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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G2D/G47/G52/G2D/G48/G56/G43/G41/G2F /G43/G52/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante OficioNº 979-2005/GOB.REG.-HVCA/PR, recibido el 18 denoviembre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 027-GR-HVCA/CR Huancavelica, 21 de marzo del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 06-GR-HVCA/CR Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 06-GR-HVCA/CR, que quedaráredactada de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Aprobar que la Designación de los funcionarios de confianza de los Órganos Intermediosen todas las Direcciones Regionales Sectoriales, es decompetencia del Presidente Regional". Artículo 2º.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil cinco. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiuno días del mes de marzo dedos mil cinco. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 19647 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20 /G64/G65 /G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G70/G6F/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G69/G76/G6F/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00053 Ate, 13 de octubre de 2005LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El expediente Nº 9330-2003, seguido por la “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “VIRGEN DECOPACABANA DE ATE”, por el que solicita la Recepciónde Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo,para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” delterreno de 12,392.00 m2, constituido por el Lote Nº 2 Mz.“P” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate,provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 0159-97- MML-DMDU de fecha 30 de julio de 1997, emitida por laMunicipalidad Metropolitana de Lima se aprobaron losEstudios Preliminares de la Habilitación Urbana para UsoResidencial de Densidad Media “R–4”, del terreno de12,392.00 m2, constituido por el Lote Nº 02 de la Manzana“P” de la Lotización Preurbana Barbadillo, ubicado en eldistrito de Ate, provincia y departamento de Lima,disponiendo que los Aportes de Recreación Pública de1,363.12 m2 y para el Ministerio de Educación de 247.84m2, serán redimidos en dinero. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0739 de fecha 28 de diciembre de 1998 y su modificatoria laResolución de Alcaldía Nº 711, de fecha 10 de noviembrede 1,999, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate seda por cumplida la etapa de aprobación de la HabilitaciónUrbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”,del terreno de 12,392.00 m2, constituido por el LoteNº 02 de la Manzana “P” de la Lotización PreurbanaBarbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima, de conformidad con el Plano deLotización Nº 004-99-SDACyR-DSM/MDA y MemoriaDescriptiva; autorizándose la inscripción individualizadade los lotes y la construcción simultánea. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 691-97, de fecha 10 de septiembre de 1997, emitida por el Servicio deParques de Lima SERPAR-LIMA, se resuelve aprobar lavalorización del área de 1,363.12 m2 correspondiente aldéficit de Aporte para Recreación Pública por la HabilitaciónUrbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”,ascendente a la suma de S/. 5,943.20 Nuevos Soles, y conel Recibo de Ingresos Nº 25897, acreditan la cancelacióndel mencionado aporte reglamentario Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-97-ED, de fecha 23 de septiembre de 1997, emitida por elMinisterio de Educación, se resuelve aprobar lavalorización ascendente a la suma de S/. 1,080.58Nuevos Soles, equivalente al área de 247.84 m2,correspondiente al déficit de Aporte para el Ministerio deEducación por el proceso de Habilitación Urbana paraUso de Vivienda de Densidad Media “R-4”, y con laFactura 001-Nº 001028, acreditan la cancelación delmencionado aporte reglamentario. Que, mediante Carta Nº 1214-2002/ET-C, de fecha 8 de noviembre del 2002, SEDAPAL recepciona la Obrade Agua Potable y Alcantarillado que da servicio a laHabilitación Urbana correspondiente a la Asociación deVivienda Virgen de Copacabana de Ate. Que, mediante Resolución Directoral Nº 00047, de fecha 19 de septiembre del 2003, emitida por laMunicipalidad Distrital de Ate, la cual resuelve autorizara la asociación de Vivienda “Virgen de Copacabana deAte”, celebrar contrato de venta garantizada, debiendorespetar el plano de lotización aprobada por Resoluciónde Alcaldía Nº 0739 de fecha 28 de diciembre de 1998. Que, mediante la Resolución Nº 0273-05-RDPNS- LDS de fecha 14 de febrero de 2005, emitida por LUZDEL SUR se recepciona las obras eléctricas delSubsistema de Distribución Secundaria e Instalacionesde Alumbrado Público Subterráneo de la Asociación deVivienda “Virgen de Copacabana de Ate”, constituidopor el Lote Nº 2 Mz. “P” del ex Fundo Barbadillo, ubicadoen el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,que permitirá dotar de servicio eléctrico a todos lospredios integrantes de la presente Habilitación Urbana.