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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 VISTO: Los Expedientes Nºs. A-704-98, A-920-2000 y acumulados, seguido por la Asociación de PobladoresBarrio Santa Rosa de Piérola, por el cual solicitan larecepción de obras; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 342-97-MML-DMDU de fecha; 15/12/97 emitida por la Dirección Municipal de DesarrolloUrbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, seAprobó los Estudios Preliminares de la Habilitación Urbanaen Vías de Regularización para Uso de Vivienda, delterreno de 31,480.00 m2., ubicado en el Distrito de SanMartín de Porres, provincia y departamento de Lima, deacuerdo al Plano de Lotización Nº 218-97-MML-DGO-DHU, de propiedad de la Asociación de Pobladores BarrioSanta Rosa de Piérola; Que con Resolución de Alcadía Nº 877-98-MSMP, de fecha; 7/10/98 se da por Cumplida la Etapa de Aprobaciónde Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del terrenode 31,480.00 m2, ubicado en el distrito de San Martín dePorres provincia y departamento de Lima, de Propiedadde la Asociación de Pobladores Barrio Santa Rosa dePiérola; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 4318-99-MML documento codificado Nº 6214-98 de fecha; 17/11/99,declaró la Nulidad de Oficio de la Resolución de AlcaldíaNº 877-98-MDSMP del 7/10/98, expedida por laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres, al habersido expedida por órgano incompetente, prescindiendode las normas esenciales del procedimiento, siendo quela norma correcta a aplicar es la Ordenanza Nº133-MMLexpedida en base a la Constitución y la Ley Orgánica deMunicipalidades que establecen la competencia municipalprovincial en materia urbana; Que, en tal sentido, al expedirse la Resolución de Alcaldía Nº 7527-00-MML de fecha 27 de setiembre del2000, se declaro Improcedente el recurso de apelacióninterpuesto por la Asociación de Pobladores Barrio SantaRosa de Piérola contra la Resolución de Alcaldía Nº 4318-99-MML, al haberse agotado la vía administrativa; Que, con la Resolución de Concejo Nº 054-2000/ MDSMP de fecha 18/09/2000 la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres declaró la Nulidad de laResolución de Alcaldía Nº 877-98-MDSMP de fecha;7.10.98, por considerar que mediante Informe Nº 020-99-DHUN-DDU-MDSMP se advierte que en el procesode Habilitación Urbana no se ha cumplido con lasexigencias necesarias e indispensables para suaprobación, lo que acarrea la nulidad insalvable de lamisma; por otro lado se ha determinado que medianteInforme de la Comisión Municipal de HabilitacionesUrbanas, la falta en autos del informe de multa, larepresentación legal de los recurrentes y la falta depronunciamiento respecto del uso y estructuraciónurbana del terreno materia de autos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 7527 de fecha 27/09/2000 la Municipalidad Metropolitana de Limadeclaró improcedente el recurso de apelación interpuestopor la Asociación de Pobladores Barrio Santa Rosa dePiérola contra la Resolución de Alcaldía Nº 4318-99-MML, al haberse agotado la vía administrativa; porconsiderar que al haberse declarado la nulidad de oficio,por agravio al interés público, de la Resolución de AlcaldíaNº 877-98-MDSMP, se ha puesto fin al procedimientoadministrativo, ello de acuerdo a lo señalado el inciso d)del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y enconcordancia con el Artículo 110º de la acotada norma; Que, según escrito de fecha 29 de marzo de 2001, presentado ante la Municipalidad Distrital de San Martínde Porres, la Asociación de Pobladores Barrio Santa Rosade Piérola interpone recurso de revisión contra laResolución de Concejo Nº 054-2000/MDSMP; porconsiderar que la Resolución materia de impugnaciónno ha sido notificada a la recurrente, habiendo tomadoconocimiento de la misma de manera extraoficial,asimismo carece de asidero legal lo afirmado en laimpugnada respecto a no cumplir con las exigenciasnecesarias e indispensables para la aprobación de unaHabilitación Urbana, dado que en su debida oportunidadse cumplió con todos los requisitos exigidos por la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas, con respecto al argumento de no haber determinado el uso, indica que elmismo no tiene validez toda vez que del Artículo 1º de laResolución de Alcaldía Nº 877-98-MDSMP se desprendeque el uso para el cual se dio por aprobada la HabilitaciónUrbana es de vivienda, y por último señala que se debetomar en cuenta que el presente trámite de HabilitaciónUrbana se inicia antes de la entrada en vigencia de laLey General de Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Resolución de Concejo Nº 196 de fecha 14 de junio del 2002, el Concejo Metropolitano de Lima,de la Municipalidad de Lima Metropolitana declaraimprocedente el recurso de revisión interpuesto por laAsociación de Pobladores Barrio Santa Rosa de Piérolacontra la Resolución de Concejo Nº 054-2000/MDSMPde fecha 18 de setiembre del 2000 emitido por estáComuna, al encontrarse la vía agotada; Que, con los Expedientes Nºs. A-704-097, A-1402- 003, la Asociación de Pobladores Barrio Santa Rosa dePiérola, solicita acogerse al pago del 10% del déficit deárea de aportes para Recreación Pública de la HabilitaciónUrbana en la Etapa de Recepción de Obras; Que, practicada la Inspección ocular, conforme lo señala el Décimo Tercer párrafo del Informe Nº 143-2005-MDSMP/GDU-DHU, de la División de HabilitacionesUrbanas, en la cual se ha constatado que se trata deuna Habilitación Urbana consolidada de viviendas dematerial noble, con Obras de Agua Potable, alcantarillado,electrificación, redes telefónicas, en el área destinadapara recreación Pública faltan concluir las obras deOrnamentación y sembrío de grass , el área destinadapara el Ministerio de Educación se encuentra disponiblepara su uso, faltan ejecutar las Obras de pavimentaciónde calzadas el 100%, aceras el 75% conjuntamente conmartillos en las esquinas, así como las rampas paraminusválidos y los muretes de señalización de calles yAvenidas, Cuenta con Recepción de Obras de aguapotable y alcantarillado Nºs. 197-2000-ETN, 199-2000-ETN, Carta Nº1369-2100 de fecha, 24/08/00, PlanosNº R-889 AP-01, D-01, otorgada por SEDAPAL,presentan Carta DP-ST-98-13363 que cuenta con redeseléctricas de baja tensión en 220V, Alumbrado Público,así como las conexiones domiciliarias de la HabilitaciónUrbana, de fecha, 17/02/98, Planos Nº 2172-12-1, Encuanto al sistema Vial Metropolitano aprobado por laOrdenanza Nº 127-97-MML de fecha 29/09/97 el terrenono se encuentra afecto por ninguna vía metropolitana,asimismo cumple con respetar las secciones viales de40.00 ml., 29.50 ml., 11.40 ml., 9.70 ml., 6.00 ml., 4.20; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: 1. Formulario Nº 2 de Recepción de Obras Ley Nº 26878; 2. Copia de la Escritura Pública de la Compra Venta que otorga Julio Lucero Boza, Amelia Severa SaezGaray como vendedores a favor de la Asociación dePobladores Barrio Santa Rosa de Piérola de la NotariaAmézaga de Osorio de fecha 14-02-97, inscrita en laficha Nº 1184701 del Registro de la Propiedad Inmueblede la Oficina Registral de Lima y Callao; 3. Copia Literal de la Ficha Nº 1184701 y Ficha Nº 1183431 y la Ficha de acumulación Nº 1740170 inscritaen la Partida Nº 49058239 y la rectificación del asiento 1-b de fecha, 18-01-2000; 4. Copia del Decreto Supremo Nº 03-95-AG, que autoriza el cambio de uso de 3 Ha. 5,200 m2 del prediorustico denominado Santa Rosa, ubicado en el distritode San Martín de Porres, provincia y departamento deLima, transfiriéndolas a la Superintendencia de BienesNacionales para su adjudicación a la Asociación dePobladores del Barrio Santa Rosa de Piérola; 5. Copias de la Escritura Pública de Adjudicación a título Gratuito que otorga la Superintendencia de BienesNacionales a Favor de la Asociación de Pobladores BarrioSanta Rosa de Piérola de la Notaría Amézaga de Osoriode fecha 3-05-96, inscrita en la ficha Nº 1183431 delRegistro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registralde Lima y Callao; 6. Copia de la Ficha Nº 5313 Partida Nº 01807927 de fecha 15-08-2003 referente a la Personería Jurídica de