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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 favor de la Municipalidad Provincial de Camaná, para la ejecución del proyecto "Instalación de la Red de Desagüepara el Barrio Tradicional de Uchumayo". Artículo 3º.- Las transferencias financieras a que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargoal presupuesto aprobado del presente año fiscal 2005de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios, y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Co-financiamientode Proyectos de Inversión y Primera Cláusula Adicional,celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, a través del Viceministro deConstrucción y Saneamiento y la Municipalidad Provincialde Camaná, para el financiamiento de los Proyectos"Rehabilitación del Emisor y Construcción de Lagunasde Oxidación para la Ciudad de Camaná-Arequipa" e"Instalación de la Red de Desagüe para el BarrioTradicional de Uchumayo". Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del convenio referido en el artículo 4º de lapresente resolución, en el marco de lo dispuesto por elartículo 1º de la Ley Nº 28500. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 19650 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G63/G63/G6F/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G61/G71/G75/G69/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2005-VIVIENDA Lima, 18 de noviembre de 2005 Vistos; el Oficio Nº 201-2003-MDA-PV/A, de fecha 18 de noviembre de 2003, presentado por la MunicipalidadDistrital de Accomarca, provincia de Vilcas Huamán,departamento de Ayacucho; el Informe Técnico Nº 060-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, del Programa deEquipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 093-2005- VIVIENDA/OGA-CGP, del Comité de GestiónPatrimonial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisición de maquinaria para la industriadel calzado, confección y tejido, procedentes de laRepública Popular China con la finalidad de equipar apequeños y microempresarios; dicha norma fuemodificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con elcual se autorizó a destinar y transferir hasta el cincuentapor ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos víael Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidadeseducativas del país; asimismo mediante Decreto deUrgencia Nº 086-97 se modificó el Decreto de UrgenciaNº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta porciento (50%) de los bienes de capital, se podríantransferir en calidad de donación a los centroseducativos estatales y a organizaciones sociales confines educativos, de capacitación o de promoción socialsin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de losMinisterios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número deMinisterios, entre los cuales se constituyó el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivóel Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido paratodos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, según corresponda, asumía lascompetencias, funciones, atribuciones, los derechos yobligaciones del Viceministerio de Infraestructura, delPrograma de Equipamiento Básico Municipal y losórganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoríadel Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante delPoder Ejecutivo, que se rige por su Ley deOrganización y Funciones - Ley Nº 27792 y suReglamento de Organización y Funciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y quetiene como misión mejorar las condiciones de vida dela población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionandoel ordenamiento, crecimiento, conservación,mantenimiento y protección de los centros de poblacióny sus áreas de influencia, fomentando la participaciónde las organizaciones de la sociedad civil y de lainiciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el Sr. Neófito Martínez Gómez, Alcalde de la Municipalidad Distrital deAccomarca, solicitó al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento la donación de maquinariapara maquicentros; Que, mediante Memorándum Nº 152-2005-VIVIENDA- VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal remitió el Informe Técnico Nº 060-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cualexpresó su conformidad en atención a lasconsideraciones técnicas del expediente de solicitud dedonación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento paraser transferidos, aprobada vía la Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por laprocedencia de la donación de la maquinaria detalladaen el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1,que forman parte integrante de la presente Resolución,a favor de la Municipalidad Distrital de Accomarca,provincia de Vilcas Huamán, departamento deAyacucho, con la finalidad de implementar unmaquicentro para el Centro Educativo "Ciro Alegría" deAccomarca; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la LeyNº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante dela presente Resolución, valorizada: en S/. 5,403.87(Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles),a favor de la Municipalidad Distrital de Accomarca,provincia de Vilcas Huamán, departamento deAyacucho, con la finalidad de implementar elmaquicentro para el Centro Educativo "Ciro Alegría"de Accomarca. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumplacon la finalidad de la donación.