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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 2. La información será devuelta al Instituto Nacional de Estadística e Informática o a las OficinasDepartamentales de Estadística e Informática en el interiordel país. La devolución de los archivos TXT se efectuarápor correo electrónico (Ver anexo Nº 01), segúnCronograma siguiente: ÚltimoFechas de VencimientoDígito RUC Devolución de archivos TXT al INEI 9,8 Hasta el 30 de Noviembre 2005 7,6,5 Hasta el 07 de Diciembre 2005 4,3 Hasta el 14 de Diciembre 2005 2,0 Hasta el 21 de Diciembre 2005 1 Hasta el 30 de Diciembre 2005 19648 OSINERG /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/G61/G73/G65 /G43/G61/G72/G68/G75/G61/G6D/G61/G79/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G32/G32/G30/G20/G6B/G56/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 413-2005-OS/CD Lima, 15 de noviembre de 2005 VISTOS:El informe emitido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG-GART/DGT Nº 077-2005y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-175; CONSIDERANDO:Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) de conformidad conlo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos; en los artículos 27º y 52º,literales p) y u), de su Reglamento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el artículo22º, literal h), del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas 3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; tiene el encargo de regular las Tarifas en Barra paralos suministros a que se refiere el artículo 43º, inciso c)de la Ley de Concesiones Eléctricas 4 (en adelante “LCE”); Que, la Norma para la Fijación de Precios Regulados, aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG,mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CDy modificatorias estableció, en su Anexo A, elProcedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el mismoque contiene los plazos para las diferentes etapas quedeben llevarse a cabo tales como, la presentación ypublicación del estudio del COES-SINAC, las audienciaspúblicas previstas, la formulación de observaciones ysu correspondiente absolución, la prepublicación ypublicación de la tarifa respectiva; Que, el OSINERG luego de cumplir con el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, fijó lasTarifas en Barra aplicables para el período Mayo 2005 –Abril 2006 mediante la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y sus modificatorias; Que, mediante Oficio GOEA/729-2005 de la empresa Electro Andes y la Carta Nº: ENR/508-2005 de la empresaEnersur, ambas empresas solicitan se publiquen lasTarifas en Barra correspondientes a la Barra CarhuamayoNueva 220 kV, toda vez que ésta es una Barra delSistema Principal de Transmisión y, por tanto, no sonaplicables los procedimientos establecidos por el OSINERG para la expansión de precios hacia barras degeneración y/o demanda; Que, cabe mencionar que las tarifas aplicables a la Subestación Carhuamayo Nueva 220 kV han sidodeterminadas como parte del proceso de fijación de Tarifaen Barra de mayo de 2005, no habiendo sido publicadasdebido a que no se efectuaban transaccioneseconómicas en dicha subestación en la oportunidad enque se publicó la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, habiendo cambiado la configuración de la red detransmisión a la fecha como consecuencia de la puestaen operación de la Central Hidroeléctrica Yuncán; Que, la falta de publicación de la Tarifa de la Subestación Carhuamayo Nueva 220 Kv determinó queen cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas así como del Anexo A(procedimiento a partir del ítem g del Anexo A de laResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD), procedieraefectuar la prepublicación de la Tarifa de la BarraCarhuamayo Nueva 220 kV con la relación de lainformación que la sustenta, habiéndose expedido paratal efecto la Resolución OSINERG Nº 393-2005-OS/CD,publicada el 27 de octubre de 2005 y otorgado en ella, deacuerdo al ítem i) del Anexo A de la Norma deProcedimientos para Fijación de Precios Regulados, unplazo de 8 días hábiles para que los interesados remitanal OSINERG sus comentarios y sugerencias sobre elproyecto tarifario prepublicado; Que, continuando con el procedimiento de fijación tarifaria, con fecha 3 de noviembre de 2005, se llevó acabo la Audiencia Pública Descentralizada de OSINERGpara la presentación de los criterios, metodología ymodelos económicos de la regulación de Tarifas en Barracorrespondientes a la Subestación Carhuamayo Nueva220 kV; no habiéndose recibido, dentro del plazo indicadoen el considerando precedente, comentarios ysugerencias a la respectiva prepublicación; Que, habiéndose cumplido con las etapas del procedimiento de fijación tarifaria, se hace necesarioincorporar las Tarifas en Barra correspondientes a laSubestación Carhuamayo Nueva 220 kV en la ResoluciónOSINERG Nº 066-2005-OS/CD y sus modificatorias; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 077-2005 y el Informe de la Asesoría Legal Interna 1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regula- dores ejercen las siguientes funciones: …b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; … 2Artículo 27º. – Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.-La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo deOSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º. – Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo:... p) Fijar, revisar y modificar las tarifas de venta de energía eléctrica, con estricta sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctri-cas. (…) ... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) delartículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimiento definido en el artículo 126º de su reglamento. ... 3Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el artículo 15º de la Ley, el Consejo Directivo deberá:… h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; … 4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ...c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución desti- nadas al Servicio Público de Electricidad; y, ...