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 19524 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Puente Piedra, mediante Oficio N° 170-2005-SG-MDPP, recibido el 17 de noviembre de 2005) ORDENANZA Nº 053-2005-MDPP Puente Piedra, 28 de febrero de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Visto, en sesión de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta presentada por el Despacho de Alcaldíasobre el proyecto del Reglamento de Organización,Funciones y Responsabilidades de la ProcuraduríaPública Municipal del distrito de Puente Piedra; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que las Municipalidades son los órganosde Gobierno Local, por ende tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia.