TEXTO PAGINA: 59
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 - Representar y ejercer los derechos de la municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generalesy especiales para disponer de derechos sustantivos y parademandar, reconvenir, ampliar demandas, contestardemandas y reconvenciones. - Formular y contestar excepciones y defensas previas, prestar declaración de parte, ofrecer medio probatorios,actuar e intervenir en la actuación de toda clase de mediosprobatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audienciasde pruebas u otras audiencias. - Exhibir y reconocer documentos.- Plantear toda clase de medios impugnatorios y solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formasprevistas legalmente, así como ampliarlas, modificarlaso sustituirlas. - Solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso, así como la acumulación y desacumulacióndel proceso y el abandono del mismo. - Solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales. - Realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad dePuente Piedra. - El ejercicio del Procurador Público Municipal no tiene la calidad de función exclusiva por lo que no existelimitación para el ejercicio profesional, con excepción dela participación en juicio en los que el Sector PúblicoNacional sea parte conforme lo dispuesto por el artículo19º del Decreto Ley Nº 17667. De la defensa ante Tribunales y Juzgados Artículo 10º.- El Procurador Público Municipal de Puente Piedra está facultado para defender los asuntosde esta Corporación, ante cualquier Tribunal o Juzgadode los diferentes distritos y zonas judiciales de laRepública, sin necesidad de previa inscripción o matrículaen el Registro de las Cortes Superiores distintas a las dela capital o de los colegios de abogados respectivos. Esta facultad es extensiva al Procurador Adjunto y abogados auxiliares en quienes se haya delegado larepresentación de la Municipalidad de Puente Piedra. De la Delegación de representación Artículo 11º.- El Procurador Público Municipal titular y el Procurador Adjunto podrán conferir poder en juiciopor acta o delegar su representación por simple escritojudicial a favor de los abogados auxiliares. Notificación al Procurador Artículo 12º.- Las notificaciones a la Municipalidad de Puente Piedra en un proceso judicial, se harán alprocurador público Municipal de esta Corporaciónrespectivas, en la correspondiente Oficina dentro delhorario oficial y obligatoriamente bajo cargo, o en sudefecto en la casilla judicial señalada por el ProcuradorPúblico Municipal. En caso de reclamación por falta denotificación o recaudos, la razón contraria que se emitapor los auxiliares de justicia necesariamente deberáser acompañada con el respectivo cargo. Aplicación Supletoria Artículo 13º.- La forma de actuación judicial se rige supletoriamente por lo establecido en los artículos 11º al25º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, en lo que no se le oponga,ni desnaturalice la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972. TÍTULO III REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROCURADOR Designación Artículo 14º.- El Procurador Público Municipal es un funcionario designado por el Alcalde mediante Resoluciónde Alcaldía, para atender la representación y defensa dela Municipalidad de Puente Piedra en juicio. RequisitosArtículo 15º.- Para ser nombrado Procurador Público Municipal de Puente Piedraa) Ser peruano de nacimiento. b) Haber ejercido la abogacía cuando menos 7 años consecutivos debidamente acreditado con el títuloprofesional. c) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión. TÍTULO IV JERARQUÍA, CATEGORÍA Y REMUNERACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL Jerarquía Artículo 16º .- En aplicación del Art. 32º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen juicio, para los efectos de sus relaciones con los distintosórganos jurisdiccionales, el Procurador Público Municipalde esta corporación, tiene la misma Jerarquía que losFiscales Superiores y gozan de las mismas prerrogativasque corresponden a dichos magistrados. Categoría y Remuneración Artículo 17º.- La Procuraduría Pública Municipal de esta Corporación depende administrativamente de laMunicipalidad. El titular de este órgano es el ProcuradorPúblico Municipal Titular de Puente Piedra, quien tiene elnivel de Gerente y el monto de su remuneración es elmismo importe que percibe el Gerente Municipal de laMunicipalidad de Puente Piedra. TÍTULO V OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL Obligaciones y Atribuciones. Artículo 18º.- Son Obligaciones y atribuciones del Procurado Público Municipal, las siguientes: a) Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos de laMunicipalidad de Puente Piedra. b) Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de cualquier dependencia o repartición del Sector PúblicoNacional. c) Rendir informe mensual al Despacho de Alcaldía y a la Gerencia Municipal, de las actividades desempeñadas duranteel mes, y en forma anual al Concejo Municipal, a más tardar enla primera quincena del mes de Marzo, de las actividadesdesempeñadas durante el año judicial precedentesuministrando los datos acerca de los juicios en tramitación yformulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento odesarrollo de la defensa de la Municipalidad. Así mismo remitiráinformes en la forma y periodicidad que establezca la ley, alConsejo de Defensa Nacional del Estado. d) Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la Autoridad Política para el mejor desempeño de susfunciones. Responsabilidad Artículo 19º.- El Procurador Público Municipal, el Procurador Adjunto y las demás personas que mantienenrelación laboral o personal con la Municipalidad, sonresponsable civil, penal y administrativamente por elcumplimiento de las normas legales y administrativas en elejercicio de su cargo o función, sin perjuicio de lassanciones de carácter disciplinario por las faltas quecometan, en aplicación del Art. 2º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, noestán comprendido en la Carrera Administrativa, pero si enlas disposiciones de la mencionada ley que les sea aplicable. TÍTULO VI CONFORMACIÓN DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Conformación Artículo 20º.- La Procuraduría Pública Municipal de Puente Piedra está conformada de la siguiente manera: